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Resolución 078 de 2020

Resolución 078 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Tipo
Resolución
Número
078
Año
2020
Fecha
7 de abril de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 078 DE 2020

(Abril 07) __ _Por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica, y Ecológica_

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 1° del Decreto 507 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que con el fin de adoptar medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#0) de 12 de marzo de 2020, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que el Presidente de la República, en uso de las facultades establecidas en el artículo [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#215) de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, a través del Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de 17 de marzo de 2020, por el término de treinta (30) días calendario. Que, dentro de las medidas adoptadas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de 2020, se expidió el Decreto 507 de 2020 que, en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91811#1), determinó que los Ministerios Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural fijarán los listados de productos de primera necesidad, en el marco sus competencias sectoriales, y conforme a las necesidades que se identifiquen, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de dicha Emergencia. Que, así mismo, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91811#2) del Decreto 507 de 2020, ordenó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística —DANE, asumir la función de realizar seguimiento estadístico a los precios a los listados de productos de primera necesidad que determinen las precitadas Carteras Ministeriales, cada cinco (5) días, así como de los precios de los insumos requeridos para la elaboración dichos productos.

Que la fijación de los listados de productos de primera necesidad que, a través de este acto administrativo se determinan, serán tenidos en cuenta por los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización y otras formas de intermediación de los productos esenciales, con el propósito de garantizar el bienestar de los consumidores de la población residente en el territorio nacional.

Que atendiendo a la naturaleza de inmediata ejecución, de las medidas adoptadas en el país con el fin de mitigar los efectos provocados por la situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el señor Presidente de la República, al encontrarse en riesgo intereses públicos y derechos fundamentales de la población, resulta necesario prescindir de la publicidad del proyecto de resolución, de que trata el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo estipulado en el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, aplicable en virtud de lo establecido de manera expresa en el artículo 2.1.2.1.21, numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.21), de la misma disposición normativa. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Objeto._ La presente resolución tiene por objeto establecer el listado de productos de primera necesidad, en cumplimiento de lo señalado en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91811#1) del Decreto 507 de 2020, descritos en la siguiente tabla: | División Categoría Producto | ---|--- Dispositivos médicos | Tapabocas | Mascarilla quirúrgica convencional | Dispositivos médicos | Tapabocas | Mascarilla quirúrgica de alta eficiencia N95 | Dispositivos médicos | Elementos de protección personal | Guantes para examen, no estériles | Cosméticos | Soluciones o geles | Solución o gel desinfectante a base de alcohol | Medicamentos | Analgésicos (Antpirético) | Acetaminofén | Medicamentos | Analgésicos (Antipirético) | Ibuprofeno | Medicamentos | Analgésicos (Antipirético) | Naproxeno | Medicamentos | Antibióticos | Azitromicina | Medicamentos | Antibióticos | Amoxicilina | Medicamentos | Antimalárico | Cloroquina | Medicamentos | Antimalárico | Hidroxicloroquina | Medicamentos | Antiviral | Lopinavir/Ritonavir | IR | Antiparasitario | Ivermectina | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Arroz | Arroz para seco | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Leche | leche larga vida | Alimentos y bebidas no alcohólicas | azúcar | Azúcar refinada | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Quesos y productos afines | Queso campesino | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Aceites Comestibles | Aceite de girasol | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Hortalizas y legumbres frescas (I) | Arveja verde | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Cebollas | Cebolla cabezona | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Cebollas | Cebolla en rama | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Papas | Papa negra | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Papas | Papa criolla | | | Huevo | Alimentos y bebidas no alcohólicas | Naranjas | Naranja | Artículos de aseo personal o de mantenimiento limpieza | Artículos para Higiene Corporal | Jabón de tocador en barra |

Toda concentración y forma farmacéutica aprobada por invima Parágrafo.** El listado de productos podrá ser actualizado, en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades que se identifiquen en el mercado y las derivadas del consumo nacional.

Artículo 2.

_Ámbito de aplicación._ La presente resolución aplica a todos los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización y otras formas de intermediación de los productos de primera necesidad, determinados en el listado descrito en el artículo anterior, y de todos aquellos que se incorporen a dicho listado.

Artículo 3.

Comunicación._** Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE- para Io de su competencia, en los términos de lo establecido en el Decreto [507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91811#0) de 2020.

Artículo 4.

Vigencia._** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y tendrá vigencia hasta la fecha en que finalice la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de abril del año 2020.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

Fernando Ruiz Gómez.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

José Manuel Restrepo Abondano.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

**Rodolfo Zea Navarro.

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