Resolución 433 de 2020
Resolución 433 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 433
- Año
- 2020
- Fecha
- 6 de abril de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Gobierno
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 433 DE 2020
(Abril 06)
_Por la cual se prioriza el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP, y se asignan canales virtuales para radicación de objeciones y recursos de apelación_
EL SUSCRITO SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,
[Ver Resolución 859 de 2020. Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94973)**
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia señala: “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”.
Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.
Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91399#209) del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.
Que con el objeto de evitar la propagaciòn del virus COVID-19, la administración Distrital profirió la siguiente normatividad: • “Decreto[081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163)del 11 de marzo de 2020 Adopción de medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. • Resolución 0397 del 16 de marzo de 2020 Limitación de los eventos y sitios masivos a un máximo de 50 personas • Decreto[084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91243)del 12 de marzo de 2020 Adiciona un artículo transitorio al Decreto Distrital [842](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82145) de 2018 “ _Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/ as en circunstancias especiales y se dicta otras disposiciones”_ para establecer la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo durante el tiempo que dure la alerta por la propagación del COVID-19. • Decreto[087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310)del 16 de marzo de 2020 Declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. • Decreto[088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91357)del 17 de marzo de 2020 Adopta medidas complementarias para mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos de Bogotá D. C. y adopta las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público educativo en la ciudad. • Decreto[090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381)del 19 de marzo de 2020 Adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”. • Decreto[091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420)del 22 de marzo de 2020 Modifica el Decreto [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” y se toman otras disposiciones. • Decreto[092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91454)del 24 de marzo de 2020 Instrucciones para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio, tales como las excepciones de profesiones y servicios que operarán durante el ejercicio, la circulación de solo una persona por núcleo familiar, las medidas de salubridad para el servicio de entrega a domicilio, entre otras. • Decreto[093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475)del 25 de marzo de 2020 Adopta medidas adicionales y complementarias a la declaración de calamidad pública, incluyendo sectores como Integración Social y Hábitat”.
Que de acuerdo con lo anterior, mediante artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24) del Decreto Distrital No. 093 de 2020, se ordenó: “SUSPENSION TERMINOS
Artículo 24.
Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del Sector central, y de localidades así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020 (…)”
Que como exclusión a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo idem estableció que “cada entidad podrá exceptuar la aplicación de dicha disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso”.
Que en este contexto, los inspectores de atención prioritaria han estado activados en operativos y jornadas pedagógicas para la ciudadanía que no acate las medidas establecidas tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital.
Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#223) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.
Que es responsabilidad de la entidad garantizar que exista una acción integral de la Fase de Contención, articulada con las entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#3) del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno”.
Que en razón al incumplimiento por parte de algunos ciudadanos respecto de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como por el Gobierno Distrital, se han impuesto comparendos, sobre los cuales los presuntos infractores han objetado, figura que activa el procedimiento Verbal Abreviado, y que requiere de una atención pronta y oportuna.
Que de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#14) del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4.p.1)º del artículo 4º del Decreto 606 de 2017, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. [Derogado por el art. 3, Resolución 859 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94973#3) _El texto original era el siguiente:**__Priorizar el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19 en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP. _
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno crear un link en la página web institucional para que los ciudadanos radiquen las objeciones relacionados con los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actvidad económica sobre los cuales conocen los inspectores de Atenciòn prioritaria 3, 4, 14 y 15.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Tecnologías e Información de la Secretaría Distrital de Gobierno crear un link en la página web institucional, para que Policía Nacional radique los recursos de apelación contra la medida correctiva de suspensión temporal en comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con actvidad económica sobre los cuales conocen los inspectores de Atenciòn prioritaria 3, 4, 14 y 15.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de abril del año 2020.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…