Resolución 202010000012617 de 2020
Resolución 202010000012617 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Tipo
- Resolución
- Número
- 202010000012617
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de abril de 2020
- Entidad
- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20201000012617
(Abril 02)
_Por la cual se suspenden temporalmente los términos en actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada_ __ EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Nacional, Ley 489 de 1998, Decreto 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. También, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#4), a propósito de los fines de la función administrativa del Estado, propende por la satisfacción de las necesidades generales de los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días por el virus denominado COVID-19, catalogado por la organización mundial de la salud como una pandemia, que impacta la salud pública, incluso a nivel mundial.
Que la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Salud y Protección Social a través de Decreto [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, declaró en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo del orden Nacional de carácter técnico adscrito al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y personería jurídica, tal como lo establece la Ley [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25932) de 2007 y en cumplimiento de sus obligaciones legales le corresponde ejercer la función de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de la vigilancia y seguridad privada en Colombia.
Que teniendo en cuenta los términos legales que debe garantizar la entidad frente a la atención a la ciudadanía en general, el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#118) del Código General del Proceso establece (…) “En los términos de días no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en los que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho” (…), disposición esta que se aplica a los procesos de carácter administrativo en virtud de la remisión hecha por el artículo [306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#306) de la ley 1437 de 2011.
Que la rama judicial a través del Consejo Superior de la Judicatura mediante el acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, adopto medidas transitorias por motivos de salubridad pública, como fue la suspensión de términos judiciales en todo el territorio nacional.
Que en aras de garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos y de los servidores públicos en el acceso a la administración, garantizando la seguridad y salud en el trabajo, se hace necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas que se surten ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desde el día 19 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 (inclusive).
Que la Oficina de sistemas de la entidad deberá realizar las actuaciones necesarias para que los distintos canales virtuales de comunicación permanezcan disponibles a la ciudadanía en general.
Que en aras de garantizar la prestación ininterrumpida de determinados servicios que presta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los cuales son de especial interés para el sector, y cuya parálisis, podría dar lugar a graves afectaciones, se hace necesario precisar que frente a determinados servicios que se individualizan a continuación, los mismos, seguirán siendo objeto de trámite y resolución: i) registros de códigos caninos; ii) Conceptos de armas; iii) paz y salvos; iv) certificaciones y v) trámites en general de vehículos blindados. Para efectos de las comunicaciones correspondientes a los interesados en relación con las actuaciones que se produzcan durante este periodo de suspensión de términos, se procurará de manera preferente de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011, hacerlas vía correo electrónico, evitando así la comparecencia de la ciudadanía a las instalaciones de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
RESUELVE:
PRIMERO:** Ordenar la suspensión temporal de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desde el día 19 marzo hasta el 13 de abril de 2020 (inclusive), periodo este en el que no correrán términos para todos los efectos de ley.
Parágrafo. PRIMERO:** La suspensión de términos ordenada en el presente artículo, excluye los trámites de registros de códigos caninos y conceptos de armas a cargo de la Delegada para la Operación; expedición de Paz y Salvos y Certificaciones, a cargo de la Secretaría General; y tramites en general de vehículos blindados a cargo del Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada; los cuales se seguirán tramitando y resolviendo, en los términos indicados en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. SEGUNDO: Si las circunstancias que dieron origen a la expedición del presente acto administrativo se modificarán, se procederá a cambiar los términos aquí establecidos. SEGUNDO : Ordenar a la Secretaria General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. TERCERO: Publíquese la presenté resolución y remítase a todas las dependencias de la entidad. CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO A. CLAVIJO ACLAVIJO
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
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