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Decreto Local 009 de 2020

Decreto Local 009 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
009
Año
2020
Fecha
26 de marzo de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 009 DE 2020

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(Marzo 26)

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_Por medio del cual se ajustan las Obligaciones por Pagar, programadas en el Presupuesto Anual de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2020, frente a las efectivamente constituidas a 31 de diciembre de 2019_

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EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 372 de 2010 en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los Fondos de Desarrollo Local, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que la Resolución No. SHD – 000[191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que si los montos de obligaciones por pagar constituidas son mayores a las programadas en el año 2020 el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.

Que mediante comunicación No. 2020EE39391 del 12 de marzo de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del FDL.

Que mediante comunicación SDP No. 2-2020-09238 del 25 de febrero de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del FDL.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

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Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio para la Vigencia Fiscal 2020, conforme al siguiente detalle. | **CODIGO

| RUBRO PRESUPUESTAL | AUMENTAR | REDUCIR ---|---|---|--- 3 | GASTOS | 1.444.288.094 | 6.234.268.278 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 0 | 604.446.119 3-1-8 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 0| 604.446.119 3-1-8-90 | OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO | 0 | 604.446.119 3-1-8-90-01| Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior| 0| 473.484.148 3-1-8-90-02| Obligaciones por Pagar Otras Vigencias| 0| 130.961.971 3-3 | INVERSIÓN | 1.444.288.094 | 5.629.822.159 3-3-6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 1.444.288.094 | 5.629.822.159 3-3-6-15 | Bogotá Mejor para todos | 1.444.288.094 | 5.629.822.159 3-3-6-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 595.065.930 | 179.524.283 3-3-6-15-01-02 | Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia | | 3-3-6-15-01-02-1287| Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección dela infancia| 0| 260 3-3-6-15-01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | | 3-3-6-15-01-03-1429| Apoyo económico para persona mayor con subsidio C| 0| 175.962.683 3-3-6-15-01-03-1431| Suministro de ayudas técnicas para personas con discapacidad| 3.185.250| 0 3-3-6-15-01-04 | Familias protegidas y adaptadas al cambio climático | | 3-3-6-15-01-04-1432| Acciones para la prevención de riesgos| 0| 3.561.340 3-3-6-15-01-11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | | 3-3-6-15-01-11-1434| Realizar acciones de promoción a la cultura en la localidad| 591.880.680| 0 3-3-6-15-02 | Pilar Democracia urbana | | 3-3-6-15-02-17 | Espacio público, derecho de todos | | 3-3-6-15-02-17-1437| Transformación de los parques de la localidad| 0| 1.788.357.375 3-3-6-15-02-17-1438| Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local| 307.051.163| 0 3-3-6-15-03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | | 3-3-6-15-03-19 | Seguridad y convivencia para todos | | 3-3-6-15-03-19-1439| Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad| 79.014.705| 0 3-3-6-15-06 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | | 3-3-6-15-06-38 | Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal | | 3-3-6-15-06-38-1440| Acciones de intervención y transformación de la estructuraecológica ambiental de la localidad| 0| 4.554.628 3-3-6-15-07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | | 3-3-6-15-07-45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | | 3-3-6-15-07-45-1441| Acciones de fortalecimiento institucional| 146.046.011| 0 3-3-6-15-07-45-1442| Acciones para el mejoramiento de la participación en la localidad| 317.110.285| 0 3-3-6-90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 0 | 3.657.385.873 TOTAL | 1.444.288.094 | **6.234.268.278

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2020.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

Alcalde Local de Antonio Nariño

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