Decreto Local 007 de 2020
Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de marzo de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2020
(Marzo 19)
_Por el cual se dictan medidas transitorias por motivos de salubridad pública, en lo referente a las diligencias de Despachos Comisorios_
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que, “ _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones_ ”. Que, en el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1)º del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “ _Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”_, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3)º ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “ _Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”_ Que, conforme lo establece el Artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57274#28) del Decreto 172 de 2014 “ _Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”_, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.
Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que el 06 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID-19 en el Distrito Capital, procedente de Milán, Italia, por lo cual, a partir de ahora, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas, deberán tomar las medidas que permitan garantizar la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante este evento.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual la señora Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) de 2020, _“Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_ ”, y en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#7)º se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#2)º del Decreto Distrital 081 de 2020 determina el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del nuevo Coronavirus (COVID-19) y en su parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#2.p.2)º ordena que las entidades que componen la administración distrital deberán, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral al Plan en comento.
Que el mencionado Decreto en sus considerandos cita, entre otras normas, el decreto expedido por la Alcaldesa Distrital para afrontar la actual emergencia sanitaria, el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1)º del Artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el que se establece que: _“...Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”._ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163#4)º del Decreto 081 de 2020 conmina a la ciudadanía a tomar medidas de autocuidado para prevenir el contagio del Coronavirus (COVID-19), entre las cuales incluye como de _“Autocuidado Personal”: “E) Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables” y, más adelante, como de “Autocuidado Colectivo” que: “a) Las empresas y espacios laborales adoptaran las medidas necesarias para organizar el trabajo en casa de los empleados que les sea posible”_.
Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 2020 “ _Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”_, hasta por un término de seis (6) meses.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno mediante la Circular 007 de 2020 adoptó las medidas para prevenir la infección por Coronavirus (COVID-19), y resaltó la necesidad de realizar procesos de sensibilización, concientización y de generación de responsabilidad individual y colectiva para el manejo de esta pandemia.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Circular [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91306) de 2020 determinó los lineamientos distritales para la contención del Coronavirus (COVID-19) en entidades y/u organismos distritales en el marco del Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) de 2020.
Que la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo 11517 del 15 de marzo de 2020 suspendió los términos judiciales en todo el país, para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de administración de justicia como medida de protección.
Que la Administración Local de Antonio Nariño ha venido desarrollando en debida forma las diligencias relacionadas a los despachos comisorios, que han sido ejecutadas según lo preceptuado en los artículos [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#38) y [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#39) del Código General del Proceso, siendo estas consideradas como una actuación administrativa que requiere la puesta en marcha de personal y/o funcionarios que deben movilizarse al lugar de la comisión e interactuar con un sinnúmero de individuos, lo cual generaría contacto físico directo y pondría en riesgo la salud no solo de los servidores, sino de la ciudadanía en general.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.1) del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que, Corresponde a los alcaldes locales, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
Que en aras de salvaguardar, garantizar y cumplir las directrices nacionales y distritales frente a la contención del Coronavirus (COVID-19), se hace necesario suspender las diligencias correspondientes a los despachos comisorios que se adelantan en la localidad No. XV. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Suspender a partir del 19 de marzo hasta el 14 de abril de 2020 inclusive, las diligencias programadas y que correspondan a los despachos comisorios que se adelantan en la localidad de Antonio Nariño.
Artículo segundo.
Informar, comunicar y notificar a los ciudadanos cuyos despachos comisorios estén agendados dentro de las fechas previstas en el artículo anterior, sobre el presente acto administrativo.
Artículo tercero.
Una vez se cumpla con el termino referido, se procederá a re agendar y reasignar fecha para el desarrollo oportuno de los despachos comisorios que no se puedan adelantar en las fechas en comento.
Artículo cuarto.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño
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