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Resolución 049 de 2020

Resolución 049 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Resolución
Número
049
Año
2020
Fecha
3 de abril de 2020
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 049 DE 2020

(Abril 03)

_Por medio de la cual se exceptúan los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales adelantados por la Secretaría Jurídica Distrital de la suspensión de términos establecida en el Decreto Distrital[093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#0)de 2020_

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por medio del artículo 2° del Decreto Distrital 093 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a causa de las circunstancias que se han presentado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. declaró la calamidad pública a través del Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) del 16 de marzo de 2020 y el gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional a través del Decreto Legislativo [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) del 17 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91666#0) del 20 de marzo de 2020 adoptó una serie de medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del estado de emergencia declarado, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de adelantar las audiencias relacionadas con el procedimiento administrativo sancionatorio en materia contractual de que trata el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#86) de la Ley 1474 de 2011, a través de medios electrónicos, garantizando el acceso de los contratistas y de sus respectivos garantes, debiendo la entidad estatal elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará para los efectos, así como los mecanismos para el registro de la información generada.

Que dicho decreto en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91666#2), faculta al ordenador del gasto o quien tenga la competencia, para decretar la suspensión de términos, inclusive en aquellas actuaciones iniciadas con anterioridad a su vigencia.

Que en concordancia con lo anterior, el presidente de la república expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 que en su artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#6) autoriza la suspensión de términos de las actuaciones administrativas a todas las entidades públicas durante el tiempo que se mantenga el estado de emergencia económica, social y ecológica. Señalando que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91500#0) de 24 de marzo de 2020 suspendió los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que dicha entidad adelanta, a partir del 25 de marzo y hasta el 12 de abril de 2020.

Que atendiendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#0) de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, entre otras medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, ordenó en su artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24) la suspensión de las actuaciones administrativas y sancionatorias que se adelantaran por las entidades distritales del sector central, encontrándose la Secretaría Jurídica Distrital dentro de estas, en los siguientes términos: _ARTÍCULO 24.- Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, _a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020._ Fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley._ _Parágrafo 1._Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.__ __ _Parágrafo 2. La presente suspensión no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual._ __ _Parágrafo 3. Al término de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida. (Negrilla y subrayado fuera de texto). _ Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) constitucional preceptúa que el debido proceso aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#17) de la Ley 1150 de 2007 fija al debido proceso como un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.

Que la Corte Constitucional ha expresado en diferentes oportunidades (entre otras, en las Sentencias C-[248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53433#0) de 2013 y C-[341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63553#0) de 2014) que hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, las siguientes: _i)_ el derecho a conocer el inicio de la actuación;_ii)_ a ser oído durante el trámite; _iii)_ a ser notificado en debida forma; _iv)_ a que se adelante por la autoridad competente y con pleno respeto de las formas propias de cada juicio definidas por el legislador; _v)_ a que no se presenten dilaciones injustificadas;(Sic)_vii)_ a gozar de la presunción de inocencia;_viii)_ a ejercer los derechos de defensa y contradicción; _ix)_ a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen por la parte contraria; _x)_ a que se resuelva en forma motivada;_xi)_ a impugnar la decisión que se adopte y a xii) promover la nulidad de los actos que se expidan con vulneración del debido proceso.

Que una vez estudiadas las condiciones técnicas de que dispone la entidad, se evidenció la posibilidad de adelantar las audiencias de que trata el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#86) de la Ley 1474 de 2011, a través de medios electrónicos, garantizando el debido proceso de los contratistas y de sus garantes, permitiendo: realizar de manera idónea las notificaciones y comunicaciones a que haya lugar; la intervención de los contratistas y garantes durante la actuación; la presentación, decreto y práctica de pruebas, así como su contradicción; la resolución de manera motivada de la actuación y la impugnación a que haya lugar.

Que de acuerdo con lo anterior, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91666#2) del Decreto Legislativo 440 de 2020 y en el parágrafo primero del artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#24) del Decreto Distrital 093 de 2020 es procedente exceptuar de la suspensión de términos establecido en este último, las actuaciones administrativas sancionatorias contractuales adelantados por la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo primero.

Exceptuar los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales que adelante la Secretaría Jurídica Distrital de la suspensión de términos establecida en el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#0) de 2020 y de la Resolución [043](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91500#0) de 2020 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo segundo.

Por el término que permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las audiencias de que trata el artículo se realizarán a través de medios electrónicos que garanticen el debido proceso de los contratistas y sus garantes.

Artículo tercero.

Publicar en las páginas web, de la Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aviso en el cual se informe la excepción a la suspensión de términos contenida en el presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril de 2020.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

Secretario Jurídico Distrital

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