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Resolución 139 de 2020

Resolución 139 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
139
Año
2020
Fecha
19 de marzo de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 139 DE 2020

(Marzo 19)

_Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el marco de las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C._

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 602 de 2015, la Resolución 006 de 2017 y la Resolución 788 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que, en el en el Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 _“Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”,_ se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el artículo [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3) ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual _"Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."_ Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: _"Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."_ Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo con el Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91399) del 11 de febrero de 2020, mediante la cual impartió a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019- nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.

Que el Acuerdo Distrital No. [386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36598) de 2009 delegó en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte el liderazgo y la coordinación logística y operativa de la ciclovía en el Distrito Capital.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió el Decreto Distrital [081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91163) del 11 de marzo de 2020 _“Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la, preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”._ Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. emitió el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) de 16 de marzo de 2020 _“P_ _or el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) en Bogotá D.C_ _”_.

Que la Presidencia de la República emitió el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) de 17 de marzo de _2020_ _“Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”_, en el que se adoptan medidas tendientes a contener la expansión y transmisión del virus COVID – 19 en el territorio nacional.

Que el IDRD en su calidad de establecimiento público de carácter Distrital del sector descentralizado, deberá adelantar todas las acciones que se encuentren encaminadas a la protección de la vida y la mitigación del riesgo de propagación de la pandemia, esto, atendiendo el deber misional que le es propio a la entidad, especialmente frente al uso y aprovechamiento de espacios públicos como es la Ciclovía, por cuanto tal espacio se transforma en una alternativa eficaz de movilidad para hacer frente a la emergencia provocada por el COVID – 19 y en acato de las recomendaciones de la OMS con el fin de evitar el uso de transporte público masivo y evitar aglomeraciones de público.

Que el IDRD cuenta con el personal, vinculado por medio de Contrato de Prestación de Servicios de apoyo a la gestión, en el marco de programas como _“Recreovía”, “Escuela de la Bicicleta”, “Recreación para la Infancia” “Recreación para la Juventud”, “Recreación para Personas Mayores” y “Recreación Comunitaria”_, el cual será dispuesto para atender las medidas extraordinarias que se han tomado desde las diferentes entidades del Distrito Capital, en aras de prevenir y evitar los impactos negativos que pudiera generar el virus COVID – 19 en nuestros habitantes.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá en cumplimiento de las medidas extraordinarias adoptadas, habilitó 22 kilómetros de Ciclovía temporales, tal como se publicó en la página oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 15 de marzo de 2020 y por el término de duración de la emergencia y calamidad pública decretadas ([https://www.movilidadbogota.gov.co/web/noticia/alcaldia_de_bogota_dispondra_22_kilometros_de_ciclovias_temporales_para](https://www.movilidadbogota.gov.co/web/noticia/alcaldia_de_bogota_dispondra_22_kilometros_de_ciclovias_temporales_para_descongestionar)[_descongestionar](https://www.movilidadbogota.gov.co/web/noticia/alcaldia_de_bogota_dispondra_22_kilometros_de_ciclovias_temporales_para_descongestionar)) dicha medida restringe el flujo vehicular y permite priorizar el tránsito de ciclistas en algunas vías de la ciudad, con el fin de reducir el uso del Sistema Integral de Transporte Masivo y reducir el riesgo de contagio. \- Las vías temporalmente habilitadas para el uso de los ciclistas son: 1. Avenida 9 entre calle 147 y calle 106 2. Carrera 15 entre calle 72 y calle 116 entre la calle 100 y calle 116 (carril compartido con vehículos) y carrera 7 entre avenida 1 de mayo hasta la calle 106 3. Carrera 50 entre calle 39 sur y diagonal 16 sur (carril compartido con vehículos) 4. Avenida calle 26 entre carrera 7 y carrera 96I (Monumento Reyes Católicos) 5. Calle 17 sur entre carrera 7 a la carrera 50, carrera 50 al sur hasta la calle 39sur y hacia el occidente para conectar con la calle 39 sur y avenida Boyacá. 6. Avenida Boyacá con calle 39B sur al occidente hasta conexión Soacha Que para el adecuado funcionamiento de la ciclovía temporal se cuenta con el apoyo de diferentes entidades como Policía Nacional (vigilancia y tránsito), Secretaria Distrital de Movilidad, Secretaria Distrital de Salud, Unidad Especial de Bomberos Oficiales, Bomberos voluntarios de Bogotá, Instituto Distrital de Gestión de Riesgo, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, Secretaria Distrital de Gobierno, Transmilenio, Empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá, Enel- Codensa, Instituto Distrital de Desarrollo Urbano, Policía Cívica, Defensa Civil. Que, de acuerdo a lo anterior, el IDRD realizará la implementación de la operación de la ciclovía temporal con un personal aproximado de 110 guardianes y profesionales de apoyo de programas del área de Recreación de la entidad, con lo que se garantizan los elementos logísticos, operativos y humanos que demanda el programa frente a las condiciones excepcionales que se vienen presentando. Éste personal (guardianes) ejecutan funciones como: ubicación de señalización para los cierres y habilitación de vías para ciclistas, articulación con las diferentes entidades para el funcionamiento óptimo, socialización de información preventiva y prácticas seguras a los usuarios, apoyo en algunos cruces semafóricos, glorietas, pasos seguros entre otros. Esto con el fin de prevenir accidentes y realizar la orientación adecuada para las personas que utilizan los carriles habilitados como Ciclovías temporales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. – modificar y ampliar la frecuencia y horario del programa Ciclovía, de acuerdo con las necesidades establecidas por la Alcaldía Mayor, y por el término que permanezca la emergencia decretada. ARTICULO SEGUNDO**. [Modificado por el art., 1. Resolución 184 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150443#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Disponer de los recursos humanos, logísticos y operativos que sean requeridos para garantizar el correcto funcionamiento de la ciclovía, de acuerdo al plan de contingencia expuesto.

Parágrafo. En correspondencia con las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para la mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) y en especial frente al cerco epidemiológico establecido para la Localidad de Kennedy según lo dispuesto en el Decreto Distrital 132 de 2020, se autoriza a los contratistas, que se relacionan a continuación, pertenecientes al programa “Ciclovía” del Área de Recreación del IDRD y sean residentes en dicha localidad, para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de la Ciclovía en esta localidad , de acuerdo a la programación de turnos emitida cada lunes de la correspondiente semana por los medios institucionales correspondientes (Página web _[www.idrd.gov.co](http://www.idrd.gov.co/)_ y Redes sociales oficiales): | APELLIDOS NOMBRES| CÉDULA| OBJETO CONTRACTUAL
---|---|--- AVILA GRISALES MICHAEL STEVEN| 1022438427| GUARDIÁN CICLOVÍA BASTO GARCIA ANDRES FELIPE | 1010242730| GUARDIÁN CICLOVÍA BAYONA CLAVIJO LAURA ALEJANDRA| 1233489330| GUARDIÁN CICLOVÍA BUITRAGO MENDOZA JOHAN ANDRES | 1233501803| GUARDIÁN CICLOVÍA BUITRAGO MURILLO BRAYAN SANTIAGO | 1233504005| GUARDIÁN CICLOVÍA BUSTAMANTE OVALLE NORBEY GERARDO| 1026579088| GUARDIÁN CICLOVÍA CAMARGO NIÑO LAURA MISHEEL | 1032493347| GUARDIÁN CICLOVÍA CASTIBLANCO CASTAÑEDA ALYSON VALERIA| 1030682619| GUARDIÁN CICLOVÍA CASTRO SALAMANCA PABLO YEHOSUA | 1030698618| GUARDIÁN CICLOVÍA CÉSPEDES SANDOVAL CÉSAR HUMBERTO| 1022435618| GUARDIÁN CICLOVÍA CRUZ DIAZ LINA ROCIO | 1030697187| GUARDIÁN CICLOVÍA DÍAZ MAYORDOMO EYLEN JASBLEIDY| 1014280593| GUARDIÁN CICLOVÍA DIAZ PRIETO LADY JULIANA| 1022434967| GUARDIÁN CICLOVÍA FRANCO GUEVARA CRISTIAN JAVIER| 1030688458| GUARDIÁN CICLOVÍA GARCIA ROZO WILMER DANIEL | 1022430057| GUARDIÁN CICLOVÍA MAHECHA ORTIZ LAURA| 1030699978| GUARDIÁN CICLOVÍA MEDINA MORENO MAURA DANIELA| 1030699355| GUARDIÁN CICLOVÍA MEDINA MORENO MAURA DANIELA| 1030699355| GUARDIÁN CICLOVÍA MOLINA BELLO JUAN PABLO | 1000153830| GUARDIÁN CICLOVÍA MUSALAN PERALTA VALERY BRIGITT| 1016104759| GUARDIÁN CICLOVÍA ORTIZ ZAMBRANO JULIAN DAVID| 1030687211| GUARDIÁN CICLOVÍA PÉREZ RIVERA LAURA SOFÍA| 1030696483| GUARDIÁN CICLOVÍA PERILLA MARTINEZ JORGE ALBERTO| 1030632467| GUARDIÁN CICLOVÍA PIÑA LIEVANO DANIEL ALEJANDRO| 1015470071| GUARDIÁN CICLOVÍA PORRAS MANRIQUE MANUEL FERNANDO| 1022433135| GUARDIÁN CICLOVÍA RATIVA GUERRERO JENNY DANIELA | 1032486648| GUARDIÁN CICLOVÍA ROCHA ROJAS LIZETH DANIELA| 1030680731| GUARDIÁN CICLOVÍA RODRÍGUEZ LEÓN KAREN ALEJANDRA | 1022431786| GUARDIÁN CICLOVÍA RODRIGUEZ PAMPLONA JOSSIE STEBAN| 1022423018| GUARDIÁN CICLOVÍA RODRÍGUEZ RAMÍREZ ANYELY MILDRED | 1002646814| GUARDIÁN CICLOVÍA ROMERO BONILLA JUAN SEBASTIAN| 1032501111| GUARDIÁN CICLOVÍA RUEDA CARDENAS JAIRO ANDRES| 1118570681| GUARDIÁN CICLOVÍA RUIZ QUINTANA DANIELA| 1012432781| GUARDIÁN CICLOVÍA SALAMANCA MONTAÑEZ VALENTINA | 1000017404| GUARDIÁN CICLOVÍA SANCHEZ PORRAS ANDRES STIVEN | 1030694222| GUARDIÁN CICLOVÍA SORIA YATE PEDRO LUIS| 1121942627| GUARDIÁN CICLOVÍA TORRES HERNANDEZ ALEJANDRO| 1022436663| GUARDIÁN CICLOVÍA TORRES RINCÓN DANNY CAMILA | 1030698225| GUARDIÁN CICLOVÍA VEGA FUENTES BRAYAN CAMILO | 1000832326| GUARDIÁN CICLOVÍA ZABALA RONCANCIO PAULA DANIELA| 1026593324| GUARDIÁN CICLOVÍA ZEA PIÑA LAURA STEFANIA| 1000940085| GUARDIÁN CICLOVÍA BARRANTES GAMA FRANCIS ALEJANDRA| 1030673582| GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA MANRIQUE BUITRAGO JUAN DAVID| 1012448112| GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA RODRIGUEZ CASTAÑEDA DIEGO ALBERTO| 1032407435| GUIA ESCUELA DE LA BICICLETA LIZARAZO BRICEÑO ANDRES FELIPE | 1030647536| JEFE DE RUTA CICLOVÍA MARTA PIÑEROS ANDRES FELIPE| 1022395540| JEFE DE RUTA CICLOVÍA MARTA PIÑEROS MARÍA ALEJANDRA| 1010224725| JEFE DE RUTA CICLOVÍA PUENTES BOHORQUEZ YENIFER NATALIA| 1030685282| JEFE DE RUTA CICLOVÍA ROMERO BRIÑIZ LAURA VALENTINA| 1030676044| JEFE DE RUTA CICLOVÍA ROMERO SÁNCHEZ DIEGO FERNANDO| 1016064851| JEFE DE RUTA CICLOVÍA TÉLLEZ GOENAGA JONATAN DAVID| 1016073055| JEFE DE RUTA CICLOVÍA LEON BAYONA PEDRO NEL| 1030609830| LOGÍSTICO OPERATIVO ADM/TIVO VALERO ROMERO ADRIANA| 1030640485| LOGÍSTICO OPERATIVO ADM/TIVO DURAN GUTIERREZ MONICA ALEXANDRA| 1019014776| PROFESIONAL CICLOVÍA PAJOY DIAZ BRANDON ESENEIDER| 1015463685| GUARDIÁN CICLOVÍA | | | | __

**_El texto original era el siguiente:_

__**

_Artículo Segundo. D_ _isponer de los recursos humanos, logísticos y operativos que sean requeridos, para garantizar el correcto funcionamiento del programa Ciclovía, de acuerdo al plan de contingencia expuesto._

Artículo tercero.

– ordénese a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio a cargo del programa Ciclovía, en correspondencia a las consideraciones expuestas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020.

BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

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