Resolución 199 de 2020
Resolución 199 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 199
- Año
- 2020
- Fecha
- 6 de abril de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 199 DE 2020
(Abril 06)
Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#20)del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial o artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes y se dictan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y, [Ver Resolución 433 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96289#0)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que: _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’_.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 _“Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I 9) en Bogotá, D.C_ ”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.
Que mediante los Decretos distritales [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) y [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381) de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.
Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91367), [419](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91520), [420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91388) del 18 de marzo de 2020 y [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91666) y [444](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91668), del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Que el Presidente de la República, a través del Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.
Que con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#202) de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital [093](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475) de 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.
Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que por mandato del artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#90) ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#93) ibidem, determinó la Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte con las siguientes entidades adscritas y vinculadas: a. Entidades Adscritas en su condición de establecimientos públicos Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño, como vinculada Canal Capital y con el Acuerdo Distrital 440 de 2010, se incorporó al sector el Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.
Que mediante la Circular 25 proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.
Que para el caso específico del Instituto Distrital de las Artes, como se señaló, mediante Acuerdo del Concejo Distrital [440](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39887) de 2010 fue creado como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.
Que el objeto del Instituto de las Artes – Idartes, es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Que el Idartes para el cumplimiento de su objeto, cumple entre otras las siguientes funciones básicas: “ _a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de. la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital (…)”_ Que en este mismo sentido el Idartes administra los escenarios culturales de su propiedad y garantiza el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo; igualmente, dispone de mecanismos para hacer presencia mediante la implementación de sus programas y acciones de manera virtual garantizando a la población beneficiaria el acceso al arte y a la cultura, no solo como un derecho colectivo amparado por la Carta Política, sino como un mecanismo indiscutible de colaboración y aporte efectivo en esta época de cuarentena, que permite no solo diversificar la oferta, sino acceder a los públicos de diversas maneras apoyados en la tecnología y herramientas virtuales.
Que los equipamientos culturales propiedad y a cargo del Idartes son: el Teatro Jorge Eliécer Gaitán, el Planetario de Bogotá, la Cinemateca de Bogotá, la Casona de la Danza, el Teatro al Aire Libre la Media Torta, el Teatro El Parque, el Escenario Móvil Armando de la Torre, Sala Gaitán.
Que actualmente el Idartes adelanta programas presenciales entre otros: CREA- Formación y Creación Artística, NIDOS Arte en primera infancia, CINEMATECA RODANTE, CULTURA EN COMÚN, PLANETARIO, los cuales no se podrán atender de manera física, pero si virtual a través de herramientas tecnológicas.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91475#20) del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso de los equipamientos culturales del Idartes y adoptar medidas para la utilización de medios digitales y/o tecnológicos y dar continuidad a los programas, señalados en el punto anterior. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:[Modificado por el art. 1, Resolución 411 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96270#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Restringir el uso y utilización de los siguientes escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes: \- Teatro Jorge Eliécer Gaitán, \- Casona de la Danza, \- Teatro al Aire Libre la Media Torta, \- Teatro El Parque, \- Escenario Móvil Armando de la Torre. \- Sala Gaitán PARÁGRAFO PRIMERO:** Durante el período de restricción estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente.
Parágrafo. SEGUNDO:** Levantar la restricción para que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, determine las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir la Cinemateca y el Planetario de Bogotá, para los servicios bibliotecarios y museísticos respectivamente, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906#0) de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo. TERCERO:** El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, adoptará el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la Cinemateca y el Planetario de Bogotá para las actividades de biblioteca y museo según corresponda, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565#0), [891](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93624#0) y [900](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93805#0) de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás que las modifiquen o adicionen.
_[Ver Resolución 433 de 2020. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96289#0) NOTA: Por medio de la Resolución[433](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96289#0)de 2020 se levantaron las restricciones señaladas en el presente artículo, él cual fue modificado por el art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96270#1)de la Resolución 411 del 24 de agosto de 2020._ __El texto original era el siguiente:__Restringir el uso y utilización de los siguientes escenarios propiedad y a cargo del Instituto Distrital de las Artes:__• Teatro Jorge Eliécer Gaitán,__• Planetario de Bogotá,__• Cinemateca de Bogotá,__• Casona de la Danza,__• Teatro al Aire Libre la Media Torta,__• Teatro El Parque,__• Escenario Móvil Armando de la Torre.__• Sala Gaitán_ _PARÁGRAFO:__Durante el período de restricción estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente._
Artículo segundo.
Ofrecer de manera virtual a través de los mecanismos tecnológicos dispuestos por el Instituto Distrital de las Artes – Idartes, los siguientes programas que venían desarrollando de forma presencial: CREA- Formación y Creación Artística, NIDOS Arte en primera infancia, CINEMATECA RODANTE, CULTURA EN COMÚN, PLANETARIO.
Artículo tercero.
Adoptar las estrategias y medidas dentro de la autonomía administrativa y financiera propia del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, que consideré para brindar la oferta de experiencias artísticas transversales y acciones concretas de oferta en materia de teatro, danza, poesía, cine, artes plásticas, literatura y música, llegando directamente a los hogares por conducto de las plataformas digitales y recorridos virtuales, para lo cual se dispondrá de la capacidad instalada con que cuenta la entidad y el soporte tecnológico necesario para llegar a todos los públicos.
Artículo cuarto.
Remitir copia del presente acto administrativo al Instituto Distrital de las Artes, para lo de su competencia.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.
Artículo sexto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de abril del año 2020.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
SECRETARIO DE DESPACHO
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