Resolución 536 de 2020
Resolución 536 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 536
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de marzo de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 536 DE 2020
(Marzo 31)
Por la cual se adopta el _"Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19)”_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4,3 del Decreto 780 de 2016, y 2 numeral 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los de los particulares.
Que la Ley [1751](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733) de 2015, por medio de la cual se regula derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "_propender por su autocuidado el de su familia y el de su comunidad_ ” y el de "_actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”._ Que los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#11) y [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#15) de la Ibídem, prevén que el adulto mayor hace parte de los sujetos de especial protección, y que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que la Organización Mundial de la Salud — OMS declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el coronavirus COVID-19, esencialmente esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas tendientes a prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordenando, entre otros aspectos, a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.
Que ante la emergencia sanitaria presentada se hace necesario expedir el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19), con el propósito de organizar la prestación de servicios de salud hospitalarios y de urgencia brindados a la población colombiana en el marco de la pandemia y la emergencia sanitaria a cauda del SARS-CoV-2 (COVID-19) declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que en dicho Plan de Acción se establecen las acciones y las fases que deben realizar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el marco de sus competencias para la prestación de servicios de Salud. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto.** Adoptar el “ _Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CdV-2 (COVID-19)"_ el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Regímenes Especial y de Excepción.
Parágrafo. El Plan de Acción aquí adoptado podrá ser consultado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social en el micro sitio Coronavirus - Documentos técnicos. El Plan podrá ser modificado por este Ministerio de acuerdo con el comportamiento de la pandemia COVID-19 en el país y en el mundo, por lo que se debe consultar periódicamente el micro sitio para conocer la versión actualizada. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Plan de Acción que se adopta mediante el presente acto administrativo se encuentra dirigido a las secretarias de salud departamentales, distritales, y municipales o la entidad que haga sus veces, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las aseguradoras en sus actividades de salud. las entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las administradoras de riesgos laborales en sus actividades de salud, las entidades que administran los Regímenes Especial y de Excepción y a los prestadores de servicios de salud. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de marzo del año 2020.
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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