Resolución 252 de 2020
Resolución 252 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 252
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de marzo de 2020
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 252 DE 2020
**(Marzo 25)
_Por la cual se suspenden los términos correspondientes a los trámites administrativos y disciplinarios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por motivos de salubridad pública_ __ El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD
En desarrollo de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 8 y 14 del Artículo 5 del Acuerdo 4 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
[Ver Resolución 308 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92266) Que el presidente de la República expidió el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449#0) de 2020 del 17 de marzo de 2020, por el cual declaró el _“Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”_ en todo el territorio nacional por el termino de 30 días calendario, con ocasión de la pandemia originada en desarrollo de la enfermedad denominada COVID-19.
Que igualmente, el 18 de marzo de 2020, se expide el Decreto [418](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91367#0), mediante el cual se establece, que la dirección del manejo de orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos en el marco de la Emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19, estará en cabeza del presidente de la República.
Que mediante el Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461#0) del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de la cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las (00:00) horas del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, con ocasión de esta situación de público conocimiento, expidió el Decreto [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310#0) del 16 de marzo de 2020, en el que se decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por seis meses.
Que el 19 marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expide el Decreto [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91381#0), por medio del cual, decretó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el Territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a 23:59 horas; el cual fue modificado mediante el Decreto [091](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91420#0) del 22 de marzo de 2020, ampliando la fecha de terminación de la medida hasta el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
Que mediante el Decreto No. [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91454#0) del 24 de marzo de 2020, por el cual _“Se imparten órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la orden de aislamiento ordenada mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”,_ se ordenó, por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#0) de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas, cuando no exista norma especial que regule procedimientos especiales.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#0) de 2019, es un gestor catastral y le corresponde adelantar la formación, actualización y conservación catastral en el Distrito Capital, tiene funciones asignadas en la materia, lo anterior en consonancia con los dispuesto en el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006 que dispuso que la UAECD le corresponde realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, generar y mantener actualizada la cartografía, establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria y la elaboración de avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.
Que los trámites catastrales dentro del proceso de conservación catastral se encuentran regulados técnicamente la Resolución No. [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41638#0) de 2011 _“Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”_, junto con la Resolución [1055](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86194#0) de 2012 que modifica la anterior.
Que mediante la Resolución No. [073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89959#0) del 15 de enero de 2020, se estableció en la UAECD los requisitos de los tramites y servicios de la entidad.
Que se tienen definidos los siguientes trámites en la actualidad en la UAECD, los que deben respetar términos para resolver | TRÁMITE --- 1.Cambio de nombre. 2.Desenglobe y englobes en no Propiedad Horizontal.
3. Desenglobe de predios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
4. Reforma al reglamento de propiedad horizontal.
5. Incorporación de construcción en predios no sometidos a régimen de propiedad horizontal.
6. Incorporación de mejoras por edificaciones en predio ajeno.
7. Auto estimación del avalúo catastral.
8. Nueva incorporación de predios no asociados a un predio matriz.
9. Rectificación de área de terreno.
10. Rectificación área construida de predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal.
11. Corrección de identificadores prediales Cédula catastral.
12. Uso y destino.
13. Revisión de avalúo
14. Certificación de cabida y linderos.
15. Certificación catastral.
16. Certificación de Inscripción en el censo catastral.
17. Asignación provisional de nomenclatura.
18. Incorporación, Actualización.
19. Corrección Cartográfica de levantamientos topográficos.
20. Solicitudes de cálculo y liquidación del efecto de plusvalía.
21. Expedición del recibo para el pago de la participación en plusvalía.
22. Levantamiento de la anotación del efecto plusvalía en los folios de matrícula inmobiliaria.
23. Actualización de cabida y linderos.
24. Solicitud de peritos.
25. Avalúos comerciales.
26. Recursos.
27. Revocatoria directa.
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#2) de la Ley 734 de 2002, la UAECD ejerce control interno disciplinario, conforme el procedimiento establecido para el efecto y por lo tanto cumplen términos procesales, frente a norma especial.
Que el artículo [306](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#306) de la Ley 1437 de 2011, determina que, en los aspectos no contemplados en dicha ley, se desarrollaran conforme los dispuesto en el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los proceso y actuaciones.
Que el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48425#118) del Código General del Proceso dispone, que en los términos de días no se tomaran en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado, tema que se puede referir a los operadores de la actividad administrativa, como ocurre con la UAECD.
Que, en igual sentido, el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdos PCSJ20-11517; PCSJA20 11518 y PCSJA20 11519 y PCSJA20 11521 y PCSJA20 11526 suspendió términos judiciales desde el 21 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.
Que, atendiendo las disposiciones Nacionales y Distritales, se hace necesario en la UAECD suspender los términos de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso a fin de no generar situaciones que afecten los intereses de terceros interesados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a partir del 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, conforme la parte motiva de la presente actuación.
Artículo 2.
Suspender la atención al público presencial en todas las sedes de los super CADES donde la UAECD hace presencia, para lo cual se dispondrá de los siguientes canales virtuales, para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes de la ciudadanía: Catastro en línea, Ventanilla Única de la Construcción-VUC, Sistema Distrital de Quejas y Soluciones _“Bogotá te escucha”.
Artículo 3.
Suspender los términos procesales, en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Artículo 4.
Suspender la celebración de audiencias y diligencias que en materia disciplinaria hayan sido programadas durante el mismo periodo.
Artículo 5.
La presente resolución se divulgará a través de los medios de comunicación con que cuenta la entidad para garantizar su conocimiento a los usuarios, y se darán instrucciones para que se fije en las oficinas y sedes de los Super CADES donde la UAECD hace presencia.
Artículo 6. [Aclarado por el art. 4, Resolución 308 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92266#4) <_señala que el control automático de legalidad se efectúa conforme al numeral[14](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=41249#151.n.14)_ _del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011_ > Remitir copia de la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mail: scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co para el control automático de legalidad conforme el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13966#20) de la ley 137 de 1994 en concordancia con el numeral [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#14) de la ley 1437 de 2011.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los 25 días del mes de marzo del año 2020.
HENRY RODRÍGUEZ SOSA
Director Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
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