Resolución 3695 de 2020
Resolución 3695 de 2020 Superintendencia de la Economía Solidaria
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3695
- Año
- 2020
- Fecha
- 19 de marzo de 2020
- Entidad
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 3695 DE 2020 (Marzo 19)
_Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus COVID-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario_
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5o del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y **[Ver Resolución 2020SES004045 de 2020. Superintendencia de la Economía Solidaria.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92601) [Ver Resolución 2020SES004475 de 2020. Superintendencia de la Economía Solidaría.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92823) [Ver Resolución 2020SES007495 de 2020. Superintendencia de la Economía Solidaria.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94791)
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria fue creada mediante la Ley [454](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3433) de 1998, en concordancia con lo previsto en los artículos [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) y [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#333) de la Constitución Política de Colombia.
Que dentro de las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, establecidas en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3433#36) de la Ley 454 de 1998, se encuentran, entre otras, las de instruir a las organizaciones solidarias vigiladas sobre la manera en que deben cumplir las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas y, en su artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#7), dispone que las autoridades tendrán frente a las personas que acudan a ellas, la facultad de adoptar los medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos.
Que el Decreto 186 de 2004, establece como facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la de imponer sanciones administrativas personales e institucionales. Así mismo, el Decreto [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49121) de 2004, modificado por el 689 de 2005, establece en cabeza de la Secretaría General resolver las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten en contra de los funcionarios de la Superintendencia, en primera instancia, y en segunda instancia, el Despacho del Superintendente de la Economía Solidaria.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, manifestando el director de la OMS que están "altamente preocupados" por el avance del Covid-19 en el mundo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, por la propagación del brote del virus COVID-19.
Que la Presidencia de la República, mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, para garantizar la salud de los funcionarios, contratistas y usuarios de la administración, así como el debido proceso en la acción administrativa, considera necesario adoptar, como medida de prevención, la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas, procesales en el régimen sancionatorio y disciplinario que se adelanten en la Entidad.
Que resulta conveniente suspender la recepción de documentos en la Ventanilla Única de Correspondencia por parte del grupo de Correspondencia de la Entidad. No obstante lo anterior, sigue disponible para el público en general la recepción por medio virtual al correo electrónico atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co, o a través de la ventanilla única virtual y sede electrónica www.supersolidaria.gov.co, así como los demás canales de interacción descritos en la Resolución No. 2020113000435 de 17 de enero de 2020. Que, esta suspensión de términos no cobija los procesos de selección de contratistas de la Entidad que se encuentren en curso, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán conforme a lo previsto en los respectivos cronogramas establecidos en los actos administrativos que ordenaron su apertura. Lo anterior, en consideración a que la comunicación con los interesados en participar en los procesos se realiza a través del SECOP e igualmente a través de dicho portal se pueden consultar los documentos y actuaciones que se generan.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Presidencia, el 15 de marzo de 2020 expidió el Acuerdo PCSJA20-11517 disponiendo la suspensión de términos entre el 16 al 20 de marzo, salvo para las acciones de tutelas que deberán ser atendidas en los términos de Ley; por tal motivo, no se suspenderá la recepción de notificaciones judiciales al respecto, que se reciban por medio del correo electrónico notificacionesjudiciales@supersolidaria.gov.co. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Suspender** entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones administrativas, y las actuaciones procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario que se surtan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria; fecha en la que no correrán los términos para todos los efectos de Ley, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. [Ver art. 2º, Resolución 2020SES004045 de 2020. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92601#2)
Artículo 2°.
- Suspender** entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, la recepción de correspondencia de usuarios externos ante la Ventanilla Única de Correspondencia en la sede de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para este fin, se dispondrán todos los canales virtuales de la Entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.
Artículo 3°.
- Suspender** entre el 19 de marzo y el 18 de abril de 2020, inclusive, las actuaciones que se adelanten con carácter disciplinario en contra de los funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria, tanto en primera como en segunda instancia.
Artículo 4°.
-** Los funcionarios del nivel directivo adoptarán las medidas pertinentes con el fin de garantizar el despacho y la atención prioritaria de aquellos procesos y actuaciones cuyo plazo deba cumplirse por ley el día 19 de marzo de 2020.
Artículo 5°.
-** La suspensión de términos no aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal.
Artículo 6°.
-** La Secretaría General de la Superintendencia deberá dar a conocer el contenido de la presente Resolución por medio de la publicación en el diario oficial, en la página Web y en las instalaciones de la Entidad.
Artículo 7°.
-** La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Artículo 8°.
-** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2020. SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA RICARDO LOZANO PARDO**
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