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Resolución 8490 de 2020

Resolución 8490 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
8490
Año
2020
Fecha
12 de marzo de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Hacienda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 8490 DE 2020

##

(Marzo 12)

_Por la cual se aclara y modifica la Resolución DDI -000173 de 10 de enero de 2020 ´Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB_

__ EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1, 51 y 156 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso[ 2º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209.i.2)del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo[ 6 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6)de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de in- formación necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo[ 51 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51)del Decreto Distrital 807 de 1993. _“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.___ Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo[ 633 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#633)del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

Que en desarrollo de las anteriores facultades se expidió la Resolución DDI – [000173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89980) del 10 de enero de 2020.

Que en dicha resolución el artículo[ 8 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89980#8)dispuso: “ Artículo 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de enero 2019, siempre y cuando el valor sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000)…”

Que de igual forma la mencionada resolución en su artículo[ 12 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89980#12)señaló: “Artículo 12º. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de enero de 2019, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales…”

Que el articulo[ 45 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45)de la Ley 1437 de 2011, señala que _“ Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”_ __ Que el articulo[ 156 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#156)del Decreto 807 de 1993, dispone que _“Artículo 156º.- Corrección de Actos Administrativos. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso_ ___– Administrativa”.___ Que como quiera que se cometió un error de digitación en los artículos[ 8 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89980#8)y[ 12 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89980#12)de la Resolución DDI 000173 de 10 de enero de 2020, al señalar como fecha el 21 de enero de 2019; siendo la correcta el 31 de enero de 2020. Por lo que se hace necesario hacer la pertinente aclaración en tales artículos.

Que así mismo y dada la necesidad de los reportantes de tener tiempo suficiente para el cumplimiento del reporte en términos de calidad y oportunidad se ha dispuesto extender las fechas de reporte, a partir del 1 de julio de 2020, tal y como se indica en la parte resolutiva de la presente resolución.

Que como quiera que es una resolución de aclaración de errores formales, y la misma no constituye una norma regulativa la misma no será objeto de publicación para comentarios, según lo dispuesto por el articulo [8 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8)de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Aclarece el articulo[ 8 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89980#8)de la Resolución DDI – 000173 del 10 de enero de 2020, el cual quedará así: Artículo 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de enero 2020, siempre y cuando el valor sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000): - Vigencia- Tipo de documento de identificación- Número de documento de identificación- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social- Dirección de notificación- Teléfono- Dirección de correo electrónico (Email)- Código ciudad o municipio (codificación DANE)- Código de departamento (codificación DANE)- Tipo de Fondo- Número de título, documento o contrato- Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas

Artículo 2º.

Aclarece el artículo[ 12 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89980#12)de la Resolución DDI – 000173 del 10 de enero de 2020, el cual quedará así: “Artículo 12º. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de enero de 2020, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales. - Numero de línea móvil- Tipo de documento Cliente- Numero de Documento Cliente- Nombre y/o Razón Social del Cliente- Teléfono Fijo Cliente- Dirección de correo electrónico (Email)

ARTÍCULO 3º.[Modificado por el art. 1º, Resolución DDI-016505 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94026#1). <_El nuevo texto es el siguiente_ >:Modifíquese el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89980#17) de la Resolución DDI-000173 del 10 de enero de 2020, el cual quedará así: Artículo 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente resolución deberá realizarse en las siguientes fechas: | _Último dígito de identificación_ | _Fecha límite para presentar la información_** ---|--- _0_ | _01 de septiembre de 2020_ _1_ | _02 de septiembre de 2020_ _2_ | _03 de septiembre de 2020_ _3_ | _04 de septiembre de 2020_ _4_ | _07 de septiembre de 2020_ _5_ | _08 de septiembre de 2020_ _6_ | _09 de septiembre de 2020_ _7_ | _10 de septiembre de 2020_ _8_ | _11 de septiembre de 2020_ _9_ | _14 de septiembre de 2020_

_El texto original era el siguiente:_

_ARTÍCULO 3º Modifíquese el articulo 17 de la Resolución DDI 000173 del 10 de enero de 2020, el cual quedará así Artículo 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas:_

_Último dígito de identificación Fecha límite_

_Último dígito de identificación_ | _Fecha límite_ ---|--- _0_ | _Julio 01 de 2020_ _1_ | _Julio 02 de 2020_ _2_ | _Julio 03 de 2020_ _3_ | _Julio 06 de 2020_ _4_ | _Julio 07 de 2020_ _5_ | _Julio 08 de 2020_ _6_ | _Julio 09 de 2020_ _7_ | _Julio 10 de 2020_ _8_ | _Julio 13 de 2020_ _9_ | _Julio 14 de 2020_

Artículo 4º.

Vigencia. **La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de marzo del año 2020.

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIB

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