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Resolución 076 de 2020

Resolución 076 de 2020 Secretaría Distrital del Hábitat

Tipo
Resolución
Número
076
Año
2020
Fecha
16 de marzo de 2020
Entidad
Secretaría Distrital del Hábitat
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 076 DE 2020

##

(Marzo 16)

[Derogada por el art. 4º, Resolución 135 de 2020. Secretaría Distrital de Hábitat.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92927#4)

_Por la cual se suspenden de manera extraordinaria los términos establecidos en el artículo[31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65350#31) de la Resolución 1513 de 2015_

__ LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley[ 820 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8738)de 2003 se asignó a la Alcaldía Mayor la función de inspección, vigilancia y control del régimen de arrendamientos de vivienda urbana en el territorio de Bogotá D.C.

Que a través del Decreto Nacional 051 de 2004 se reglamentaron los artículos[ 28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8738#28),[ 29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8738#29),[ 30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8738#30) y[ 33 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8738#33)de la Ley 820 de 2003.

Que a su vez, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 115 literal[ m) ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#115.l.m)consagra dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat “controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes”.

Que en el Decreto Distrital [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29824) de 2008 “ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat_”, se establecieron las funciones relacionadas con la actividad de inspección vigilancia y control de vivienda, y se estableció la posibilidad de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

Que el artículo[ 31 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65350#31)de la Resolución 1513 de 2015 de la SDHT estableció que, para la presentación del informe de actividad de las personas naturales o jurídicas con matrícula de arrendadores, el plazo es el 20 de marzo del año siguiente a la presentación del informe.

Que el Ministerio de Salud y Protección social, mediante Resolución[ 385 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249)de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

Que en observancia de los principios base de la función pública y dada la emergencia en salud pública actual es deber proteger la vida, la salud y la integridad personal de los ciudadanos y servidores públicos adoptando las medidas de carácter extraordinario que permitan mitigar los efectos de la propagación de COVID-19, evitando la exposición a situaciones de riesgo como aglomeraciones o concentraciones en lugares públicos, o la afluencia de público a la Secretaría Distrital del Hábitat. En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Suspender entre el 16 y el 20 de marzo de 2020, **los términos previstos en el artículo[ 31 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65350#31)de la Resolución 1513 de 2015, para la presentación de los informes de actividad de arrendamiento de vivienda urbana de las personas naturales y jurídicas que se encuentren registradas ante la entidad para el periodo 2019, hasta el 30 de abril de 2020.

Artículo 2.

-** La continuidad de esta medida se definirá una vez culminado el plazo establecido en la presente decisión.

Artículo 3.

-** Una vez se restablezca el plazo contemplado en la presente resolución, se establecerán turnos escalonados de radicación acordes con los últimos dos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT del matriculado.

Artículo 4.

- VIGENCIA. **La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad, y se publicará en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2020.

NADYA MILENA RANGEL RADA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

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