Resolución 453 de 2020
Resolución 453 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 453
- Año
- 2020
- Fecha
- 18 de marzo de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 453 DE 2020
(Marzo 18)
Derogada por el art. 3, Resolución 844 de 2020. [Derogada por el art. 5, Resolución 1462 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#5)**
_Por la cual se adoptan medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones_**
El Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8 1.4.3 del Decreto número 780 de 2016, el numeral 6 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 576 de la Ley 9 de 1979, y el artículo 2° del Decreto número 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política establece el principio de solidaridad y la prevalencia del interés general, como pilares en que se funda el Estado Social de derecho, lo que se traduce en que las actuaciones tanto de las autoridades como de los particulares deben basarse en la colaboración para la consecución de los fines del Estado. Que, asimismo, el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) _ibidem_, determina que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) del mismo ordenamiento dispone que las personas deben “ _obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud_ ”.
Que el Título [VII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#T.7) de la Ley 9ª de 1979, a través de la cual se dictan medidas sanitarias, establece que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud, señalando, en su artículo [598](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#598), que “ _toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes_ ”.
Que en el artículo [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#576) _ibidem_ se determinan las medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública que pueden ser aplicadas, entre las que se encuentran, la clausura temporal del establecimiento, total o parcial, y la suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
Que la Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud, dispone en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “ _propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad”_ y el de _“actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas_ ”.
Que el artículo [2.8.8.1.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3) del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social prevé que con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atente contra la salud individual o colectiva, se consideran, entre otras, las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: “ _f) Clausura temporal parcial o total de establecimientos; g) Suspensión parcial o total de trabajos o servicios (…)_ ”.
Que en parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) de la citada disposición, se establece que en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar otras medidas y precauciones de carácter urgente, con fundamento en las recomendaciones de expertos basados en principios científicos, con el objetivo de contener la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad, en una zona determinada, adopción que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria del Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Que, de acuerdo con el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional, se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Que ante la identificación del Coronavirus COVID-19, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social ha venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.
Que el COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: i) gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.
Que el 9 de marzo de 2020, el Director General de la OMS recomendó, en relación con el COVID-19, que los países adapten sus respuestas a esta situación de acuerdo al escenario en que se encuentren, invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países: detener la transmisión y prevenir la propagación del virus, para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos. Que, ante la declaratoria por parte de la OMS, el pasado 11 de marzo del año en curso, del brote de COVID-19 como pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, se expidió la Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptan medidas para hacer frente al virus.
Que los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile, ocio y entretenimiento, juegos de azar y apuestas, así como las áreas destinadas dentro de los establecimientos al consumo de bebidas alcohólicas, son lugares que favorecen la trasmisión del COVID-19 por tratarse de espacios en los que el contacto entre las personas es mayor, lo cual favorece los mecanismos de transmisión.
Que ante el incremento acelerado de casos de contagio del COVID-19 en el territorio colombiano, y en el marco de la emergencia sanitaria se considera necesario adoptar como medida preventiva, atendiendo las recomendaciones del OMS, señaladas anteriormente, con miras a prevenir la propagación del virus, clausurar y suspender temporalmente algunos establecimientos y servicios como medida extraordinaria, estricta y urgente, complementaria a las adoptadas mediante las Resoluciones números [380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91464) de 2020 y [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020.
Que la vigencia de las medidas descritas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, estará sujeta al proceso de evolución de la epidemia, pudiendo ser prorrogadas. En mérito de lo expuesto, RESUELVEN:
Artículo 1°.
Clausura temporal de establecimientos_**. Adoptar como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video.
Parágrafo 1°. Los establecimientos y locales comerciales a que alude el presente artículo que prevean en su objeto social la venta de comidas y bebidas; permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar.
Parágrafo 2°. Esta medida no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros. Artículo 2°._Suspensión de trabajos o servicios_ _._ Adoptar como medida sanitaria preventiva y de control, la suspensión del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos; no obstante, podrá realizarse la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.
Parágrafo. Esta medida no será aplicable a los servicios prestados en establecimientos hoteleros. Artículo 3°._Inobservancia de las medidas_ _._ La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#368) del Código Penal y [2.8.8.1.4.21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.21) del Decreto número 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 4°._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el quince (15) de abril del año en curso.
Parágrafo. Las vigencias de las medidas adoptadas en la presente resolución podrán finalizar antes del tiempo previsto, si desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse si persisten o se incrementan. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de marzo del año 2020.
El Ministro de Salud y Protección Social,
_Fernando Ruiz Gómez._ __ Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
_José Manuel Restrepo Abondano_
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