Resolución 043 de 2020
Resolución 043 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Resolución
- Número
- 043
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de marzo de 2020
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 043 DE 2020
(Marzo 24)
**_Por medio de la cual se adopta la suspensión de términos procesales en las actuaciones administrativas, sancionatorios y disciplinarios que adelanta la_
_Secretaría Jurídica Distrital_**
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por medio del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019, y, [Ver Resolución de la Secretaría Jurídica Distrital No. 049 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92056#0)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29) ídem preceptúa que el debido proceso aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Que en concordancia con los artículos [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#30) y [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#40) de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y trasparencia.
Que los principios mencionados se aplicarán en la administración pública, en aras de buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con las finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política; y consultando el interés general.
Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada "COVID-19", catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, declaro la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
Que como consecuencia de lo anterior la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mediante el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83067) de 16 de marzo de 2019 declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que el mediante el Decreto [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91449) del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia declaro el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Que mediante Decreto [457](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91461) del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a: m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a:m) del 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID -19).
Que teniendo en cuenta que la Secretaría Jurídica Distrital adelanta diferentes actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, las cuales se enmarcan en términos procesales de obligatorio cumplimiento, se considera procedente ordenar la suspensión de los mismos para garantizar la salud de servidores y usuarios y, como medida de prevención, este despacho, ordenar la suspensión de los mismos para garantizar la salud de servidores y usuarios y, como medida de prevención, este despacho,
RESUELVE:
Artículo primero.
Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas, Sancionatorias y disciplinarias que adelantan la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 25 marzo y hasta el 12 de abril de 2020, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de Ley.
Parágrafo. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
Artículo segundo.
Durante el término de suspensión no se realizarán diligencias administrativas, las cuales se reprogramarán una vez venza el plazo acá previsto.
Artículo tercero.
Publicar en las páginas web, de la Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, aviso en el cual se informe la suspensión de términos contenida en el presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
Publicar en el punto de atención al ciudadano de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, ubicado en el Supercade- CAD, ubicado en la carrera 30 No. 25-90, aviso en el cual se informe la suspensión de términos contenida en el presente acto administrativo.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2020.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital
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