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Decreto Local 007 de 2020

Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2020

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(Marzo 13)

_Por medio del cual se ajusta el presupuesto anual de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020_

EL ALCALDE LOCAL DE CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial a las que le confiere Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37) del Decreto 372 de 2010, define a los excedentes financieros de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Y que los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

Que mediante comunicación No. 2020EE31784 del 06 de marzo de 2020, la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, comunica al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria que debe realizar el ajuste en la disponibilidad inicial 2020 mediante Decreto Local conforme a las normas presupuestales vigentes, según la distribución realizada por el CONFIS, disminuyendo la Disponibilidad Inicial programada de $14.066.634.000 en un monto neto de $2.477.292.265. Que, efectuadas las operaciones presupuestales correspondientes, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $ 11.589.341.735 y la Disponibilidad Final debe ser cero (0).

Que la Resolución SDH-[000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de septiembre 22 de 2017 – Manual operativo Presupuestal y la CIRCULAR CONJUNTA No 002 de 2019, “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2019 y Programación Presupuestal 2020 de los Fondos de Desarrollo Local, en su numeral 1.2. Cierre Vigencia 2009, indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.3) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la disminución en las apropiaciones presupuestales deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, para la vigencia 2020 conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | **DISMINUIR ---|---|---
1. | Disponibilidad Inicial | $2.477.292.265

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece 13 días del mes de marzo del año 2020.

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MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

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