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Resolución 054 de 2020

Resolución 054 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Tipo
Resolución
Número
054
Año
2020
Fecha
18 de marzo de 2020
Entidad
Secretaría Distrital de Gobierno
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 054 DE 2020

(Marzo 18)

_Por la cual se suspenden términos en las actuaciones de policía que adelantan los Inspectores de Atención Prioritaria y Centro de Traslado por Protección_

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que igualmente el Artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Carta Política preceptúa: _“La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”._ Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que _“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”._ Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Circular [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91399#0) del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

Que en virtud de la declaratoria de emergencia mediante Decreto Distrital 084 de 2018, la Alcaldesa Mayor facultó a los Secretarios de Despacho para establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con el fin de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer piso epidemiológico de enfermedades respiratorias.

Que al tenor del artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#4) del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva tiene como función:_“a) Coordinar con las entidades y organismos Distritales la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno”._ Que de conformidad con el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4) del Decreto 606 de 2017: _“Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital son:_ __ _a) Distrital 1, Centro de Traslado por Protección: Ins-pección de Policía CTP_ _Distrital 2, Atención Prioritaria — AP: Inspecciones de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17 y AP 18”._ b) Que al tenor del [Parágrafo 1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72805#4.p.1) del artículo ibidem _“Las Inspecciones de Policía que integrarán el actor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, debiendo encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su vinculación según lo establecido en el Decreto Distrital[449](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78190#0) de 2017”._ Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#223) de la Ley 1801 de 2016 – Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.

Que en el artículo 12 literal d) de la Resolución No. 401 del 17 de marzo de 2020, el Secretario de Gobierno Distrital Instó a los _“Alcaldes Locales, a la Dirección para la Gestión Policiva y a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, para que en ejercicio de sus competencias, determinen la suspensión de los términos procesales en las actuaciones de policía que se adelantan, por el término que sea estrictamente necesario, a excepción de las audiencias inmediatas para cierre de comparendos a cargo de los Inspectores de Policía Urbanos para temas de Atención Prioritaria, que sean solicitadas por el mismo ciudadano”._ Que, en consecuencia, el Director para la Gestión Policiva ordenará 1º Suspender la atención de público de manera presencial y los términos procesales en las actuaciones de policía que adelantan los Inspectores de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 1° de abril de 2020, excepto los relacionados con audiencias inmediatas para cierre de comparendos de los inspectores de Atención Prioritaria, solicitadas por el mismo ciudadano, de conformidad con la parte motiva de esta resolución. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Suspender la atención de público de manera presencial y los términos procesales en las actuaciones de policía que adelantan los Inspectores de Atención Prioritaria y del Centro de Traslado por Protección, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 1° de abril de 2020, en todo caso, podrá extenderse hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del Coronavirus (Covid-19); excepto los relacionados con audiencias inmediatas para cierre de comparendos de los inspectores de Atención Prioritaria, solicitadas por el mismo ciudadano, de conformidad con la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°.

El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y se hace oponible a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2020.

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

Director para la Gestión Policiva

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