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Decreto Local 005 de 2020

Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2020
Fecha
25 de febrero de 2020
Entidad
Alcaldía Local de los Mártires
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO LOCAL 005 DE 2020 (Febrero 25)

_Por el cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad 14 de los Mártires para el periodo 2020 – 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 740 de 2019, Acuerdo No 13 de 2.000 y la circular conjunta 002 del 08 de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la constitución política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todas las decisiones que los afecten en la vida Económica, Política, Administrativa y cultural.

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) de la carta magna establece el Derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

Que el literal G del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3) de la ley 152 de 1994, Ley Orgánica del plan de desarrollo consagra la participación, como uno de los principios generales durante el proceso de discusión del Plan de Desarrollo.

Que los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#2),[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#3),[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#4),[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#5),[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#6),[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#7),[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#8) y [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#9) de la ley 134 de 1994 dicta las normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Que el artículo segundo ([2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2)) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que _“Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad...”_ Que el Capítulo VI de la mencionada norma _“De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.”_ Expresa en su Artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#102). Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas. De la misma manera el Capítulo VII _“De los Deberes de las Autoridades Públicas alrededor de las Instancias de Participación Ciudadana”_ Artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) expresa: _“…. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles”._ Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6) del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#32) de la ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Publica tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de Democracia Participativa y democratización de la Gestión Pública para lo cual podrá realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la Gestión pública.

Que el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 invita a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de la etapa de la Gestión Pública, a fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas Distritales. Así mismo, asigna al sector Gobierno, Seguridad y convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/las ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

Que el Decreto Distrital [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865) de 2007 organizo el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.

Que el artículo [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#11) del Decreto Distrital 448 de 2007, señala el/la Alcalde/sa Mayor definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44692#4) del Decreto 503 de 2011 preceptúa: _“por el cual se adopta la política Publica de participación incidente para el Distrito Capital”_, el Objetivo General de la política Publica de participación incidente. Es Promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución. Seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el Consejo Distrital expidió el acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) del 26 de Julio del 2000, por el cual se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Artículo 5° del citado acuerdo, se debe crear e integrar el consejo de Planeación en cada localidad del Distrito Capital, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociación de padres de familia, Organizaciones Juveniles, Rectores de Establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de Industriales, Gerentes de Establecimientos de salud Pública, Organizaciones no Gubernamentales, comunidad Indígena, comunidad Étnica, Organizaciones Ambientales, Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados, consejo Tutelar, población con Discapacidad.

Que el Secretario Distrital de Gobierno, el secretario Distrital de Planeación y el Director del IDPAC, Expidieron la circular Conjunta No [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) de 08 de 2020, en el cual se establece el proceso de elección de miembros de los consejos de Planeación Local y el Acuerdo No [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) del 26 de Julio del 2000.

Que en dicha circular se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el acuerdo No 13 de 2000, con presencia vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo Distrital No [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.

Que la Alcaldía Local de Los Mártires, realizo la convocatoria Pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 08 al 15 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) del Acuerdo No 13 del 26 de junio de 2000, proferido por el concejo Distrital.

Que la Alcaldía Local de los Mártires, Durante los días 14 de enero al 04 de febrero de 2020 adelanto el procedimiento de inscripción de los representantes de Asociaciones, Organizaciones, y Sectores para la conformación del Consejo de Planeación Local. Se extendió la inscripción hasta el día 05 de febrero de 2020 de acuerdo a solicitud de la comunidad. Que, vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones, asociaciones y sectores, contemplados tanto el capítulo II, del artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5) del acuerdo 13 de 2000, como las organizaciones, asociaciones y sectores recomendados en la circular conjunta No [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) del 08 de enero de 2020, se recibieron un total de 48 inscripciones para diferentes sectores y organizaciones Locales.

Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) del acuerdo 13 de 2000 menciona: _“cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscriptos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del Alcalde Local”_.

Que teniendo en cuenta el listado definitivo de inscriptos y en concordancia con el Artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) del Acuerdo No 13 de 2000, El Alcalde Local expidió el informe final de inscripciones al consejo de planeación Local 2020-2023 con radicado No 20206420060351, mediante el cual informo a la comunidad en general el listado definitivo de inscriptos y convoco a elecciones el día 12 de Febrero de 2020 a todos los interesados: Organizaciones Juveniles, Organizaciones de comerciantes, organizaciones de adulto mayor, organizaciones de mujeres, propiedad horizontal, cultura, salud, anima- lista, vendedores informales y Barras Futboleras.

Que el proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores para la conformación del consejo de Planeación Local, se adelantó de forma autónoma y Democrática, con la observancia de los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y demás principios que rigen la Función Administrativa, en cumplimiento con los requisitos y calidades conforme a lo establecido en los artículos [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) y [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#8) del acuerdo No 13 de 2000.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo primero.

- Instálese el Consejo de Planeación Local de LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES para el periodo 2020-2023, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores, organizaciones e instancias Locales: | ACUERDO 13 DE 2000 Y CIRCULAR CONJUNTA 002 DE 2020 --- SECTOR| ENTIDAD, ORGANIZACIÓN, INSTANCIA, EXPRESIÓN SOCIAL| NOMBRE DEL POSTULADO| DOCUMENTO DE IDENTIDAD** Asociación de Juntas de Acción Comunal.| ASOJUNTAS| Clara Inés Díaz| 51.816.519 Asociaciones de Padres de Familia| Asociación de Padres ColegioAntonia Santos| Fanny Peña| 52.555.129 Organizaciones Juveniles| ACJ| Jesica Paola Rodríguez Hernández| 1.019.082.575 Rectores de Establecimientos Educativos| Colegio Ricaurte| Cesar Bernal - Rector| 79.543.408 Organizaciones de Comerciantes| ASOCOMARTIRES| Jacqueline Mancipe| 52.211.605 Organizaciones de Industriales| Pirotécnicos el Vaquero| Carlos Andrés CarvajalCastaño| 16.078.354 Gerentes de Establecimientos de SaludPública Local| Sub Red Centro Oriente| Claudia González - Líder Políticas de Gobernanza| 435,723 Organizaciones no Gubernamentales| Fundación Ideas Colombia| Guillermo Acero Cárdenas| 19.224.185 Organización de Adulto Mayor y/o Pensionados| Comité Coordinador de Adultos Mayores Los Mártires| Johanna López Suarez| 52.371.623 Representantes de las Comunidades Indígenas y Etnicas en las Localidades donde Existan| Mesa Local Indígena| Víctor Jaime Tandioy Tandioy| 802.362.016 Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad| Consejo Local de Discapacidad| Yolanda Eunice Gutiérrez López| 41.665.402 Organizaciones de Mujeres| Asociación Nueva Vida para Mujeres| Alba Nubia Duque Calvo| 31.865.465 Organizaciones de Propiedad Horizontal| Conjunto Residencial Portal deSan Fasón| Alberto José Mercado Canchila| 92.513.382 Colectivos u Organizaciones de Bici usuarioso de Movilidad Activa| BOGOCIPEDO| Jair Alexander OrtizCastellanos| 1.013.613.587 Organizaciones Culturales o Artísticas| Fundación Cultural Artística Maravilla de Los Mina| Jorge Luis Mina| 16.590.091 Organizaciones Sociales relacionadas con la Convivencia y la Paz| Asociación Nacional de Ayuda Solidaria ANDAS| Carlos Andrés RamírezJaramillo| 88.247.937 Organizaciones o Asociaciones de Mediosde Comunicación Comunitarios y Alternativos| Periódico por ti Mártires| Edgar Orlando SarmientoGarcía| 19.414.579 Organizaciones o Asociaciones de Víctimas| Mesa Local de Víctimas| Crispín Otavo Santa| 5.982.795 Organizaciones LGBTI| Fundación Vicente Vivas| Ramiro Álvarez| 12.234.952 Organizaciones del Sector Salud| Comedor Comunitario Santa fe| Juan Pablo de la Virgen de la Peña Gaitán Didier Mingón| 19.266.147 Organizaciones de Recicladores| Asociación de Recicladores por una Bogotá mejor y más limpia| Saúl Correa Díaz| 14.325.069 Organizaciones Deportivas| Consejo Local de Deporte| Orlando Cortez| 19.494.336 Colectivos u Organizaciones Animalistas| JAC la Estanzuela Central| Kurman Augusto Gaitán Paez| 4.069.220 Organizaciones de Derechos Humanos| ABECOMAR| Héctor Augusto LeónRodríguez| 19.481.078 Organizaciones o Asociaciones deVendedores Informales| Asociación de VendedoresInformales ASOVIMA| Cesar Julio Flores Ovallos| 5.528.955 Organizaciones de Niños, Niñas yAdolescentes| Fundación Amor y Futuro unCamino hacia la Paz| Gleny Johana Valdes Ortegon| 28.577.185 Consejos de Participación Local y Movimientos Sociales| Consejo Local de Sabios ySabias| Hilda Lozano Galan| 41.300.311 COLMYEG| Sandra Teresa Díaz Rodriguez| 39.549.092 Consejo Local de Propiedad Horizontal| Victor Manuel Veloza Cuestas| 19.071.565 Mesa local de Grafiti de losMártires| Lizeth Andrea Muñoz Leguizamón| 1.016.055.993 Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de los Mártires| Paola Andrea Romero Gonzalez| 1.020.725.952 Consejo Local de SeguridadAlimentaria y Nutricional| Cástulo Enrique Chiquillo Ortiz| 19.583.345 Fundación Bogotá sinAbandono| Alba Cristina Deaza Bello| 52.323.703 Consejo Local de Barras Futboleras| Joel Sebastián Medranda Molina - MIllonarios| 1.022.408.605 Juliana Londoño Botero - Santa fe| 1.017.240.452 José Vicente Sánchez Domínguez - Nacional| 1.023.921.919 Instituto Consultivo Local de Niños Niñas y Adolescentes| María Fernanda Amaya| 1.031.420.391 Jhon Alexander Moreno| 1.031.804.957

Parágrafo. -** Los Sectores u Organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron: Consejo Tutelar no aplica ya que el Consejo tutelar no está activo en los mártires actualmente, representantes de la comunidad negras afrocolombianas raizales y palanqueras, organización del sector religioso, por Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784)/00; relacionadas en la Circular Conjunta No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) de 2020 mencionada en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo segundo.

\- Ordenar a la Oficina de PRENSA publicar en la página web oficial de la entidad y en las carteleras de la Alcaldía Local de los Mártires, el contenido del presente Decreto.

Artículo tercero.

-. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local a partir del año 2020, conforme a lo establecido en el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#9) del Acuerdo Distrital No.13 de 2000.

Artículo cuarto.

-. El consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10) y [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#11) del Acuerdo Distrital No.13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.

Artículo quinto.

Los representantes y delegadas o delegados al consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.

Artículo sexto.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2020.

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA

Alcalde Local de los Mártires

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