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Resolución 450 de 2020

Resolución 450 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
450
Año
2020
Fecha
17 de marzo de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 450 DE 2020 **(Marzo 17)

[Derogada por el art. 5°, Resolución 1462 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146#5) _Por la cual se modifican los numerales[2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#2.n.2.1)y[2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#2.n.2.2)del artículo 2° de la Resolución número_ _385 de 2020 en relación con la limitación del número de personas en actividades o eventos_ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 591 de la Ley 9ª de 1979, 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y 2, numeral 6, del Decreto Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5), que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10), como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”; Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas tendientes a prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, ordenando, entre otros aspectos, a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas; Que, dentro de las medidas adoptadas en la mencionada resolución, están las de “Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas. Las autoridades locales tendrán que adelantar las acciones que correspondan para vigilar el cumplimiento de la medida” y ordenar, a los alcaldes y gobernadores la eventual suspensión de concentraciones de personas en un número menor a 500 personas;

Que en ese sentido, la “Guía Técnica para la Reglamentación Local de Eventos con Aglomeraciones de Público” emitida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definió el evento de alta afluencia de personas como una actividad planificada en un lugar y momento que convoca y concentra un grupo determinado de personas, “es planificada y regulada en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida; se desarrolla en un lugar definido con la capacidad o infraestructura para ese fin; está bajo la responsabilidad de una organización con la gestión, control y soporte necesarios para su realización; se desarrolla bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella”;

Que por su parte la “Guía Técnica para la Preparación y Manejo en Salud de las Aglomeraciones de Público” expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social determinó que la aglomeración de personas puede generar riesgos en la transmisión de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA); Que, mediante Circular Externa número [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91466) de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentaron las recomendaciones para la contención de la epidemia por el nuevo coronavirus (COVID-19) en los sitios y eventos de alta fluencia de personas, estableciendo obligaciones para los responsables de la organización de eventos o de los sitios con aglomeraciones de público; Que, mediante Circular Externa número [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129) de 2020, se informaron las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias, previendo en el literal [B.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129#b) Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo: [4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129#b.n.4) Evitar áreas o lugares con aglomeraciones”;

Que debido al acelerado número de casos de contagio del COVID-19 en el territorio colombiano y con el objeto de garantizar la debida protección de la salud de sus habitantes, es necesario limitar el número de personas congregadas en eventos o actividades y ordenar a alcaldes y gobernadores se evalúe la pertinencia de realizar aquellos con un número inferior a cincuenta personas;

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

_Artículo 1°._ _Modificar_ los numerales [2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#2.n.2.1) y [2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#2.n.2.2) del artículo 2° de la Resolución número 385 de 2020, los cuales quedarán así: “2.1. _Suspender_ los eventos con aforo de más de cincuenta (50) personas. Las autoridades locales deberán adelantar las acciones de vigilancia y control para el oportuno y efectivo cumplimiento de la medida”. “2.2. _Ordenar_ a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en número menor a cincuenta (50), en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido. De no suspenderse, los responsables de la organización de las actividades o eventos deberán garantizar el cumplimiento de los protocolos y medidas preventivas sanitarias dispuestas por este Ministerio, así como de las recomendaciones en la Circular Externa número [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91466) del 10 de marzo de 2020” _Artículo 2º._ La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución número [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020, modificada por la Resolución número [407](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91383) del presente año. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2020.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FERNANDO RUÍZ GÓMEZ**

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