Circular Externa 015 de 2020
Circular Externa 015 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Interior
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 015
- Año
- 2020
- Fecha
- 13 de marzo de 2020
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio del Interior
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2020
(Marzo 13)
PARA: SECRETARÍAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENA (EPSI), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD INDÍGENA (IPSI) Y GRUPOS ÉTNICOS
DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y MINISTERIO DEL INTERIOR.
ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN GRUPOS ÉTNICOS: PUEBLOS INDÍGENAS, LAS COMUNIDADES NARP (NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS) Y EL PUEBLO RROM. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social en uso de las competencias previstas en los Decretos Ley 2893 de 2011 y [4107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615) de 2011 y con motivo de la pandemia mundial de Coronavirus - COVID-19, considera necesario recomendar acciones específicas para la prevención, contención y mitigación de dicho virus en los grupos étnicos (pueblos indígenas, las comunidades NARP - Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras- y el Pueblo Rrom), teniendo en cuenta que son poblaciones que se encuentran afectadas en mayor medida por determinantes sociales de la salud, lo que genera una mayor vulnerabilidad frente al COVID-19. Ahora bien, es importante señalar que, a la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió en conjunto con el Instituto Nacional de Salud la Circular número 05 de 2020, la Circular número 011 de 2020 proferida junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Circular número [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91129) de 2020 expedida conjuntamente con el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública. A su vez, a través de las Resoluciones números 380 de 2020 “ _Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019 y se dictan otras disposiciones_ ” y [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 _“Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa de coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”_, se adoptaron disposiciones frente a la actual situación de riesgo en salud generada por el COVID-19. En ese orden de ideas y con el ánimo de armonizar las diferentes disposiciones y orientaciones expedidas sobre la materia, se considera necesario recomendar a los grupos étnicos atiendan las siguientes medidas específicas, teniendo en cuenta sus características socioculturales: 1.1. Permanecer en su territorio, dentro de su espacio individual o colectivo, con el fin de reducir la exposición al riesgo de contagio. 1.2. Implementar acciones para evitar la salida de sus territorios con el fin de reducir la exposición al riesgo de contagio. 1.3. Limitar el ingreso de personas ajenas a las comunidades, tales como turistas, visitantes de instituciones privadas, delegados de ONG o de cooperación internacional, que desarrollen procesos o actividades en los territorios étnicos, salvo que solo se de en caso de extrema necesidad. 1.4. Establecer protocolos con el fin de garantizar que las personas ajenas a las comunidades que ingresen a los territorios de grupos étnicos, en virtud de la extrema necesidad o de acciones institucionales del estado colombiano, estén en óptimas condiciones de salud (sin síntomas de Infección Respiratoria Aguda (IRA) - o COVID-19 o de otras enfermedades infecciosas, esquemas de vacunación completo, entre otras). 1.5. Limitar el desarrollo de actividades comunitarias o de asistencia masiva, cancelando las actividades y/o reprogramándolas. 1.6. Mantener en aislamiento a las personas con síntomas de Infección Respiratoria Aguda (IRA) - o COVID-19. 1.7. Restringir al interior de los territorios étnicos el contacto con personas con síntomas de Infección Respiratoria Aguda (IRA) - o COVID-19. 1.8. Integrar acciones que promuevan la vigilancia comunitaria enfocadas a la identificación oportuna de casos sospechosos, definiendo actores determinantes (líderes, agentes de salud, gestores comunitarios, sabedores, entre otros) y las rutas de notificación y reporte inmediato. 1.9. Desarrollar acciones comunicativas con mensajes claros y sencillos según los usos y costumbres de los grupos étnicos presentes en el territorio (Resguardos, cabildos, Consejos Comunitarios, Kumpanias y otras organizaciones de base comunitaria). 1.10. Contar con intérpretes que faciliten la interacción, el flujo y comunicación efectiva de información garantizando que los grupos étnicos (pueblos y comunidades indígenas, NARP - Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras- y el Pueblo Rrom) conozcan los actos administrativos y disposiciones que haya expedido y expida el Gobierno nacional sobre prevención, contención y manejo del coronavirus COVID-19. Por su parte, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con los líderes de las comunidades en sus territorios deberán socializar las precitadas recomendaciones especialmente lo descrito en el numeral 1.10 de la presente circular. Finalmente, se advierte la especial consideración que se debe tener con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y de primer contacto, debido a que, por su situación de aislamiento respecto de las sociedades no indígenas, son especialmente vulnerables a enfermedades de tipo infeccioso, según lo dispuesto en el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.5.T.2.C.2) del título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2020.
La Ministra del Interior, __ ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS.
El Ministro de Salud y Protección Social, __ FERNANDO RUIZ GÓMEZ.
(C. F.).
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