Decreto Local 006 de 2020
Decreto Local 006 de 2020 Alcaldía Local de La Candelaria
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 006
- Año
- 2020
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de La Candelaria
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 006 DE 2020
(Marzo 09) __ _Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la Vigencia Fiscal de 2020_ __ EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución SDH N° [00191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#0) del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. Que, si los montos de obligaciones por pagar constituidas son mayores a la programadas en el año 2019, el FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin (cuando aplique) Que se presentan diferencias entre los valores determinados en obligaciones por pagar y disponibilidad inicial frente a los programados en el presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia Que el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria debe ajustar el agregado de Obligaciones por Pagar del Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2020 a las realmente constituidas a 31 de diciembre de 2019.
Que mediante comunicación No. 2020EE31505 del 06 de marzo de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del F.D.L.
Que mediante comunicación No 2-2020-04081 de enero 30 de 2020, la Secretarla Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del F.D.L. de la Candelaria.
Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#36) del decreto 372 de 2010 estipula:” El alcalde local por decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local”.
Que para el respaldo de este ajuste presupuestal se expidió el Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 225 del año 2020 En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la Vigencia Fiscal 2020, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | REDUCIR ---|---|--- 3 | GASTOS | 2.477.292.265 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 702.204.477 3-1-8 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 702.204.477 3-1-8-90 | Obligaciones por Pagar Funcionamiento | 702.204.477 3-1-8-90-01 | Obligaciones por pagar vigencia anterior | 698.386.177 3-1-8-90-02 | Obligaciones por pagar otras vigencias | 3.818.300 3-3 | INVERSIÓN | 1.775.087.788 3-3-6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 1.775.087.788 3-3-6-15 | "Bogotá Mejor para Todos" | 1.426.850.376 3-3-6-15-01 | Pilar Igualdad de calidad de vida | 3-3-6-15-01-03 | Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente | 3-3-6-15-01-03-1386 | Subsidio bono tipo C | 116.900.042 3-3-6-15-01-07 | Inclusión Educativa para la equidad | 3-3-6-15-01-07-1388 | Dotación pedagógica a IED | 70.000.000 3-3-6-15-01-11 | Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte | 3-3-6-15-01-11-1389 | Candelaria cultural y deportiva mejor para todos | 24.324.306 3-3-6-15-02 | Pilar Democracia urbana | 3-3-6-15-02-18 | Mejor movilidad para todos | 3-3-6-15-02-18-1391 | Movilidad y espacio público mejor para todos | 181.868.763 3-3-6-15-03 | Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana | 3-3-6-15-03-19 | Seguridad y convivencia para todos | 3-3-6-15-03-19-1392 | Candelaria más segura para todos | 97.907.431 3-3-6-15-05 | Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento | 3-3-6-15-05-37 | Consolidar el turismo como factor de desarrollo, confianza y felicidad para Bogotá Región | 3-3-6-15-05-37-1394 | Candelaria turística mejor para todos | 4.508.471 3-3-6-15-06 | Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética | 3-3-6-15-06-38 | Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal | 3-3-6-15-06-38-1393 | Candelaria ambiental mejor para todos | 12.322.481 3-3-6-15-07 | Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia | 3-3-6-15-07-45 | Gobernanza e influencia local, regional e internacional | 3-3-6-15-07-45-1395 | Gobierno local legítimo | 847.361.478 3-3-6-15-07-45-1396 | Candelaria más participativa | 71.657.404 3-3-6-90 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 348.237.412 TOTAL GASTOS | $ 2.477.292.265
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de marzo del año 2020.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
Alcalde Local de La Candelaria
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