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Decreto Local 007 de 2020

Decreto Local 007 de 2020 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2020
Fecha
19 de febrero de 2020
Entidad
Alcaldía Local de San Cristóbal
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

Decreto Local 007 DE 2020

(Febrero 19) **_Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad San_

_Cristóbal_ EL ALCALDE LOCAL (E.) DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, y**

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural. Así mismo, el Artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

Que la ley 152 de 1994, en su Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3) consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#6)º del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

Que el Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#11)º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que la Circular Conjunta Distrital No. 002 de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Planeación y el Director del IDPAC establece el proceso elección de miembros de los Consejos de Planeación Local y entre otros asuntos, contempla la inclusión de representantes de nuevos sectores en calidad de invitados al Consejo de Planeación Local.

Que en la mencionada Circular, se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el Acuerdo No. [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.

Que la Alcaldía Local de San Cristóbal realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, a través de las resoluciones 001 y 062 de enero y 065 de febrero de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6)° del Acuerdo 13 del 2000. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Conformar el Consejo de Planeación Local de San Cristóbal, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo segundo.

Cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 el Consejo de Planeación Local de San Cristóbal queda integrado así:

| | ORGANIZACIÓN | SECTOR | NOMBRE DEL DELEGADO

---|---|---|--- 1 | ASOJUNTAS | ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL | MAURICIO MUÑOZ 2 | COLEGIO MANUELITA SAENZ | ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA | ANTONIO DE JESÚS RUIZ GUILLEN 3 | ORGANIZACIÓN FRATERNIDAD IMP FSC | ORGANIZACIONES JUVENILES | ERWIN CASTILLO TENORIO 4 | EL RINCÓN DE OLGUITA | ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES | GERALDINE LEÓN RUBIANO 5 | FUNDACIÓN PEPASO | ORGANIZACIÓNES NO GUBERNAMENTALES | LUZ DARY BUENO CARVAJAL 6 | FUNDACIÓN DE PERSONA MAYOR MIRANDO EL FUTURO | ORGANIZACIONES AMBIENTALES | AZUCENA PARRADO 7 | FUNDACIÓN AGRUPACIÓN TALENTOS | ORGANIZACIONES DE ADULTO MAYOR Y/O PENSIONADOS | NELLY ZAMBRANO 8 | CABILDO EPERARA SIAPIDARA | REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y ETNICAS | LUIS ÁNGEL CHIRIPUA 9 | ASOCOLGRI | ORGANIZACIONES CAMPESINAS | LUIS FELIPE RODRÍGUEZ 10 | CONSEJO TUTELAR | DELEGADO CONSEJO TUTELAR | MIGUEL ANTONIO MORENO 11 | SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E | GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICA LOCAL | MARTHA YOLANDA RUÍZ 12 | FUNDACIÓN PONES | ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | JULIA INÉS RUIZ LEAL 13 | FUNDACIÓN REINA AFRICANA | REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS | ELISA CANGA RENTERÍA 14 | COLEGIO NACIONAL JUECES DE PAZ | ORGANIZACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON LA CONVIVENCIA Y LA PAZ | ALFONSO VARGAS ROMERO 15 | MESA LOCAL DE GRAFFITI | ORGANIZACIONES CULTURALES O ARTISTICAS | ÁNGELA CANDAMIL 16 | ESAL COLECTIVOS | ORGANIZACIONES DEPORTIVAS | OMAIRA ZAMORA CARO 17 | MESA COMUNITARIA LGBTI | ORGANIZACIONES LGBTI | WILLIAM ESPITIA 18 | FUNDARTE | ORGANIZACIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES | MARTHA LILIANA LÓPEZ 19 | ASOCIACIÓN DE USUARIOS EN SALUD LA VICTORIA | ORGANIZACIONES SOCIALES DEL SECTOR SALUD | JOAQUÍN ANTONIO ALBARRACÍN 20 | FUNDACIÓN VERDE OLIVO | ORGANIZACIONES DE RECICLADORES | DIANA ANGÉLICA FERNÁNDEZ 21 | MESA INTEGRAL INTERRELIGIOSA DE JÓVENES | ORGANIZACIONES DEL SECTOR RELIGIOSO | LORENA NATALY RICO LADINO 22 | ASOVESANL4 | ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE VENDEDORES INFORMALES | MARIA BERNARDA TORRES PARRA 23 | FUNDACIÓN CARLINA LANCHEROS DE FUENTES | ORGANIZACIÓN O ASOCIACIONES DE VICTIMAS | LUIS CARLOS FUENTES LANCHEROS 24 | DISTURBIO ROJO | ORGANIZACIONES DE BARRAS FUTBOLERAS | BRIAN ESTIVEN CUBILLOS 25 | FUNDACIÓN BANCO DE SUEÑOS | ORGANIZACIONES DE MUJERES | MARTHA LUCIA MOJICA

##

Artículo tercero.

El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10)° y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#11)° del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000.

Artículo cuarto.

Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad de San Cristóbal a los 19 días del mes de febrero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS SOSA RODRÍGUEZ

Alcalde Local de San Cristóbal (E.)

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