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Resolución 019 de 2020

Resolución 019 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
019
Año
2020
Fecha
10 de marzo de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 019 DE 2020

**(Marzo 10)

**[Derogada por el art. 3, Resolución 006 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169298)

_Por medio de la cual se delega la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Discapacidad_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#0) de 1998.

Que mediante Acuerdo Distrital [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=488#0) de 1998, se estableció la obligación por parte de la administración de conformar el Consejo Distrital para el discapacitado como ente coordinador y asesor de los programas de atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital. De ahí que mediante Decreto Distrital [801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1640#0) de 1995, se conformará el Consejo Distrital para el Discapacitado.

Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004, establece el _"Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital",_ el cual de conformidad con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15551#1), es definido como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y psicológicos, rehabilitación, educación, integración laboral y la garantía de los derechos ñmdamentales, económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previsto en la Constitución Política.

Que mediante Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27092#0) de 2007, se adoptó la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, la cual contiene los principios, dimensiones y deberes de la misma, basándose en un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de las personas con discapacidad en Bogotá, D.C.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15551#5) del Acuerdo Distrital 137 de 2004, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845#4) del Acuerdo Distrital 505 de 2012, determina la conformación del Consejo Distrital de Discapacidad, en el cual hace parte el Alcalde(sa) Mayor o su delegado o delegada.

Que por lo anterior, se hace necesario delegar la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en el citado Consejo Distrital de Discapacidad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Secretario Distrital de Movilidad la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Distrital de Discapacidad. Artículo 2 °.- Comunicar el presente acto al titular del despacho del Secretario Distrital de Movilidad, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3 °.-** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución [027](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69215#0) de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de marzo del año 2020.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

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