Resolución 022 de 2020
Resolución 022 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 022
- Año
- 2020
- Fecha
- 30 de enero de 2020
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 022 DE 2020
(Enero 30)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No.[154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91143)del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General “Por la cual se modifica la Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010, que crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo
El DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal b) del artículo 5° del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y del artículo 18 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y el literal c) del artículo 4° del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.
CONSIDERANDO:
Que los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) y [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno.
Que el artículo [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#354) de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Que el artículo segundo de la Resolución No. DDC-[000001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40333) del 30 de Julio de 2010, de Contaduría General de Bogotá D.C., determina que: “(…) _las entidades u organismos obligados a la aplicación del Procedimiento de Control Interno Contable, en ejercicio de su autonomía administrativa podrán conformar un Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, órgano, instancia o mecanismo que para el efecto se constituya, integrado por los funcionarios responsables de las áreas financieras, administrativas, el Contador o Jefe de Contabilidad y los demás servidores públicos que en razón de sus funciones deban participar del mismo._ ” Que, según el literal d) del artículo 3º de la Resolución No. DDC-[000001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40333) del 30 de Julio de 2010 de la Contaduría General de Bogotá D.C., al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable le corresponde dictar su propio reglamento.
Que la Resolución No. [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87747) del 09 de noviembre de 2010 de la Dirección General _“Por la cual se crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo”_ fue derogada por la Resolución No. 154 de agosto de 2018 _“Por la cual se modifica la Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010, que crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo.”_ __ Que el artículo sexto de la Resolución No. [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91143) del 30 de agosto de 2018 del Instituto Distrital de Turismo determinó que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable realizará sesiones ordinarias cada dos (2) meses y extraordinarias cuando lo estime necesario, previa citación de sus integrantes. Que, de acuerdo a lo acordado en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, mediante acta No. 6 del 18 de diciembre de 2019, por unanimidad sus miembros, establecieron que el Comité realizará sesiones ordinarias cada tres (3) meses, teniendo en cuenta que la información consolidada en contabilidad se genera trimestralmente y dichos resultados se asocian con el seguimiento de las actividades a realizar enunciadas en dicho comité.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.**[Sustituido por el art. 1, Resolución 158 de 2023. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142060#1)_< El nuevo texto es el siguiente> _El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se realizará en sesiones ordinarias cada cuatro (4) meses y extraordinarias cuando lo estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los asistentes a la reunión.
_El texto original era el siguiente:_
___ARTÍCULO PRIMERO. M_ _odificar el artículo sexto de la Resolución 154 del 30 de Agosto de 2018 del Instituto Distrital de Turismo, el cual quedará así:__“El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se realizará en sesiones ordinarias cada tres (3) meses y extraordinarias cuando lo estime necesario, previa citación de sus integrantes. De las reuniones llevadas a cabo por el Comité se levantarán actas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los asistentes a la reunión.”_ __ [Ver art. 6, Resolución 154 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91143#6)
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2020.
ANDRÉS CALDERÓN GUZMÁN
Director General (E)
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