Decreto Local 004 de 2020
Decreto Local 004 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de febrero de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Sumapaz
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2020
(Febrero 14) _Por el cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz_ LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo No. 740 de 2019, Circular Conjunta No. 002 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo segundo ([2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2)) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que “Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad”.
Que el Capítulo VI de la mencionada norma _“De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.”._
Expresa en su Artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#102). _Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana._ Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas. De la misma manera el Capítulo VII “De los Deberes de las Autoridades Públicas alrededor de las Instancias de Participación Ciudadana” Artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) expresa: “…. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.
Que el Decreto [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865) de 2007 _“Por el cual se crea, organiza y estructura, el Sistema Distrital y los Subsistemas Locales de Participación Ciudadana”_ diseña para el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente, unos ejes temáticos relacionados con la formación, información y comunicación, movilización e investigación, como mecanismos para gestionar la participación, propiciar el diálogo y deliberación y articulación entre la administración y las organizaciones formales y no formales, ciudadanas y ciudadanos que hacen presencia en la localidad de Sumapaz.
Que El Acuerdo 13 de 2000 “ _por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones_ ” Establece en sus Artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6), y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#8) quiénes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local.
Que el Artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#7) del citado Acuerdo expresa, que el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.
Que el Acuerdo 740 de 2019 – Establece en su Artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#5) “Competencias de los Alcaldes Locales.” No. 9. Fomentar la participación ciudadana… Que la Alcaldía Local de Sumapaz acogiendo la Circular Conjunta No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, convocó ampliamente a los nuevos sectores y ciudadanías, para que participaran como representantes de la instancia de participación ciudadana, Consejo de Planeación Local de Sumapaz. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
- Reconocer como Consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Sumapaz CPL, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionadas a continuación: | N° | SECTOR | CONSEJERO(A) | IDENTIFICACIÓN ---|---|---|--- 1 | Asociación de Juntas de Acción Comuna | Aida Lorena Torres Guzmán | 1.069.737.202 2 | Organizaciones Juveniles. | Duván Hernán Hernández Romero | 1.024.555.613 3 | Rectores de Establecimientos Educativos. | Rafael Coretes Salamanca | 19.413.387 4 | Organizaciones de Comerciantes. | Heriberto Bernal Muñoz | 80.469.004 5 | Organizaciones de industriales. | Auder Humberto Molina Meneses | 1.001.169.954 6 | Organizaciones No Gubernamentales. | Daniel Rojas Pulido | 80.257.346 7 | Organizaciones Ambientales. | Luis Enrique Díaz Díaz | 1.1383.026 8 | Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o de Pensionados | Héctor Horacio Gutiérrez Cruz | 350.884 9 | Organizaciones de Mujeres | Claribel Martínez Hilarión | 52.373.257 10 | Organización de Derechos Humanos | Elson Ferney Delgado Morales | 79.632.494 11 | Organización Campesina | Yudy Paola Villalva | 1.032.656.171 12 | Organización Cultural | Pedro Alirio Rincón | 174.175 13 | Organización de Padres de familia | Elver Velásquez González | 80.779.605 14 | Organizaciones Sociales Relacionadas con la Convivencia y la Paz | Yaneth Motavita | 52.294.340 15 | Organización de Acueductos | Hadaly Esperanza Rubiano Benavidez | 51.699.307 16** | organizaciones de niños, niñas y adolescentes. | Mayra Donato | 1.069.727.204 Julitza Cifuentes Villalba | 1022934831
Parágrafo. 1-** Los Sectores u Organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron:
Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local, Representante de las Comunidades Indígenas y Étnicas, Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad, Consejo Local de Propiedad Horizontal, Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas por Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784)/00. De la misma manera, no se hizo presente, representantes de sector religioso, bici-usuarios o de movilidad activa, organizaciones de recicladores, de barras futboleras relacionadas en la Circular Conjunta N°. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) de 2020 mencionada en los considerandos de la presente Resolución.
_PARÁGRAFO 2:_ En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección con las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya obtenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.
Artículo 2°.
- Funciones:** El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo N°. [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 Y A CIRCULAR [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) DE 8 DE ENERO DE 2020
Artículo 3°.
- Remuneración:** Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.
Artículo 4°.
- Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2020.
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ
Alcaldesa Local de Sumapaz
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