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Decreto Local 004 de 2020

Decreto Local 004 de 2020 Alcaldía Local de Sumapaz

Tipo
Decreto Local
Número
004
Año
2020
Fecha
14 de febrero de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Sumapaz
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2020

(Febrero 14) _Por el cual se conforma el Consejo de Planeación Local (CPL) de la Localidad veinte de Sumapaz_ LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, Ley 1757 de 2015, Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo No. 740 de 2019, Circular Conjunta No. 002 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo segundo ([2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#2)) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que “Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad”.

Que el Capítulo VI de la mencionada norma _“De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.”._

Expresa en su Artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#102). _Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana._ Son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a) Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político; e) Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión pública y las políticas públicas. De la misma manera el Capítulo VII “De los Deberes de las Autoridades Públicas alrededor de las Instancias de Participación Ciudadana” Artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) expresa: “…. El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la obligación de: a) Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación; b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos, a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.

Que el Decreto [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865) de 2007 _“Por el cual se crea, organiza y estructura, el Sistema Distrital y los Subsistemas Locales de Participación Ciudadana”_ diseña para el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente, unos ejes temáticos relacionados con la formación, información y comunicación, movilización e investigación, como mecanismos para gestionar la participación, propiciar el diálogo y deliberación y articulación entre la administración y las organizaciones formales y no formales, ciudadanas y ciudadanos que hacen presencia en la localidad de Sumapaz.

Que El Acuerdo 13 de 2000 “ _por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones_ ” Establece en sus Artículos [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6), y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#8) quiénes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria e instalación de esta instancia de participación ciudadana y las calidades de los integrantes del Consejo de Planeación Local.

Que el Artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#7) del citado Acuerdo expresa, que el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.

Que el Acuerdo 740 de 2019 – Establece en su Artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#5) “Competencias de los Alcaldes Locales.” No. 9. Fomentar la participación ciudadana… Que la Alcaldía Local de Sumapaz acogiendo la Circular Conjunta No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, convocó ampliamente a los nuevos sectores y ciudadanías, para que participaran como representantes de la instancia de participación ciudadana, Consejo de Planeación Local de Sumapaz. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

- Reconocer como Consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de Sumapaz CPL, para el periodo 2020-2023 a los sectores y personas relacionadas a continuación: | N° | SECTOR | CONSEJERO(A) | IDENTIFICACIÓN ---|---|---|--- 1 | Asociación de Juntas de Acción Comuna | Aida Lorena Torres Guzmán | 1.069.737.202 2 | Organizaciones Juveniles. | Duván Hernán Hernández Romero | 1.024.555.613 3 | Rectores de Establecimientos Educativos. | Rafael Coretes Salamanca | 19.413.387 4 | Organizaciones de Comerciantes. | Heriberto Bernal Muñoz | 80.469.004 5 | Organizaciones de industriales. | Auder Humberto Molina Meneses | 1.001.169.954 6 | Organizaciones No Gubernamentales. | Daniel Rojas Pulido | 80.257.346 7 | Organizaciones Ambientales. | Luis Enrique Díaz Díaz | 1.1383.026 8 | Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o de Pensionados | Héctor Horacio Gutiérrez Cruz | 350.884 9 | Organizaciones de Mujeres | Claribel Martínez Hilarión | 52.373.257 10 | Organización de Derechos Humanos | Elson Ferney Delgado Morales | 79.632.494 11 | Organización Campesina | Yudy Paola Villalva | 1.032.656.171 12 | Organización Cultural | Pedro Alirio Rincón | 174.175 13 | Organización de Padres de familia | Elver Velásquez González | 80.779.605 14 | Organizaciones Sociales Relacionadas con la Convivencia y la Paz | Yaneth Motavita | 52.294.340 15 | Organización de Acueductos | Hadaly Esperanza Rubiano Benavidez | 51.699.307 16** | organizaciones de niños, niñas y adolescentes. | Mayra Donato | 1.069.727.204 Julitza Cifuentes Villalba | 1022934831

Parágrafo. 1-** Los Sectores u Organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron:

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local, Representante de las Comunidades Indígenas y Étnicas, Organizaciones de Personas en Condición de Discapacidad, Consejo Local de Propiedad Horizontal, Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y las Niñas por Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784)/00. De la misma manera, no se hizo presente, representantes de sector religioso, bici-usuarios o de movilidad activa, organizaciones de recicladores, de barras futboleras relacionadas en la Circular Conjunta N°. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) de 2020 mencionada en los considerandos de la presente Resolución.

_PARÁGRAFO 2:_ En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a elección con las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de no postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario se designará a la persona que haya obtenido la siguiente votación por sector. En todo caso el período de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior.

Artículo 2°.

- Funciones:** El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los artículos 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo N°. [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 Y A CIRCULAR [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) DE 8 DE ENERO DE 2020

Artículo 3°.

- Remuneración:** Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local, no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem.

Artículo 4°.

- Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2020.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ

Alcaldesa Local de Sumapaz

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