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Resolución 003 de 2020

Resolución 003 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
003
Año
2020
Fecha
10 de enero de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 003 DE 2020

[Derogada por el art. 4, Resolución 001 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107349#4) __ (Enero 10) __ _Por la cual se actualizan los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales el Instituto Distrital de Turismo en el año 2020_**

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, y el Acuerdo 01 del 12 de marzo de 2007 de la Junta Directiva, Decreto No. 301 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros. Que, el mandato [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#26) Constitucional preceptúa que (...) “La ley podrá exigir títulos de idoneidad (...) _Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen riesgo social_ ". Que, la Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994 dispone en el literal [K](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3.k) del artículo 3 los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "_(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva (…)_ __ Que los artículos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24), [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26) de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actualizaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. Que, el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11) de la Ley 80 de 1993, establece que la competencia para “ _ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso_ ”. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26.10) del articulo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de responsabilidad, “ _10 Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (...)_ __ Que, con fundamento en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.3)° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con su administración o funcionamiento, de acuerdo con los requisitos exigidos en esa misma disposición. Que, los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.4)° y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.17)° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que "_La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:_ _(…)_ __ _4. Contratación Directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…)_ __ _17) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)_ __ Que, el artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9). del Decreto 1082 de 2015, sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, prevé que: " _Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate._ __ _En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita._ __ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales._ __ _La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”_ __ Que, el Artículo 2º del Acuerdo 01 de 2007 del Instituto Distrital de Turismo, señala que "_Corresponde al Instituto Distrital de Turismo IDT, la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible"._ __ Que, el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.l.b)) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo Bogotá, establece que: "_El Director (a) General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del instituto. El cual tendrá dentro de sus Funciones: (…) b. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes. (...)”_ Que para el mejoramiento de la actividad contractual, la materialización de los principios antes enunciados y el cumplimiento de los fines y objetivos misionales asignados a la entidad, es procedente definir parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión requeridos, que celebre el Instituto Distrital de Turismo- IDT.

Que teniendo en cuenta criterios orientadores de otras entidades del orden Distrital, como la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Planeación; las cuales han realizado un análisis técnico-administrativo con respecto a la capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada y la experiencia, en un marco de igualdad, transparencia y condiciones dignas y justas, que garanticen la eficacia en la prestación del servicio, y considerando útil establecer equivalencias entre las correspondientes tablas de honorarios sustentada en los criterios de equidad, imparcialidad, economía y transparencia en condiciones dignas y justas que garanticen la eficacia de la prestación del servicio, garantizando la racional ejecución de los recursos.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE, informo que el IPC para el año 2019 fue de 3.80%.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Actualizar los parámetros y adoptar la tabla de perfiles, requisitos y honorarios para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto Distrital de Turismo así: **1.

SERVICIOS PROFESIONALES | FORMACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA REQUERIDA | POSGRADO | EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | RANGO DE HONORARIOS ---|---|---|--- Desde | Hasta TITULO PROFESIONAL | N/A | No requiere experiencia | | $ 2.875.000 N/A | Hasta 6 meses de experiencia profesional. | $2.875.001 | $ 4.017.000 N/A | Desde 6 meses hasta 18 meses de experiencia profesional | $4.017.001 | $ 4.340.000 N/A | Desde 18 meses hasta 24 meses de experiencia profesional. | $4.340.001 | $ 5.079.000 N/A | Desde 24 meses hasta 36 meses de experiencia profesional. | $5.079.001 | $ 5.974.000 N/A | Desde 36 meses hasta 48 meses de experiencia profesional. | $5.974.001 | $ 6.913.000 N/A | Más de 48 meses de experiencia profesional. | $6.913.001 | $ 7.598.000 Especialización relacionada con el objeto del contrato | Desde 48 meses hasta 60 meses de experiencia profesional. | $7.598.001 | $ 8.561.000 Especialización o maestría relacionada con el objeto del contrato | Desde 60 meses hasta 81 meses de experiencia profesional. | $8.561.001 | $ 9.831.000 Especialización o maestría relacionada con el objeto del contrato | Más de 81 meses de experiencia profesional. | $9.831.001 en adelante (Nota) | Nota**. En ningún caso, los honorarios de los contratistas que se encuentren dentro de este rango, podrán superar la asignación salarial del Ordenador del gasto.

**2.

SERVICIOS TÉCNICOS Y TECNÓLOGOS FORMACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA REQUERIDA | EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | RANGO DE HONORARIOS ---|---|--- Desde | Hasta TÉCNICO, TECNÓLOGO O CON TERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE MATERIAS QUE CONFORMAN EL PENSUM ACADÉMICO. | Entre 0 y 12 meses de experiencia laboral. | $2.377.000 | $ 2.875.000 Desde 12 meses hasta 48 meses de experiencia laboral | $2.875.001 | $ 3.805.000 Desde 48 meses hasta 60 meses de experiencia laboral. | $3.805.001 | $ 4.340.000 3.

SERVICIOS OPERATIVOS O ASISTENCIALES FORMACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA REQUERIDA | EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA | RANGO DE HONORARIOS ---|---|--- Desde | Hasta TITULO DE BACHILLER | Entre 0 y 18 meses de experiencia laboral. | $1.550.000 | $ 2.171.000 Desde 18 meses hasta 36 meses de experiencia laboral | $2.171.001 | $ 2.480.000 Desde 48 meses hasta 60 meses de experiencia laboral. | $2.480.001 | $ 2.958.000 Parágrafo:** Para el caso de contratistas que pertenezcan al régimen común, en el valor de los honorarios se entiende incluido el valor correspondiente al IVA.

Artículo segundo.

Para la exigencia de títulos académicos y experiencia laboral, se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida.

Artículo tercero.

Equivalencias**: De acuerdo con las obligaciones, competencias y responsabilidades de cada contrato, se podrá dar aplicación a las equivalencias señaladas a continuación:

1. Título de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia y viceversa o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional este relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.

2. Título de Postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia y viceversa, o Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional este relacionada con el objeto del contrato o las actividades a contratar.

3. Título de Postgrado en la modalidad de doctorado por cuatro (4) años de la experiencia exigida y viceversa.

Parágrafo. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional.

4. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

5. Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.

6. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa.

7. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, con aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral o viceversa, o aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Capacitación certificada del Sena.

Artículo cuarto.

Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por Experiencia, los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte, oficio o empleo, que se acredita mediante la presentación de constancias escritas tales como: certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios y actas de liquidación de tales contratos, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, y cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#12) del Decreto 785 de 2005.

Artículo quinto.

La presente Resolución no aplica para:

1. Contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.

2. Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia de título profesional, técnico o tecnológico por parte de los contratistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° y en concordancia con el artículo 6° de esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes a los previstos en dicho cuadro. Esta circunstancia deberá estar definida en los estudios previos y exigirá la acreditación de experiencia directamente relacionada con el objeto contractual, superior a la máxima definida en el cuadro ya mencionado.

3. Contrataciones para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Artículo sexto.

Los Contratos celebrados antes de la expedición de la presente resolución, mantendrán durante su ejecución, las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 001 de 11 de enero de 2019.

Artículo octavo.

Comuníquese la presente Resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario y a la Oficina Asesora Jurídica para lo de su competencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C, a los 10 días del mes de enero del año 2020.

NELSON ANDRÉS CALDERÓN GUZMÁN

##

Director General (E)

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