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Decreto Local 005 de 2020

Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Tipo
Decreto Local
Número
005
Año
2020
Fecha
12 de febrero de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Barrios Unidos
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 005 DE 2020

(Febrero 12)

_Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos_

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural. Así mismo, el Artículo 40 establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.

Que la ley 152 de 1994, en su Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3) consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.

Que el artículo [6º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#6)del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.

Que el Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#11)º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 reglamentas la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que la circular conjunta [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Planeación y el Director del IDPAC establece el proceso elección de miembros de los Consejos de Planeación Local- contemplan la inclusión de representantes de nuevos sectores en calidad de invitados al Consejo de Planeación Local Que en esta circular se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el Acuerdo No. 13 de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.

Que la Alcaldía Local de Barrios Unidos realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 de enero al 14 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) del Acuerdo 13 del 2000. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Conformar el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo segundo.

Cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo [13 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784)de 2000 y la circular conjunta [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) del 8 de enero de 2020, el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos queda integrado así: | ORGANIZACIÓN | CONSEJERO | **SECTOR ---|---|--- 1 | ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL LOCALIDAD 12 BARRIOS UNIDOS | LUZ ADRIANA FORERO | ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL 2 | ORGANIZACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES MALTRATADOS | MANUEL DAVID GOMEZ PINEDA | COLECTIVOS U ORGANIZACIONES DE ANIMALISTAS 3 | COMUNIDADES INDÍGENAS | JUAN CARLOS JARAMILLO CHICUNQUE | ORGANIZACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y ÉTNICAS 4 | GIRALDO Y CIA SAS | GABRIEL EDUARDO PRIETO RODRIGUEZ | ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIALES 5 | MESA LOCAL DE VICTIMAS | ALBILIA MARTINEZ GONZALEZ | ORGANIZACIÓN O ASOCIACIONES DE VICTIMAS 6 | RED HUMEDAL SALITRE | HELENA LEON DAZA | ORGANIZACIONES AMBIENTALES 7 | NACION VERDOLAGA | DYLAN MATOMA | ORGANIZACIONES DE BARRAS FUTBOLERAS 8 | ORGANIZACIONES DE MUJERES | MARIA LUISA OBANDO HOYOS | ORGANIZACIONES DE MUJERES 9 | POLO ROSA | JUAN DAVID TORRES RAMIREZ | ORGANIZACIONES LGBTI 10 | FUNDACION RUTA DE LA FELICIDAD | LUZ MARLENE GUZMAN FORERO | ORGANIZACIÓNES NO GUBERNAMENTALES 11 | FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES | CRISTINA VERGARA ANGEL | RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 12 | ASOCOR LGBTI | JOSE FERNANDO ACERO BOLIVAR | ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES 13 | FUNDACION VICENTE VIVAS | VICTORIA EUGENIA MEDINA CASALLAS | ORGANIZACIONES DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD 14 | PLATAFORMA JUVENIL DE BARRIOS UNIDOS | PEDRO LEANDRO ORTEGA | ORGANIZACIONES JUVENILES 15 | SUBRED NORTE | GERENTE O SU DELEGADO | GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA LOCAL

Artículo tercero.

El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10) y [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#11) del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.

Artículo cuarto.

Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2020.

VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS

Alcalde Local de Barrios Unidos (e.)

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