Decreto Local 005 de 2020
Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 005
- Año
- 2020
- Fecha
- 12 de febrero de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 005 DE 2020
(Febrero 12)
_Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Barrios Unidos_
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del estado, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural. Así mismo, el Artículo 40 establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de Participación Democrática.
Que la ley 152 de 1994, en su Artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327#3) consagra la participación como uno de los principios generales durante el proceso de discusión de los Plan de Desarrollo.
Que el artículo [6º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#6)del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y Local.
Que el Artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#11)º del Decreto Distrital 448 de 2007, señala: el/la Alcalde/sa Mayor, definirá los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital y sus localidades, que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.
Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 reglamentas la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social, para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que la circular conjunta [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Planeación y el Director del IDPAC establece el proceso elección de miembros de los Consejos de Planeación Local- contemplan la inclusión de representantes de nuevos sectores en calidad de invitados al Consejo de Planeación Local Que en esta circular se recomienda la vinculación de delegadas y delegados de otros sectores y organizaciones no incluidas en el Acuerdo No. 13 de 2000, con presencia, vigencia y trabajo local, como quiera que desde la expedición del Acuerdo 13 de 2000, se han creado nuevas organizaciones y han surgido nuevas formas y expresiones de participación ciudadana.
Que la Alcaldía Local de Barrios Unidos realizó la convocatoria pública para la conformación del Consejo de Planeación Local, del 4 de enero al 14 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) del Acuerdo 13 del 2000. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Conformar el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos, de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo segundo.
Cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo [13 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784)de 2000 y la circular conjunta [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723) del 8 de enero de 2020, el Consejo de Planeación Local de Barrios Unidos queda integrado así: | ORGANIZACIÓN | CONSEJERO | **SECTOR ---|---|--- 1 | ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL LOCALIDAD 12 BARRIOS UNIDOS | LUZ ADRIANA FORERO | ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL 2 | ORGANIZACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES MALTRATADOS | MANUEL DAVID GOMEZ PINEDA | COLECTIVOS U ORGANIZACIONES DE ANIMALISTAS 3 | COMUNIDADES INDÍGENAS | JUAN CARLOS JARAMILLO CHICUNQUE | ORGANIZACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y ÉTNICAS 4 | GIRALDO Y CIA SAS | GABRIEL EDUARDO PRIETO RODRIGUEZ | ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIALES 5 | MESA LOCAL DE VICTIMAS | ALBILIA MARTINEZ GONZALEZ | ORGANIZACIÓN O ASOCIACIONES DE VICTIMAS 6 | RED HUMEDAL SALITRE | HELENA LEON DAZA | ORGANIZACIONES AMBIENTALES 7 | NACION VERDOLAGA | DYLAN MATOMA | ORGANIZACIONES DE BARRAS FUTBOLERAS 8 | ORGANIZACIONES DE MUJERES | MARIA LUISA OBANDO HOYOS | ORGANIZACIONES DE MUJERES 9 | POLO ROSA | JUAN DAVID TORRES RAMIREZ | ORGANIZACIONES LGBTI 10 | FUNDACION RUTA DE LA FELICIDAD | LUZ MARLENE GUZMAN FORERO | ORGANIZACIÓNES NO GUBERNAMENTALES 11 | FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES | CRISTINA VERGARA ANGEL | RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 12 | ASOCOR LGBTI | JOSE FERNANDO ACERO BOLIVAR | ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES 13 | FUNDACION VICENTE VIVAS | VICTORIA EUGENIA MEDINA CASALLAS | ORGANIZACIONES DE PERSONAS EN CONDICION DE DISCAPACIDAD 14 | PLATAFORMA JUVENIL DE BARRIOS UNIDOS | PEDRO LEANDRO ORTEGA | ORGANIZACIONES JUVENILES 15 | SUBRED NORTE | GERENTE O SU DELEGADO | GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA LOCAL
Artículo tercero.
El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en los Artículos [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#10) y [11°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#11) del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, así como con las demás disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho consejo.
Artículo cuarto.
Los representantes y delegadas o delegados al Consejo de Planeación Local no recibirán remuneración alguna y su participación será ad honorem. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2020.
VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS
Alcalde Local de Barrios Unidos (e.)
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