Resolución 126 de 2020
Resolución 126 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 126
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de marzo de 2020
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 126 DE 2020
(Marzo 02)
_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2020_
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, _"Por el cual se compilan el Acuerdo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047#0) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051#0) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital"_, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#0) de 1996, dispone que _"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones"._ Que mediante el Decreto Distrital No. [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356#0) de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88713#0) del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto Distrital No. 777 de 2019 _“Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”_, establece que las: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.__ __Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Cóntribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de Servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”_ __ Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-5596 del 25 de febrero de 2020, la Subdirectora de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de redistribución de los recursos que componen las apropiaciones de 3-1-2-02-01 _“Materiales y Suministros”_ por valor de cuarenta y tres millones doscientos veinte mil seiscientos noventa pesos ($43.220.690) m/cte, 3-1-2-01-01 _“Activos fijos”_ por valor de diez millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho pesos ($10.862.768) m/cte y, 3-1-2-02-02 “Adquisición de servicios” por valor de veinte millones ochocientos setenta y dos mil quinientos pesos ($20.872.500) m/cte.
Que dado que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hará mediante resolución expedida por e] representante de la entidad.
Que esta modificación permitirá cubrir las necesidades de la Entidad relacionados con la adquisición de cubertería, vajilla y elementos de cocina. Adicionalmente, a partir de la revisión y análisis de la caja menor: respecto a su comportamiento y la naturaleza de las solicitudes presentadas en el año 2019, se requiere un ajuste en su constitución, con el fin de fortalecer la eficiencia administrativa, y prever situaciones que pueden afectar las operaciones ordinarias de las dependencias.
Que adicionalmente la Directora Administrativa y Financiera de la Secretaría General de ]a Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2020, remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos en los rubros presupuestales 3-1-2-02-01-010003 _“Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios”_ por valor de cuarenta y tres millones doscientos veinte mil seiscientos noventa pesos ($43.220.690) m/cte, 3-1-2-01-01-01-0004 _“Maquinaria para usos especiales”_ por valor de diez millones ochocientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho pesos ($10.862.768) m/cte y, 3-1-2-02-02-01-0002 _“Servicios de transporte de pasajeros”_ por valor de veinte millones ochocientos setenta y dos mil quinientos pesos ($20.872.500) m/cte, teniendo en cuenta el ajuste en la programación de los objetos contractuales que se encontraban amparados en dichos rubros, dada la adjudicación por menor valor al estimado y a dos contratos que cuentan con saldo suficiente para el desarrollo de su objeto contractual en el primer cuatrimestre del año, lo que permitió identificar la disponibilidad de recursos susceptibles de ser destinados para cubrir otras necesidades.
Que con el fin de amparar el presente traslado presupuestal, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 585 del 26 de febrero de 2020, con marcación de modificación presupuestal, por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 74.955.958) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de setenta y cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($74.955.958) m/cte así: | CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 74.955.958 | 74.955.958 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 74.955.958 | 74.955.958 3-1-2 | Adquisición de bienes y servicios | 74.955.958 | 74.955.958 3-1-2-01 | Adquisición de activos no financieros | 10.862.768 | 10.862.768 3-1-2-01-01 | Activos fijos | 10.862.768 | 10.862.768 3-1-2-01-01-01-0004 | Maquinaria y equipo | 10.862.768 | 10.862.768 3-1-2-01-01-01-0004 | Maquinaria para Usos especiales | 10.862.768 | 3-1-2-01-01 -01-0005 | Maquinaria de oficina. contabilidad e informática | | 5.320.000 3-1-2-01-01-01 -0006 | Maquinaria y aparatos eléctricos | | 5.320.000 3-1-2-01-01-01-0008 | Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes | | 222.768 3-1-2-02 | Adquisición diferentes de activos no financieros | 64.093.190 | 64.093.190 3-1-2-02-01 | Materiales y suministros | 43.220.690 | 43.220.690 3-1-2-02-01-01 | Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero | 43.220.690 | 5.320.000 3-1-2-02-01-01-0003 | Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios | 43.220.690 | 3-1-2-02-01 -01-0005 | Artículos textiles (excepto prendas de vestir) | | 5.320.000 3-1-2-02-01-02 | Otros bienes transportables (excepto productos métalicos, maquinaria y equipo) | | 29.281.342 3-1-2-02-01-02-0001 | Productos de madera, corcho, cestería y es artería | | 3.743.880
CÓDIGO PRESUPUESTAL | CONCEPTO | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3-1-2-02-01-02-0006 | Productos de caucho y plástico | | 51 1.402 3-1-2-02-01-02-0007 | Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. | | 21.701.060 3-1-2-02-01-02-0008 | Muebles; otros bienes transportables n.c.p. | | 3.325.000 3-1-2-02-01-03 | Productos metálicos | | 8.619.348 3-1-2-02-01-03-0002 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | | 8.619.348 3-1-2-02-02 | Adquisición de servicios | 20.872.500 | 20.872.500 3-1-2-02-02-01 | Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | 20.872.500 | 7.110.000 3-1-2-02-02-01-0002 | Servicios de transporte de pasajeros | 20.872.500 | 3-1-2-02-02-01-0005 | Servicios de parqueaderos | | 2.990.000 3-1-2-02-02-01-0006 | Servicios postales y de mensajería | | 4.120.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 | Servicios de mensajería | | 4.120.000 3-1-2-02-02-03 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | | 13.762.500 3-1-2-02-02-03-0002 | Servicios jurídicos y contables | | 5.770.000 3-1-2-02-02-03-0002-001 | Servicios de documentación y certificación jurídica | | 5.770.000 3-1-2-02-02-03-0005 | Servicios de soporte | | 3.107.500 3-1-2-02-02-03-0005-003 | Servicios de copia y reproducción | | 3.107.500 3-1-2-02-02-03-0006 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción | | 4.885.000 3-1-2-02-02-03-0006-001 | Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, (excepto maquinaria u equipo) | | 2.225.000 3-1-2-02-02-03-0006-006 | Servicios de reparación de muebles | | 2.660.000 TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL | 74.955.958 | 74.955.958
Artículo 2.
-: **Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el envío del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que se efectúe el trámite correspondiente en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS.
Artículo 3°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 4.
-:** Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Artículo 5.
-:** La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de marzo del año 2020.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
SECRETARIA GENERAL
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