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Circular Externa 007 de 2020

Circular Externa 007 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Circular Externa
Número
007
Año
2020
Fecha
20 de febrero de 2020
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2020

( Febrero 20) PARA: SECRETARÍAS DE SALUD DE ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL O LAS DEPENDENCIAS QUE HAGAN SUS VECES E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), PÚBLICAS Y PRIVADAS

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)

**ASUNTO:

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE DISPONIBILIDAD DE TALENTO HUMANO EN SALUD **[Ver Circular Externa 029 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92970)

El Ministerio de Salud y Protección Social, como órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), conforme con lo estatuido por el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#4) de la Ley 1438 de 2011 y atendiendo las competencias que le asigna el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44615#2) del Decreto Ley 4107 de 2011, especialmente, las relacionadas con la definición de los sistemas de información del Sistema de la Protección Social, imparte a los destinatarios de la presente circular, las instrucciones que más adelante se detallan, previas las siguientes consideraciones: • Al amparo del SGSSS, los servicios y tecnologías en salud, financiados con recursos del sector salud, deben ser accesibles, brindarse en condiciones de oportunidad, calidad e igualdad, entre otros. • La Ley 1438 de 2011 en su artículo [114](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#114), contempla como obligación de los diferentes actores del SGSSS, proveer la información que este Ministerio les requiera, de forma clara, confiable, veraz y oportuna. • En similar sentido se pronuncia la Ley 1751 de 2015, estatutaria en salud, al disponer en el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#19) que los datos que se reporten a esta Cartera Ministerial deben permitir un manejo veraz y transparente, de manera tal que se transformen en información para la toma de decisiones. • La Ley [1917](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79864) de 2018, mediante la que se reglamenta el sistema de residencias médicas, en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79864#15), contempla como deber de este Ministerio, efectuar un diagnóstico de las necesidades de personal médico especializado, en el marco del modelo de atención en salud en nuestro país, como insumo para la fijación de la política pública que fomente la formación de médicos especialistas. • En contexto con lo precedente, la Resolución 2626 de 2019, emanada de esta Cartera Ministerial, a cuyo tenor se modifica la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se adopta el Modelo de Acción Integral Territorial (MAITE), en el artículo 8°, contempla para dicho modelo, diversas acciones y herramientas, agrupadas en ocho (8) líneas, de las que hacen parte las correspondientes a “prestación de servicios de salud” y “talento humano en salud”, en las que se prevé el deber de implementar mecanismos, instrumentos o metodologías para la actualización, verificación y análisis de disponibilidad y suficiencia de los servicios de salud, que incluyan la estimación del diferencial entre la disponibilidad y lo requerido, entre otros, en materia de talento humano. Particularmente, para la línea de talento humano dentro de las acciones a adelantar se consagran i) el desarrollo o fortalecimiento de la capacidad para la planeación y gestión del talento humano en salud en las entidades territoriales, acorde con el análisis de la situación de salud de la población y las prioridades en los departamentos, distritos y municipios, y ii) el fortalecimiento de la formación territorial de nuevo talento humano en salud para mejorar la suficiencia, disponibilidad y capacidad resolutiva, puntualmente, en el componente primario. Bajo el contexto normativo anterior, para este Ministerio es necesario contar con información que le permita establecer un diagnóstico en materia de talento humano en salud y los requerimientos a nivel nacional, en pro de obtener una línea base de información sobre perfiles de talento humano en salud, como tipo de vinculación, horas laboradas y plazas vacantes, entre otros, todo ello con miras a la definición de políticas que apunten a cerrar brechas entre la oferta y la demanda de servicios de salud, en cuyo marco se imparten las siguientes instrucciones: 1. Las IPS, públicas y privadas, deberán diligenciar el formulario denominado “disponibilidad de talento humano en salud”, que este Ministerio dispondrá en su página web, a través del enlace: https://enlinea.minsalud.gov.co/Encuestas/ActividadTHS2020.aspx. El formulario estará disponible a partir de la publicación de esta circular y el plazo para su diligenciamiento se extenderá hasta el 30 de abril de 2020. 2. Las secretarías de salud de orden departamental, distrital y municipal o las dependencias que hagan sus veces, deberán divulgar la presente circular, promover y efectuar seguimiento al diligenciamiento del formulario. Para este último efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social les remitirá periódicamente el avance en el cumplimento de la instrucción a que refiere el numeral 1 de esta circular, por parte de los prestadores de su jurisdicción. 3. Las nuevas IPS, públicas y privadas, que se inscriban en el Registro Especial de Prestadores (REPS), con posterioridad al 30 de abril de 2020, deberán diligenciar el citado formulario, en las fechas límites descritas en el siguiente numeral. 4. A partir del año 2021, las IPS públicas y privadas, deberán reportar semestralmente en el mismo formulario, los cambios que se generen respecto de la información previamente enviada, así: la información del primer semestre deberá remitirse a más tardar el 15 de julio de la precitada anualidad y la del segundo semestre, a más tardar el 15 enero de la siguiente anualidad y así sucesivamente. Cualquier inquietud, observación o duda podrá ser comunicada al Grupo de Gestión del Conocimiento y la Información del Talento Humano en Salud, de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, a los correos electrónicos: hcubides@minsalud.gov.co y rborda@minsalud.gov.co. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social (e),

Iván Darío González Ortiz

(C. F.).

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