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Resolución 094 de 2020

Resolución 094 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
094
Año
2020
Fecha
13 de febrero de 2020
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 094 DE 2020

(Febrero 13)

Por la cual se modifica la Resolución No.[200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47222)de 2012 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87 del Decreto 714 de 1996, el numeral 3° del artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#32.n.3) del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de prestación de servicios de la siguiente manera: _“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados._ _En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”_ Qu el literal [h.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.2.l.h) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 prevé: _“Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”_ Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#2) del Decreto 425 de 2016, el cual deroga lo dispuesto en el Decreto Distrital [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506) de 2007, indica que corresponde a la Secretaría General: - “2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento”.

Que el artículo [2.2.1.2.1.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.1.2.1.4.9)., del Decreto 1082 de 2015, prevé sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, que: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”.

Que en virtud de lo anterior, y adelantados los análisis técnico-administrativos correspondientes, la Secretaría General estima procedente precisar los parámetros y criterios establecidos con el fin de aclarar cómo debe calcularse el monto de honorarios en los eventos en que los contratistas sean responsables de IVA, ampliar las equivalencias entre estudios y experiencia para efectos de la valoración de la formación académica y profesional en el Distrito, conforme a la normativa del Decreto [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, reglamenten o sustituyan.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.**[Derogado por el art. 3° de la Resolución 838 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102865#3)

_El texto derogado era el siguiente:_

_ __- Se aclara el parágrafo [1º](http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=47222#2.p.1) del artículo 2° de la Resolución No. 200 de 2012, en el sentido de señalar que la dependencia encargada de actualizar anualmente el cuadro de unidades de fijación de honorarios es la Subsecretaría Corporativa._

ARTÍCULO 2º. Modificar el Parágrafo[2º.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47222#2.p.2), del artículo 2° de la Resolución No. 200 de 2012, el cual quedará así: _“_** _Los honorarios de que trata la presente Resolución, no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para el caso de contratistas que sean responsables de IVA, el área solicitante deberá agregar al valor de los honorarios, el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)”._

Artículo 3º.

- Modificar el Artículo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47222#3)de la Resolución No. 200 de 2012, el cual quedará así:

“ _Para la exigencia de títulos académicos y experiencia profesional, tecnológica o técnica profesional se deberán tener en cuenta las disposiciones legales que regulan o reglamentan la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida._ _Únicamente para efectos de la aplicación de equivalencias entre estudios y experiencia, se acudirá a lo dispuesto en el Artículo veinticinco (25) del Capítulo Quinto (5°) del Decreto 785 de 2005 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, reglamenten o sustituyan”._

Artículo 4º.

-** Comuníquese la presente Resolución a las áreas y dependencias que adelanten la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para lo de su competencia.

Artículo 5º.

- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2020.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

SECRETARIA GENERAL

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