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Resolución 001 de 2020

Resolución 001 de 2020 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
001
Año
2020
Fecha
10 de enero de 2020
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 001 DE 2020

**(Enero 10)

**[Derogada por el art. 4, Resolución 213 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159797)

_Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Turismo_

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO,

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 5 el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 01 de 2010 y Acuerdo No. 008 de 2016 ambos de la Junta Directiva, Decreto de Nombramiento No. 301 del 29 de mayo de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1082 de 2015,

CONSIDERANDO:

**

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política enseña que la función administrativa se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo[ 23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#23) de la Ley 80 de 1993 dispone que las actuaciones de los servidores públicos que intervengan en la contratación estatal se desarrollan con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Que el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#83) de la Ley 1474 de 2011, dispone: “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.

Que el Instituto Distrital de Turismo a través de la Resolución No. [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87725) del 23 de octubre de 2019, adoptó el Manual de Contratación y derogó las versiones anteriores.

Que se requiere para armonizar con el Manual de Contratación, y teniendo en cuenta el marco normativo precitado, la adopción del Manual De Supervisión e Interventoría, como una herramienta de orientación que contenga las obligaciones y procedimientos que se deben adelantar para ejercer de manera óptima la vigilancia y control de los contratos que contenga las obligaciones y los procedimientos que deben adelantar de manera óptima la vigilancia y control de los contratos o convenios que suscriba el Instituto Distrital de Turismo, en ejercicio de dicha labor y garantizar así el cumplimiento de las obligaciones convencionales y contractuales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E:

Artículo primero.

Expedir y adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría del Instituto Distrital de Turismo, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo segundo.

Derogar las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo tercero.

Con el fin de garantizar los requisitos de publicidad de los actos administrativos, la presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad, y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de enero del año 2020.

NELSON ANDRÉS CALDERÓN GUZMÁN Director General (E)

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