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Circular 006 de 2020

Circular 006 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Circular
Número
006
Año
2020
Fecha
21 de febrero de 2020
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR N°

CIRCULAR 006 DE 2020

(Febrero 21)

**PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES.**

**DE:

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL**

ASUNTO: Uso de vehículos eléctricos Ley [1964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85510)de 2019 La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.4)° del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016 en aras de impartir lineamientos y con ello, mantener la unidad de criterio jurídico con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales, recalca la importancia y la obligación del acatamiento de lo dispuesto en la Ley [1964](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85510) de 2019 _“Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”,_ en desarrollo del artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) de la Constitución Política que consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano _._ La mencionada ley tiene por objeto otorgar incentivos al uso de vehículos eléctricos, con el fin de promover el transporte de cero emisiones y la movilidad sostenible, contribuyendo al mismo tiempo al mejoramiento de la calidad del aire y disminución de enfermedades cardiorrespiratorias relacionadas con la contaminación atmosférica en las ciudades. De acuerdo a los compromisos adquiridos por Colombia, en desarrollo del Acuerdo de París[1], se constituye en factor primordial la promoción del uso de vehículos eléctricos, así como la renovación de la flota automotriz con vehículos cero emisiones para contribuir a la meta total de disminuir las emisiones en un 20% antes del 2030. En consonancia con lo expuesto, la Ley 1964 de 2019 dispuso en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85510#8)° la obligación de cumplir con una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de vehículos eléctricos para aquellos que sean comprados o contratados para su uso, por las entidades públicas. Para el cumplimiento de dicha disposición, se otorga un plazo de seis (6) años contados a partir de la entrada en vigencia de la norma. Del mismo modo, y con el fin de incentivar el uso de este tipo de vehículos, el artículo 7° de la mencionada ley señala como obligación de las entidades públicas la de destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de plazas de parqueo habilitadas, para el uso preferencial de vehículos eléctricos, atendiendo a la reglamentación que expida el gobierno nacional respecto de la identificación de estos parqueaderos preferenciales. Así las cosas, se exhorta a las entidades y organismos del orden distrital para que dentro de sus ejercicios de planeación y compras de vehículos para el cuatrienio, cuando ello sea necesario, dispongan lo pertinente a fin de dar aplicación al artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85510#8) de la anotada ley. Así como, se dispongan los parqueaderos preferenciales para uso de vehículos eléctricos atendiendo a la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional. Cordialmente, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Secretario Jurídico Distrital Proyectó: Johana Gámez Gómez – Profesional especializado. Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra – Directora distrital de política jurídica. Aprobó: Iván David Márquez Castelblanco – Subsecretario jurídico distrital * * *

[1] Incorporado al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 1844 de 2017.

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