Resolución 085 de 2020
Resolución 085 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 085
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, RESOLUCIÓN 085 DE 2020
_Por medio de la cual se adopta el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI 2020-2023 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_
LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1753 de 2015, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 717 de 2018, el Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que la ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el artículo 3 establece: Pacto por la ciencia, la tecnología y la innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro.
Que mediante el decreto [1008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78955) de 2018, se define la política de Gobierno Digital, por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital, la cual tiene por objeto promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un estado y ciudadanos competitivos, proactivos e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.
Que la Ley [1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913) de 2009, en el Parágrafo de su artículo 38 establece que: “Las autoridades territoriales implementarán los mecanismos a su alcance para gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificación de las TIC, en sus respectivas jurisdicciones”. Que, a su turno, el artículo [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#232) de la Ley 1450 de 2011 prevé sobre la Racionalización de trámites y procedimientos al interior de las entidades públicas que: “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial procederán a identificar, racionalizar y simplificar los procesos, procedimientos, trámites y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las organizaciones (…)”.
Que la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, hace referencia al uso obligatorio de los sitios web de las entidades públicas como mecanismo para la divulgación de información pública.
Que a su turno el Decreto – Ley [019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322) de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, estableció en su artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#4), en relación con la celeridad en las actuaciones administrativas, que: “Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar: formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35469#63) del Decreto 067 del 31 de Julio de 2009, mediante el cual se creó el estatuto básico de la Administración Municipal, consagra que con el fin de mejorar la atención de los servicios y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de las dependencias centrales, el alcalde, previo estudio de viabilidad y conveniencia emitido por el DAFP, podrá organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo que sean necesarios. También podrá con el mismo procedimiento, fusionar o suprimir los que hayan creado, cuando el desarrollo de los procesos, competencias y funciones de las dependencias así lo exija.
Que mediante Decreto N° [2573](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60596) de 2014, se reglamenta parcialmente la Ley [1341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36913) de 2009 y que en el mismo decreto se define el componente de Privacidad y Seguridad de la información que incluye el modelo de seguridad y privacidad de la información (MSPI), y para ello cuenta con una serie de guías anexas que ayudan a las entidades a cumplir con lo solicitado permitiendo abordar de manera detallada cada una de las fases del modelo, buscando a su vez comprender cuales son los resultados a obtener y como desarrollarlos.
Que el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, modificado por el Decreto 612 de 2018, en su artículo [2.2.22.3.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76367#2.2.22.3.14). establece la Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción: “Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#74) de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos, entre los cuales se encuentra el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) y publicarlos, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año”.
Que mediante Decreto N°[415](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67102) de 7 de marzo 2016, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; el cual exhorta a las entidades territoriales a adoptar lineamientos que las entidades estatales deben tener en cuenta para el fortalecimiento institucional y ejecución de los planes, programas y proyectos de tecnologías y sistemas de información en la respectiva entidad.
Que mediante el CONPES - Política Nacional de Seguridad Digital, se tiene como objetivo: “Fortalecer las capacidades de las múltiples partes interesadas para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital, en un marco de cooperación, colaboración y asistencia. Lo anterior, con el fin de contribuir al crecimiento de la economía digital nacional, lo que a su vez impulsará una mayor prosperidad económica y social en el país”.
Que mediante Resolución N° 0002405 de 25 de noviembre de 2016, por el cual se adopta el sello de la excelencia Gobierno en Línea y se conforma su comité.
Que mediante Resolución N° 0002710 del 3 de octubre de 2017, “Por la cual se establecen lineamientos para la adopción del protocolo IPv6”.
Que mediante el Decreto [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, se modificó el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y se definieron los lineamientos del modelo integral de planeación y gestión para el desarrollo administrativo y la gestión de la calidad para la gestión pública.
Que la ley 612 de 2018, en su artículo [2.2.22.3.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76367#2.2.22.3.14). establece la Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#74) de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos, entre los cuales se encuentra el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) y publicarlos, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año. Que, de conformidad con el anterior marco jurídico, se hace necesario adoptar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) para la vigencia 2020-2023, el cual constituye el instrumento de planeación fundamental para adelantar la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que mediante acta número 002 del 31 de enero de 2020 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, aprobó el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información PETI. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo primero.
ADOPTAR** el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para la vigencia 2020, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2020 MARÍA CAROLINA DURAN PEÑA**
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
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