Circular 003 de 2020
Circular 003 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 003
- Año
- 2020
- Fecha
- 14 de febrero de 2020
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR N° CIRCULAR 003 DE 2020 **( Febrero 14)
NOTA: Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido.** [Ver Circular 008 de 2020. Veeduría Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97085).
PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES. DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ASUNTO: Plazo para expedir el Manual de Prevención del Daño Antijurídico La Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de los objetivos planteados en el Modelo de Gestión Jurídica Pública, adoptado por el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018, expidió la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) del mismo año, con el propósito de señalar lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico por parte de los organismos y entidades distritales. Al respecto, la citada norma precisó la competencia que por mandato del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto 430 de 2018, recae sobre los comités de conciliación de cada entidad u organismo para proferir el manual de políticas de prevención del daño antijurídico para la respectiva entidad. En virtud de lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital en sesión del 13 de diciembre de 2018, aprobó el citado manual, el cual se incluyó en la directiva, con el objeto de constituirse en insumo para que los diferentes órganos y entidades distritales formulen su propio lineamiento. Dada la importancia que tiene esta herramienta de gestión administrativa para precaver la generación de reclamaciones y demandas que afecten el erario público a cargo del Distrito y, en atención al bajo porcentaje de aprobación de la misma en los diferentes comités de conciliación, a partir de la expedición de la presente circular se establece un plazo máximo de seis (6) meses para que las diferentes entidades y organismos distritales expidan y aprueben su manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico. Adicionalmente, en consonancia con lo señalado por el inciso final de la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción del manual de que trata la presente circular, la secretaria técnica del comité de conciliación de la entidad y organismo distrital correspondiente, deberá informar al respecto y remitir, para conocimiento, el link de consulta del documento a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital mediante correo electrónico a la cuenta gerenciajuridica@secretariajuridica.gov.co Cordialmente, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE
Secretario Jurídico Distrital Proyectó: Dickson Hernando Medina Mateus – Profesional Universitario
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