Decreto Local 005 de 2020
Decreto Local 005 de 2020 Alcaldía Local de Usaquén
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 005
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de enero de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Usaquén
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 005 DE 2020
(Enero 24) Por medio del cual se corrige el Decreto Local N° 008 del 11 de julio de 2019, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos y se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal”, en su artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85634#5), numeral 2. EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 422 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo Local 006 de 2018 “ _Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”_, se estableció expresamente en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81210#3) la conformación, en la que dispone que los representantes no institucionales: “Estará conformado por trece (13) representantes no institucionales, con derecho a intervenir con voz y voto, y en su numeral 2, expone: Tres (3) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén.
Que el acto administrativo objeto de la corrección Decreto Local N° 008 del 11 de julio de 2019, “ _Por medio del cual se adoptan los lineamientos y se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal_ ” determinó en su artículo 5, numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85634#5.n.2) “Cinco (5) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén.” Que, evidenciando el texto anterior relacionado con los representantes No institucionales, se dice allí que estará conformado por Trece (13) representantes con derecho a intervenir con voz y voto, error involuntario, como quiera que la suma de los miembros a conformar el Consejo debe corresponder a la cifra en cita, situación que se dio al hacer la transcripción normativa, que no cambia el sentido material de la disposición.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, resulta procedente hacer la corrección, entendiéndose que con ella solo se corrige un error meramente formal por digitación y transcripción de contenido. Para tal efecto la norma dispone en el citado artículo “ _En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda_ ”. En mérito de los anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Corregir el Decreto Local N° 008 del 11 de julio de 2019, “ _Por medio del cual se adoptan los lineamientos y se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal_ ” artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85634#5), numeral 2 que dispuso lo siguiente: “Representantes No institucionales: Estará conformado por Trece (13) representantes no institucionales con derechos a intervenir con voz y voto, …. 2.Cinco (5) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén”, texto normativo cuyo contenido correcto es: Tres (3) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén**, el que deberá comprenderse y aplicarse para todos los efectos legales.
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2020.
ANTONIO MARÍA LÓPEZ BURITICÁ
Alcalde Local de Usaquén (E.)
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