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Resolución 004 de 2020

Resolución 004 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
004
Año
2020
Fecha
27 de enero de 2020
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 004 DE 2020

( Enero 27) __ _Por la cual se ordena la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta por la Personería de Bogotá, D.C., al director del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO para la época de los hechos_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y el numeral 8 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

La Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios IV de la Personería de Bogotá, D.C., dentro del Proceso Ordinario No. 68049 de 2012, profirió el fallo sancionatorio No. 1023 de fecha 10 de octubre de 2018, en contra del ex funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.806.260 de Bogotá, en su calidad de director del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, para la época de los hechos, disponiendo la suspensión en el ejercicio de sus funciones por el término de seis (6) meses. (fis. 1-28). Así mismo, la Personería para la Segunda Instancia profirió la Resolución PSI No. 431 del 31 de julio de 2019, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del ex funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, en contra del fallo sancionatorio de primera instancia antes mencionado y en cual se decidió modificar el fallo No. 1023 del 10 de octubre de 2018 y en su lugar imponer la sanción consistente en suspensión del ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, disponiendo igualmente, en el mismo acto administrativo que en caso de que el sancionado no ostente la calidad de servidor público, el término de la suspensión se convertirá en salario de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta. (folios 29-5 6). La anterior providencia, fue notificada al investigado mediante edicto Número 063 fijado el 8 de noviembre de 2019 y desfijado el 13 de noviembre del mismo año, quedando ejecutoriado el 14 de noviembre de 2019, según la constancia suscrita por el Secretario Común Asuntos Disciplinarios - Personería de Bogotá, D.C. (fi. 59). Mediante oficio con radicado interno No.l-2020-392 del 14 de enero de 2020, la Secretaría Común - Asuntos Disciplinarios de la Personería de Bogotá, D.C., remitió copia íntegra del fallo sancionatorio de primera instancia, resolución que decide recurso de apelación, edicto No. 063 y constancia de ejecutoria a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de ejecutar la sanción disciplinaria referida. (fis. 1-59). La competencia para hacer efectiva la sanción impuesta, según lo establecido en el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#172.n.3) del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, respecto a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción recae en el nominador y, para el presente caso, según lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.8) del artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993, esta facultad de hacer efectiva la sanción que le fue impuesta al ex director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, le corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá por ser su nominadora. Conforme a lo anterior, se solicitó información mediante correo electrónico de fecha 15 de enero de 2020, a la subdirección técnica de desarrollo humano, área de Nomina y Liquidaciones del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, del cual se recibió respuesta por el mismo medio, el 21 de enero de 2020, adjuntándose la información relacionada con el monto del salario devengado por el ex funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, para el año 2011, época de ocurrencia de los hechos (11.61). Teniendo en cuenta que el servidor público disciplinado, no se encuentra vinculado a la entidad y se desconoce actualmente su ubicación laboral, la sanción impuesta se debe convertir en tres (3) meses del salario devengado por el disciplinado para el 1° de septiembre del año 2011, fecha de la comisión de la falta, conforme a lo establecido en el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#173.i.3) del artículo 173 de la Ley 734 de 2002 así: | Disciplinado | Término de la suspensión | Salario 1 septiembre | Total de la conversión a salario ---|---|---|--- LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO | Tres (3) meses | $11.923.872 | $35.771.616

En mérito de lo expuesto, la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. en ejercicio de sus facultades legales

RESUELVE:

PRIMERO.- Hacer efectiva la sanción impuesta al ex funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.806.260 de Bogotá, en su calidad de Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, para la época de los hechos, consistente en suspensión en el ejercicio de sus funciones por el término de tres (3) meses, la que se convertirá en tres (3) meses del salario devengado por el disciplinado para el 10 de septiembre de 2011.

SEGUNDO. Convertir, de acuerdo con lo ordenado en el fallo de segunda instancia No. 431 de fecha 31 de julio de 2019, la sanción referida en el numeral anterior, en tres (3) meses del salario devengado por el ex funcionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, para la época de ocurrencia de los hechos, monto que corresponde a la suma de treinta y cinco millones setecientos setenta y un mil seiscientos diez y seis pesos ($ 35.771.616,00), con fundamento en lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

Parágrafo. El pago de la suma de dinero señalada en este artículo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#173.i.3) del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.

Vencido el término aquí señalado se causarán intereses comerciales, de acuerdo con lo señalado en el inciso 6 del artículo 173 ibídem.

TERCERO. Comunicar la presente decisión al exfuncionario LUÍS FERNANDO VELANDIA URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.806.260 de Bogotá y a su apoderado.

CUARTO. Remitir copia de este acto administrativo a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que realice la respectiva anotación en la hoja de vida del exfuncionario LUIS FERNANDO VELANDIA URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.806.260 de Bogotá.

QUINTO. Para el cumplimiento de la sanción remitir copia de este acto administrativo a la Subdirección Técnica de Desarrollo Humano del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del presente acto, adelante las acciones tendientes a que el disciplinado pague la suma anotada en el numeral 2° de la presente resolución.

En el evento en que se efectúe el pago dentro del término señalado, la Subdirección Técnica -, 4.- de Desarrollo Humano del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, deberá remitir el respectivo comprobante a la División de Registro y Control y Correspondencia, Grupo SIRI, de la Procuraduría General de la Nación y a este Despacho; de lo contrario, se deberán devolver las diligencias, para que se promueva el cobro coactivo, ante la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#173.i.3) del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.

SEXTO. Remitir copia del presente acto a la División de Registro y Control y Correspondencia, Grupo SIRI, de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo lo previsto en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.

SÉPTIMO. Remitir copia de la presente providencia a la Personería Delegada para Asuntos Disciplinarios IV de la Personería de Bogotá, D.C., para ser incorporada dentro de la radicación del Procedimiento Ordinario identificado con la radicación No. 68049 de 2012.

OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) del C.P.A.C.A.

NOVENO. La presente resolución empieza a regir a partir del día siguiente de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2020

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá

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