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Decreto Local 002 de 2020

Decreto Local 002 de 2020 Alcaldía Local de Bosa

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2020
Fecha
13 de enero de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Bosa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2020

(Enero 13)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa_

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#71) del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que el Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#6) de dicho Acuerdo determina que el Alcalde Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde (sa) Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local utilizando para ello medios idóneos de difusión.

Que en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#5.9) del artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 entrega la competencia directa a los alcaldes Locales de fomentar la participación ciudadana.

Que en el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) de la Ley 1757 de 2015 define como deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado y obliga según a; literal b) Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas y en el literal h) Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.

Que el 1 de enero de 2020 se posesiono la nueva Alcaldesa Mayor de Bogotá, Doctora Claudia Nayibe López Hernández.

Que acogiendo la circular conjunta 002 del 8 de enero de 2020 expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno, Secretaria Distrital de Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), en que recomiendan tener en cuenta delegados de nuevas formas y expresiones de participación ciudadana no incluidas en el Acuerdo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000; en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local.

Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, con el propósito de que se encargue de programar sesiones que permitan la discusión al interior de la corporación y socialización con la comunidad de la Resolución Local 001 del 8 de enero de 2020 y el correspondiente cronograma convocatoria y proceso de inscripción para la designación de los delegados en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local para el periodo 2020-2023. En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Bosa

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Bosa, a nueve (9) sesiones extraordinarias y podrán programarse entre el catorce (14) de enero de 2020 y el día veintidós (22) de enero de 2020.

Artículo segundo.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local convocará como mínimo una audiencia pública con la comunidad para dar a conocer los alcances de la Resolución local 001 y el proceso de designación de los delegados a participar en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local de Bosa.

Artículo tercero.

Una vez la Junta Administradora Local complete las sesiones solicitadas con motivo del proceso de elección del Consejo de Planeación Local de Bosa cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

Artículo cuarto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2020.

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS

Alcalde Local de Bosa ##

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