Resolución 099 de 2020
Resolución 099 de 2020 Personería de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 099
- Año
- 2020
- Fecha
- 23 de enero de 2020
- Entidad
- Personería de Bogotá D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 099 DE 2020
(Enero 23)
_Por medio de la cual se modifica la resolución[822](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89274)del 31 de diciembre de 2019 “Por la cual se adoptan medidas y se establece el plazo para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones”_
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 13, 14 y 30 del Decreto Distrital 512 de 2019, así como lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 755 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Personera de Bogotá D.C., emitió la resolución [822](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89274) de 31 de diciembre de 2019 “ _Por la cual se adoptan medidas y se establece el plazo para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones”,_ la cual fue publicada en el registro distrital el 9 de enero de 2020.
Que la Personera de Bogotá D.C., emitió la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019 _“Por medio de la cual se delega en los Personeros locales las funciones de secretaria técnica en las mesas locales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado”._ Que la resolución 722 del 10 de diciembre de 2019 derogó expresamente la resolución 126 de marzo 27 de 2015 citada en los considerandos de la resolución [822](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89274) de 2019.
Que el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#30) del Decreto 512 de 2019 establece respecto de la inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Defensoras de Derechos de Víctimas ante las Personerías Locales que: “ _Los aspirantes deberán demostrar por medio de un certificado de residencia expedido por la alcaldía local o por quien corresponda que viven en la localidad y/o que la organización a la que pertenecen desarrolla trabajo con las víctimas en esa localidad, según sea el caso. […].”_ Que resulta pertinente modificar la resolución [822](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89274) de 2019 con el fin de incorporar lo establecido en la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019 y en el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86192#30) del Decreto 512 de 2019. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO. 1. Modificar el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89274#4) \- Inscripción y actualización. El cual quedará así: _“Artículo. 4. Inscripción y actualización.__Los procesos de inscripción y actualización del registro se adelantarán bajo los criterios establecidos en el Decreto Distrital 512 de 2019 y la presente resolución en concordancia con lo establecido en la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019._ __ _Parágrafo_ _. La inscripción y actualización de los datos de contacto y la información contenida en el registro local, surtirá efectos en el nivel local y distrital.”_ ARTÍCULO. 2. Modificar el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89274#8)\- sobre la decisión. El cual quedará así: _“Artículo. 8. Sobre la decisión.__La decisión sobre la solicitud de inscripción se adoptará mediante resolución motivada emitida por el (la) Personero(a) local correspondiente, que se notificará a los representantes de (OV) y (ODV) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo._ __ _Contra la decisión que resuelve la solicitud de inscripción o actualización procede el recurso de reposición ante la personería local correspondiente.”_ ARTÍCULO. 3. Modificar el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89274#5)- Requisitos mínimos. El cual quedará así: _“Artículo. 5. Requisitos mínimos.__Para la inscripción ante la personería local correspondiente, se deberá acreditar:_ __ **1.
_Para organizaciones de víctimas (OV):_ __ 1.1. _El documento de identidad del (a) representante legal de la organización_ __ 1.2. _Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros._ __ 1.3. _La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización._ __ 1.4. _Diligenciar el formulario de inscripción._ __ 2.
_Para organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV)._ __ 2.1. _El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización donde conste el domicilio de la organización._ __ 2.2. _El documento de identidad del (a) representante legal._ __ 2.3. _La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente._ __ 2.4. _Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011._ __ 2.5. _Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial para cual se solicita la inscripción o actualización en el registro._ __ 2.6. _Diligenciar el formulario de inscripción._ __ _PARÁGRAFO. 1.__Las OV y ODV podrán inscribirse para participar en diferentes localidades, siempre y cuando tengan afiliados que demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas a nivel local. (…)._ __ _PARÁGRAFO. 2.__Para la inscripción, actualización de datos y entrega de documentación, sólo se tendrá por válida la que se radique en las respectivas personerías locales, en días hábiles en horario de 8 a.m. a 5 p.m._ __ _PARÁGRAFO. 3.__Para la inscripción de las organizaciones de víctimas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá aportarse el certificado de inscripción de organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o la respectiva resolución expedida por el Ministerio del Interior.”_ ARTÍCULO. 4. Derogatoria. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO. 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2020.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C.
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