Decreto Local 003 de 2020
Decreto Local 003 de 2020 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 003
- Año
- 2020
- Fecha
- 13 de enero de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 003 DE 2020
(Enero 13)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA (E),
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante memorando No. 2020200007113 del 10 de enero de 2020, el Subsecretario de Gestión Local de la Secretaría de Gobierno manifiesta que “considera conveniente que las Juntas Administradoras Locales aborden de manera prioritaria asuntos estratégicos de la localidad, en atención al rol de estas corporaciones en la implementación del marco normativo recientemente expedido en relación con la organización y funcionamiento de las localidades. Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de que esta normatividad sea apropiada por parte de los Honorables Ediles previa la realización de los Encuentros Ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local.” Que, con fundamento en lo anterior, el citado memorando sugiere citar a sesiones extraordinarias a la Corporación, para tratar los siguientes asuntos: i) Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 209 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.” y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. ii) Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019. iii) Discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo prioritarios para el desarrollo de la gestión local. Que, mediante correo electrónico del 13 de enero de 2020, el presidente Ad Hoc de la Junta Administradora Local de Puente Aranda indica al Despacho que es prioridad de la Corporación realizar el análisis de la modificación de su reglamento interno.
Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá-, prevé que, cuando existan asuntos prioritarios cuya deliberación no pueda tratarse en sesiones ordinarias, los alcaldes o alcaldesas locales pueden convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias por el tiempo que se señale y para ocuparse de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que el Despacho considera necesario y oportuno convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda, a efectos de atender los asuntos prioritarios que permitan el desarrollo adecuado del proceso de encuentros ciudadanos y funcionamiento de la Corporación. En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o.
Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda entre el 14 y el 29 de enero de 2020, inclusive, a efectos que se debatan de forma exclusiva los siguientes temas: i) Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 209 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C.” y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. ii) Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019. iii) Discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo prioritarios para el desarrollo de la gestión local. iv) Discusión y análisis de la modificación del reglamento interno de la Junta Administradora Local.
Artículo 2o.
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2020.
MARÍA DEL PILAR MULÓZ TORRES
Alcaldesa Local de Puente Aranda (E)
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