Resolución DDI-000173 de 2020
Resolución DDI-000173 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- DDI-000173
- Año
- 2020
- Fecha
- 10 de enero de 2020
- Entidad
- Resolución DDI-000173 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN DDI-000173 DE 2020
(Enero 10) _Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB_ EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209.i.2) del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#51) del Decreto Distrital 807 de 1993. _“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”._ Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo [633](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#633) del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario las sanciones previstas en el ordenamiento tributario contenido en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 201 (sic) y Acuerdo [756](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495) de 2019.
Que el artículo 48, numeral [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#48.n.43) de la Ley 734 de 2002 señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los 11 hasta el 19 de diciembre de 2019. Dentro de dicho término se recibió el siguiente comentario: “ _Después de haber revisado el proyecto de resolución, encontramos que la información a solicitar no presenta grandes modificaciones que impliquen un mayor esfuerzo al que normalmente ha requerido esta información, sin embargo, lo que sí es importante que se tenga en cuenta, es que las fechas en las que se solicita la información, son fechas en las que hay una acumulación de vencimientos de tipo nacional y/o municipal. En virtud de lo anterior y de la manera más respetuosa, solicitamos que se evalúe la posibilidad de ampliar plazos hasta el mes de junio de 2020, por lo menos para aquellas empresas que como lo es Colsubsidio, tiene tanto ingresos como costos (en Bogotá) superiores a los dos billones, además retenciones por más de tres mil millones, es decir, para empresas con movimientos muy representantes”._ Que revisada la solicitud de ampliación de las fechas se encuentra ajustada y se procede a ajustar las mismas. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del ICA en Bogotá**. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2019 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2019: \- Vigencia. \- Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones. \- Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones (renglón 14 de la declaración) con la siguiente discriminación: 1. Actividad no sujeta por la producción primaria agrícola, ganadera y avícola. 2. Actividad no sujeta Art. [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#39) Decreto 352 de 2002 (educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas, actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones gremiales y profesionales sin ánimo de lucro, partidos políticos…) y los ingresos percibidos por servicios prestados por EPS e IPS, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto [780](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994) de 2016 del Ministerio de Salud. 3. Actividades no sujetas propias del objeto social de propiedad horizontal. 4. Explotación de los juegos de suerte y azar (Ley [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4168) de 2001). 5. Donaciones. 6. Base gravable especial. Todos los contribuyentes que desarrollen alguna de las siguientes actividades económicas: | CIIU | **DESCRIPCIÓN
---|--- 46611 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo) 46612 | Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 4731 | Comercio al por menor de combustible para automotores 6411 | Banca Central 6412 | Bancos comerciales 6421 | Actividades de las corporaciones financieras 6422 | Actividades de las compañías de financiamiento 6423 | Banca de segundo piso 6424 | Actividades de las cooperativas financieras 6491 | Leasing financiero (arrendamiento financiero) 6495 | Instituciones especiales oficiales 6511 | Seguros generales 6512 | Seguros de vida 6513 | Reaseguros 6514 | Capitalización 6532 | Régimen de ahorro individual (RAI) 6619 | Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. 6621 | Actividades de agentes y corredores de seguros 6630 | Actividades de administración de fondos 7820 | Actividades de agencias de empleo temporal 8010 | Actividades de seguridad privada 8020 | Actividades de servicios de sistemas de seguridad 8121 | Limpieza general interior de edificios 8129 | Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales 64991 | Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. 66112 | Actividades de las bolsas de valores
7. Ingresos obtenidos por actividades realizadas a través de consorcios, uniones temporales, cuentas conjuntas, etc., declarado por quien tiene el deber.
8. Dividendos que no hacen parte del giro ordinario del negocio.
9. Diferencia en cambio.
10. Corrección monetaria.
11. Reintegro de costos y gastos.
12. Salarios.
13. Otros ingresos no sujetos del impuesto.
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo entiéndase como información de ingresos obtenidos por actividades exentas (renglón 15 de la declaración) con la siguiente discriminación:
1. Exención a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
2. Exención víctima del secuestro o de la desaparición forzada.
Artículo 2º.
Información de compras de bienes y/o servicios**. Las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2019 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2019 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para cada año.
\- Vigencia \- Tipo de documento de identificación \- Número de documento de identificación \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social \- Dirección de notificación \- Teléfono \- Dirección de correo electrónico (Email)
\- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Concepto del pago o abono en cuenta \- Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA \- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos PARÁGRAFO 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los siguientes eventos: a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá. b) La compra de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.
No se entenderán como compras efectuadas en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante, salvo las realizadas en las zonas francas ubicadas en su jurisdicción.
Parágrafo 2. ** Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Parágrafo 3°. Para efectos del presente artículo se entenderá como compra de servicios los prestados en la jurisdicción del Distrito Capital sin tener en cuenta su lugar de contratación.
Parágrafo 4°. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de: a) En los consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. b) En las cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Artículo 3º.
Información de venta de bienes.** Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2019 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
CIIU | DESCRIPCION ---|--- 1030 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 1051 | Elaboración de productos de molinería 1082 | Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 1089 | Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 1090 | Elaboración de alimentos preparados para animales 1104 | Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 1392 | Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 1410 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1521 | Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela 1522 | Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel 1630 | Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción y para edificios 1690 | Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería 1701 | Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón 1702 | Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. 1709 | Fabricación de otros artículos de papel y cartón 1921 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo 2012 | Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados 2013 | Fabricación de plásticos en formas primarias 2021 | Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2022 | Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas 2023 | Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador 2029 | Fabricación de otros productos químicos n.c.p. 2100 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico 2219 | Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. 2229 | Fabricación de artículos de plástico n.c.p. 2395 | Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 2511 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural 2593 | Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería 2599 | Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 2711 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2712 | Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 2732 | Fabricación de dispositivos de cableado 2740 | Fabricación de equipos eléctricos de iluminación 2829 | Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 2910 | Fabricación de vehículos automotores y sus motores 2930 | Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 3250 | Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario) 3290 | Otras industrias manufactureras n.c.p. 4610 | Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata 4631 | Comercio al por mayor de productos alimenticios 4641 | Comercio al por mayor de productos textiles y productos confeccionados para uso doméstico 4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir 4643 | Comercio al por mayor de calzado 4644 | Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico 4651 | Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática 4652 | Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones 4653 | Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios 4659 | Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. 4664 | Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario 4669 | Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. 4690 | Comercio al por mayor no especializado 46201 | Comercio al por mayor de materias primas agrícolas en bruto (alimentos) 46202 | Comercio al por mayor de materias primas pecuarias y animales vivos 46321 | Comercio al por mayor de bebidas y tabaco (diferentes a licores y cigarrillos) 46322 | Comercio al por mayor de licores y cigarrillos 46451 | Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales 46452 | Comercio al por mayor de productos cosméticos y de tocador (excepto productos farmacéuticos y medicinales) 46611 | Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (excepto combustibles derivados del petróleo) 46612 | Comercio al por mayor de combustibles derivados del petróleo 46632 | Comercio al por mayor de artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), en el año 2019 por concepto de venta de bienes realizados en Bogotá durante el año gravable 2019:
\- Vigencia \- Tipo de documento de identificación \- Número de documento de identificación \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social \- Dirección de notificación \- Teléfono \- Dirección de correo electrónico (Email)
\- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA \- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante el año gravable 2019.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C., cualquiera de los siguientes eventos: a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá. b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el comprador reportó como domicilio esta ciudad.
No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.
Parágrafo 2°. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.
Parágrafo 3. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de: a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Parágrafo 4°. Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguientes sectores y/o actividades económicas: el sector financiero, Grandes superficies, Empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, hoteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo el comercio al por menor y los servicios que se prestan directamente al consumidor final.
Artículo 4º.
Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio.** Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2019, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el sujeto de retención, es decir, a quien se le practicó la retención:
\- Vigencia \- Tipo de documento de identificación \- Número de documento de identificación \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social \- Dirección de notificación \- Teléfono \- Dirección de correo electrónico (Email)
\- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Base de retención \- Tarifa aplicada \- Monto retenido anualmente PARÁGRAFO 1°. El agente retenedor que cumpla con la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas por cada tarifa aplicada, independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.
Parágrafo 2°. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de: a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Artículo 5º.
Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito.** Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas a los sistemas de tarjeta crédito y débito; que recibieron pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas, por la venta de bienes y/o servicios en Bogotá durante el año gravable 2019; deberán suministrar la siguiente información en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):
\- Vigencia \- Tipo de documento de identificación \- Número de documento de identificación \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social \- Dirección de notificación \- Teléfono \- Dirección de correo electrónico (Email)
\- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Monto Base sobre el cual se practicó la retención \- Monto retenido anualmente
Artículo 6º.
Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio.** Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio en Bogotá, contribuyentes del régimen común o responsables del impuesto a las ventas que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio durante el año gravable 2019, deberán suministrar la siguiente información, en relación con el agente retenedor, independientemente del monto de retención y de la tarifa aplicada:
\- Vigencia \- Tipo de documento de identificación \- Número de documento de identificación \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social \- Dirección de notificación \- Teléfono \- Dirección de correo electrónico (Email)
\- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Monto del pago sin incluir IVA \- Tarifa aplicada \- Monto que le retuvieron anualmente PARÁGRAFO. En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de: a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura dentro de la forma contractual. b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de “operador” o quien haga sus veces. c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista. d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.
Artículo 7º.
Información de cuentas corrientes o de ahorros e inversiones.** Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar los siguientes datos básicos de los cuentahabientes y de cada una de las cuentas registradas en Bogotá, a cuyo nombre se haya efectuado depósitos, consignaciones u otras operaciones durante el año gravable 2019, que representen ingresos cuyo valor anual acumulado sea igual o superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2019, aunque al discriminar por cuenta los valores a reportar sean menores e independientemente que dichas cuentas se encuentren canceladas a 31 de diciembre de 2019:
\- Vigencia \- Tipo de documento de identificación \- Número de documento de identificación \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social \- Dirección de notificación \- Teléfono \- Dirección de correo electrónico (Email)
\- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Número de la(s) cuenta(s)
\- Tipo de cuenta \- Valor total de los movimientos de naturaleza crédito efectuados durante el año.
\- Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas PARÁGRAFO 1°. Del total de créditos efectuados en la(s) cuenta(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias individuales y de ahorro colectivo realizados en la misma entidad.
ARTÍCULO 8. Información que deben reportar los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas. Los administradores de carteras colectivas, fondos de inversión colectiva administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán informar los siguientes datos de sus inversionistas y/o participes y/o ahorradores, respecto de las inversiones constituidas en el Distrito Capital de Bogotá, vigentes al 31 de enero 2019, siempre y cuando el valor sea igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000):
\- Vigencia \- Tipo de documento de identificación \- Número de documento de identificación \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social \- Dirección de notificación \- Teléfono \- Dirección de correo electrónico (Email)
\- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Tipo de Fondo \- Número de título, documento o contrato \- Valor de los rendimientos y/o utilidades causadas
Artículo 9º.
Información a suministrar por las bolsas de valores.** Las Bolsas de Valores, deberán suministrar la siguiente información de cada uno de los comisionistas de bolsa, que hayan realizado adquisiciones y/o enajenaciones en Bogotá durante el año gravable 2019, sin importar la cuantía:
\- Vigencia \- Tipo de documento de identificación \- Número de documento de identificación \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social \- Dirección de notificación \- Dirección de correo electrónico (Email)
\- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- País de residencia o domicilio \- Monto de comisiones pagadas al comisionista
Artículo 10º.
Información de ingresos recibidos para terceros**. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, sociedades de hecho y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2019 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), para el año 2019, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) para el año 2019, así:
\- Dirección de notificación Vigencia - Dirección de notificación Tipo de documento de identificación - Dirección de notificación Número de documento de identificación - Dirección de notificación Nombre(s) y apellido(s) o Razón social - Dirección de notificación Dirección de notificación - Dirección de notificación Teléfono - Dirección de notificación Dirección de correo electrónico (Email)
- Dirección de notificación Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Dirección de notificación Código de departamento (codificación DANE)
- Dirección de notificación País de residencia o domicilio - Dirección de notificación Concepto - Dirección de notificación Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero PARÁGRAFO 1°. Para efectos del presente artículo, las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deberán suministrar esta información en el artículo 13.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con quienes hayan realizado negocios fiduciarios (Patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios) administrados durante el año gravable 2019, independientemente del lugar de su constitución, con ingresos generados en la jurisdicción de Bogotá:
\- Vigencia \- Clase de fideicomiso \- Tipo de contrato \- Nit del patrimonio autónomo y/o fideicomiso \- Nombre del fideicomiso y/o patrimonio autónomo \- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo en Bogotá \- Ingresos brutos recibidos con cargo al fideicomiso y/o patrimonio autónomo fuera de Bogotá \- Fecha de constitución del fideicomiso \- Fecha de finalización del fideicomiso \- Tipo de documento de identificación del (los) fideicomitente (s)
\- Número de Identificación de(l) (los)fideicomitente(s)
\- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los)fideicomitente(s)
\- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) en Bogotá \- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) fideicomitente(s) fuera de Bogotá \- Dirección de notificación de(l) (los) fideicomitente(s)
\- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Dirección de correo electrónico (Email) de (l) (los) fideicomitente(s)
\- Teléfono de(l) (los) fideicomitente(s)
\- Tipo documento beneficiario(s)
\- Número de identificación de(l) (los) beneficiario(s)
\- Nombre(s) y apellido(s) de(l) (los) beneficiario(s)
\- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) en Bogotá \- Monto de los ingresos brutos de(l) (los) beneficiario(s) fuera de Bogotá \- Dirección de notificación de(l) (los) beneficiario(s)
\- Código de ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Dirección de correo electrónico(Email) de(l) (los) beneficiario(s)
\- Teléfono de(l) (los) beneficiario(s)
Parágrafo. Para efectos del presente artículo, las Sociedades Fiduciarias con negocios fiduciarios que no generen ingresos en Bogotá, no están obligadas a reportar información.
ARTÍCULO 12º. Información que deben suministrar los operadores de telefonía móvil. Los operadores de telefonía móvil, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y/o jurídicas con líneas ACTIVAS a 31 de enero de 2019, reportando como máximo hasta 5 líneas para los Clientes empresariales.
\- Numero de línea móvil \- Tipo de documento Cliente \- Numero de Documento Cliente \- Nombre y/o Razón Social del Cliente \- Teléfono Fijo Cliente \- Dirección de correo electrónico (Email)
Artículo 13º.
Información que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre Arrendamientos.** Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor a 50 SMMLV, durante el año gravable 2019, deberán informar:
\- Vigencia \- Tipo de documento del propietario del inmueble \- Número de documento del propietario del inmueble \- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble \- Dirección del(os) inmueble(s)
\- Valor bruto acumulado total sin IVA recibido en la Vigencia \- Dirección de notificación del propietario \- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
\- Código de departamento (codificación DANE)
\- Teléfono \- Dirección de correo electrónico (Email)
Artículo 14.
Información de ingresos obtenidos fuera de Bogotá.** Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, o responsables del impuesto a las ventas que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2019 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información relacionada con los ingresos obtenidos fuera de Bogotá D.C (Reglón 9 de la declaración), durante el mismo año gravable 2019, (aplica únicamente para las declaraciones presentadas en Bogotá):
\- Vigencia \- Valor Total del ingreso por municipio \- Municipio donde se obtuvo el ingreso o se realizó la actividad económica.
\- Actividad Económica desarrollada. Código CIIU.
Artículo 15º.
Información parcial**. Los sujetos obligados a reportar la información contenida en la presente resolución que cancelaron su registro mercantil sin haberse liquidado a la fecha de presentar la información exigida en esta resolución, o que cesaron sus actividades durante el año gravable 2019, deberán suministrar la información por la fracción o el periodo de tiempo durante el cual realizaron actividades.
Artículo 16º.
Personas Jurídicas Extranjeras.** Los sujetos obligados a reportar información contenida en la presente resolución, en los cuales el reportado sea una persona jurídica extranjera y que carezca de número de identificación tributaria, deberán diligenciar el campo de número de documento con el código 444444000 y tipo de documento “NITE”.
ARTÍCULO **17º.
Plazo para presentar la información**. [Modificado por el art. 3º, Resolución 8490 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91603#3). <_El nuevo texto es el siguiente_ >: La entrega de la información exógena a que se refiere la presente resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de identificación | Fecha límite para presentar la información ---|--- 0 | 01 de septiembre de 2020 1 | 02 de septiembre de 2020 2 | 03 de septiembre de 2020 3 | 04 de septiembre de 2020 4 | 07 de septiembre de 2020 5 | 08 de septiembre de 2020 6 | 09 de septiembre de 2020 7 | 10 de septiembre de 2020 8 | 11 de septiembre de 2020 9 | 14 de septiembre de 2020
_El texto original era el siguiente:_
_ARTÍCULO 17º. Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en las siguientes fechas:_
_Último dígito de identificación_ | _Fecha límite_ ---|--- _0_ | _Mayo 26 de 2020_ _1_ | _Mayo 27 de 2020_ _2_ | _Mayo 28 de 2020_ _3_ | _Mayo 29 de 2020_ _4_ | _Junio 01 de 2020_ _5_ | _Junio 02 de 2020_ _6_ | _Junio 03 de 2020_ _7_ | _Junio 04 de 2020_ _8_ | _Junio 05 de 2020_ _9_ | _Junio 08 de 2020_
Artículo 18º.
Sitio, forma y constancia de presentación de la información.** La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (http://www.shd.gov.co/shd/). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
Artículo 19º.
Sanción por no enviar información.** Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en las normas tributarias distritales.
Artículo 20º.
Vigencia**. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2020.
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB
Nota: Ver Anexos.
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