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Decreto Local 002 de 2020

Decreto Local 002 de 2020 Alcaldía Local de Chapinero

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2020
Fecha
10 de enero de 2020
Entidad
Alcaldía Local de Chapinero
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2020

(Enero 10)

_Por el cual se convoca a la elección de integrantes del Consejo de Planeación Local de Chapinero, para el período 2020 — 2023_

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

En uso de sus facultades Legales Conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 13 de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del Estado el de facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que lo afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40.2) del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#19) de la Constitución política proporciona a los ciudadanos los instrumentos y mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana, que le permiten intervenir directamente en el proceso social, en el encuentro de diversas fuerzas sociales con finalidades e intereses contrapuestos, ayudando a la construcción de la vida colectiva para que el poder popular contribuya a combatir la pobreza, la violencia y la corrupción originadas por fallas estructurales.

Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#0) de 2000 reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo, económico y social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5) del citado Acuerdo, establece "CREACIÓN E INTEGRACIÓN. En Cada una de las Localidad del Distrito Capital, funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la Instancia de Planeación en la Localidad. Estará integrado por: \- Asociación de juntas de acción comunal delegado (a) \- Asociaciones de padres de familia (representante) \- Organizaciones juveniles (representante) \- Rectores de establecimientos educativos (representante) \- Organizaciones de comerciantes (representante) \- Organizaciones de industriales (representante) \- Gerentes de establecimientos de salud pública local (delegado/a) \- Organizaciones no gubernamentales (representante) \- Organizaciones ambientales (representante) \- Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados (representante) (según acuerdo [436](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39293#0) de 2010) \- Delegado del consejo tutelar (Delegado según acuerdo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11017#0) de 2003) \- Representante de las comunidades indígenas y étnicas en las localidades donde existan \- Representante de organizaciones campesinas en las localidades rurales o en aquellas donde existan zonas rurales o con vocación agrícola \- Organizaciones de personas en condición de discapacidad (acuerdo [505](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845#0) de 2012) Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50845#6) de dicho Acuerdo, determina que el Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde (sa), Mayor, convocará a la Ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ello medios idóneos de difusión.

Que en el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#5.n.9) del artículo 5 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, entrega la competencia directa a los Alcaldes Locales de fomentar la Participación Ciudadana.

Que en el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#104) de la Ley 1757 de 2015, define como deberes de las Administraciones Nacionales, Departamentales, Municipales y Distritales, en la promoción de instancias de participación Ciudadana Formales e Informales, creadas y promovidas por la Ciudadanía o el Estado y obliga según a; literal b). Garantizar la participación ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación, y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas y en el literal h) Convocar de manera amplia t democrática a los Ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles.

Que el 01 de enero de 2020, se posesionó la nueva Alcaldesa Mayor de Bogotá, Doctora Claudia Nayibe López Hernández. Que, acogiendo las disposiciones dadas en la Circular Conjunta No. 002 del 08 de enero de 2020, emitida por la Secretaria Distrital de Gobierno —SDG-, la Secretaria Distrital de Planeación — SDP- y el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal — IDPAC, en la cual recomiendan la incorporación de delegados de nuevas formas y expresiones de participación Ciudadana no incluidas en el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#0) de 2000, en el proceso de elección del Consejo de Planeación Local de Chapinero. En mérito de Io expuesto, el Alcalde Local de Chapinero,

RESUELVE:

Artículo primero.

CONVOCATORIA. Convóquese a elección de integrantes al Consejo de Planeación Local de Chapinero, para el periodo 2020 — 2023, conforme a lo establecido en el Artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784#5) del Acuerdo Distrital 13 de 2000. ARTÍCULO SECUNDO: INCLUSIÓN AL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL, DE NUEVAS FORMAS O EXPRESIONES DE PARTICIPACIÓN.** Adicionalmente, en lo consagrado en el Artículo primero del presente Acto Administrativo y, en concordancia con lo expuesto en la Ley [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62230#0) de 2015, el Acuerdo Distrital [740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84666#0) de 2019 y la Circular Conjunta No. [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88723#0) del 08 de enero de 2020, expedida por la Secretaria Distrital de Gobierno —SDG-, la Secretaria Distrital de Planeación — SDP- y el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal — IDPAC, se permitirá la participación de las Asociaciones, Organizaciones, colectivos o sectores que se relacionan a continuación; previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su representación o delegación. \- Organizaciones de mujeres \- Organizaciones del sector religioso \- Organizaciones de propiedad horizontal \- Colectivos u organizaciones de bici usuarios o de movilidad activa \- Organizaciones culturales o artísticas \- Organizaciones sociales relacionadas con la Convivencia y la Paz \- Asociaciones de vecinos \- Organizaciones o asociaciones de medios de comunicación comunitarios y alternativos \- Organizaciones o asociaciones de victimas \- Organizaciones deportivas \- Organizaciones LGTBI \- Organizaciones sociales del sector salud \- Organizaciones de recicladores \- Colectivos u Organizaciones de animalistas \- Organizaciones de derechos humanos \- Representante de organizaciones de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, donde existan. \- Organizaciones o asociaciones de vendedores informales \- Organizaciones de barras futboleras \- Organizaciones de niños, niñas y adolescentes

Artículo tercero.

REQUISITOS: Los y las aspirantes al citado Consejo, deberán tener domicilio o residencia en la localidad y tener actividad local no menor a un año en los respectivos sectores, organizaciones a los que representa, Adicionalmente, deberán inscribirse por delegación escrita de la persona jurídica que representan en la localidad cuyo objeto corresponda a los sectores u organizaciones respectivas enunciadas en el articulo primero, para integrantes para integrantes al CPL y radicará junto con la fotocopia de la cedula de ciudadanía o documento de identidad y los soportes que acrediten domicilio o residencia en la localidad de Chapinero. Los diferentes representantes mencionados en el artículo primero y artículo segundo del presente Acto Administrativo se inscribirán, presentando según el nivel de formalidad de la organización los siguientes documentos. Organizaciones formales: Carta de la organización describiendo brevemente su vinculación con la localidad, su experiencia en los asuntos y actividades del sector, el nombre de la persona que postula al Consejo de Planeación Local, anexando copia de la personería jurídica o del registro de la cámara de comercio, o el acto administrativo que crea la organización y copia de la cédula de ciudadanía del(la) representante legal de la organización y el postulado(a). Organizaciones no formalizadas:** Certificación expedida por una organización social y comunitaria de reconocida trayectoria en procesos de desarrollo social en la localidad o por el (la) Representante Legal de una entidad o institución, dicha certificación deberá avalar la existencia y reconocimiento en la localidad de la organización que postula, anexando copia de la cédula de ciudadanía del delegado(a) de la organización al proceso de elección del Consejo de Planeación Local,

Artículo cuarto.

INSCRIPCIÓN.** Los (as) interesados (as) deberán inscribirse en las fechas establecidas en el cronograma respectivo.

Artículo quinto.

ACTO DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN CUANDO SE ACREDITEN VARIOS REPRESENTANTES POR UNA MISMA ASOCIACIÓN, ORGANIZACIÓN O SECTOR.** El Alcalde Local de Chapinero convocará en los términos del cronograma, a los representantes de las organizaciones, asociaciones, colectivos o sectores que acrediten más de un candidato para hacer la elección de uno solo por cada uno de ellos, Solo se elegirán los inscritos, previa convocatoria que asistan el día y en el horario establecido por la Alcaldía Local,

Artículo sexto.

CRONOGRAMA DE ELECCIONES.** se adoptará el siguiente Cronograma para la elección de los miembros del Consejo de Planeación Local de Chapinero: | No | ACTIVIDAD | FECHA | ARTICULO DEL ACUERDO 13 DE 2000 | OBSERVACIONES ---|---|---|---|--- 1 | Convocatoria | A partir del 13 de enero de 2020 | Artículo 6 | Se hará convocatoria a través de medios alternativos de comunicación, redes sociales, página web de la Alcaldía Local, espacios de participación y correos electrónicos. 2 | Inscripción (según requisitos) | 14 de enero al 03 de febrero | Artículo 5, parágrafo 3 | Se hará la respectiva verificación de documentos 3 | Elección de representantes de las asociaciones, organizaciones sectores | 14 de enero al 03 de febrero | Artículo 5, parágrafo 3 | 4 | Convocatoria a inscritos donde se acrediten varios representantes de una misma asociación, organización y/o sector. | 4 de febrero al 6 de febrero de 2020 | Artículo 6 | Al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del CPL 5 | Elecciones a inscritos donde se acrediten varios representantes de una misma asociación, organización sector. | 7 de febrero al 1 3 de febrero de 2020 | Artículo 6 | 5 días siguientes a la convocatoria de los inscritos 6 | Designación del representante de la asociación, organización y/o sector por parte del Alcalde Local | 14 de febrero de 2020 | Artículo 6 | Esta designación se hará en caso de que los representantes de la asociación, organización Y/o sector no llegaran a un acuerdo 7 | Instalación Consejo de Planeación Local 2020-2023 | 17 de febrero de 2020 | Artículo 7 | | | | | |

NOTA: PARA ESTABLECER LAS FECHAS DE ESTE PROCESO EL TÉRMINO SE TOMA EN DÍAS HÁBILES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 62, LEY 4 DE 1993.

Artículo séptimo.

La Alcaldía Local de Chapinero y la Comisión Local Intersectorial se Participación —CLIP-, podrán publicar instructivos y boletines informativos y/o aclaratorios para el proceso eleccionario.

Artículo octavo.

Las organizaciones formales, no formales, asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Gerentes de establecimientos de salud pública local, Consejo Tutelar y demás miembros postulados de las distintas asociaciones, organizaciones y sectores, deberán allegar la respectiva delegación en los plazos establecidos para la inscripción en concordancia con el presente Decreto.

Artículo noveno.

El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2020.

HERNAND JOSÉ QUINTERO MAYA

Alcalde Local de Chapinero

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