Decreto Local 002 de 2020
Decreto Local 002 de 2020 Alcaldía Local de Engativá
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de enero de 2020
- Entidad
- Alcaldía Local de Engativá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Decreto Local 002 de 2020
(Enero 8)
_Por el cual se modifica parcialmente el Decreto No._[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89555)_de 2020 con el cual se convocó a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá_
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Circular No. 001 de 2020 (3-enero) el Secretario Distrital de Gobierno solicitó “ _a las Alcaldesas y Alcaldes Locales convocar a sesiones extraordinarias a la respectiva Junta Administradora Local, por el periodo comprendido entre el 8 y el 31 de enero de 2020, con el propósito de que se ocupe de la designación del representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD_ ”.
Que en cumplimiento de lo expresado por la Secretaría Distrital de Gobierno, la Alcaldesa Local de Engativá expidió el Decreto Local No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89555) de 2020 con el cual convocó a _“Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá_ _entre el 8 y el 31 de enero de 2020, con el propósito de que se ocupe de la designación del representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD)_ ”.
Que mediante comunicación del 8 de enero de 2020 remitida por el Dr. Víctor Ramsés Mosquera Pinto, Director para la Gestión del Desarrollo Local - Subsecretaría de Gestión Local \- Secretaría Distrital de Gobierno indicó que “ _En atención a la Circular No.001 del 3 de enero de 2020, mediante la cual se solicitó a las Alcaldesas y Alcaldes Locales convocar a sesiones extraordinarias a la respectiva Junta Administradora Local para que estas realicen la designación de sus representantes ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD, conviene aclarar los siguientes aspectos: Las sesiones extraordinarias tendrán una duración máxima de cuatro (4) días calendario. Las sesiones podrán programarse a partir del 8 de enero de 2020. La fecha máxima en que se podrán realizar las sesiones será el 31 de enero de 2020_. _En el evento en que por parte de los Alcaldes(as) Locales se hayan expedido decretos locales citando a sesiones extraordinarias a la respectiva Junta Administradora, se solicita respetuosamente expedir los correspondientes decretos locales aclaratorios de forma que se ajuste el periodo para el cual se les convocó a un máximo de cuatro (4) días calendario como se indicó anteriormente_ ”.
Que conforme con lo anterior se considera pertinente modificar parcialmente el Decreto Local No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89555) de 2020 con el cual se citó sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá, en el sentido de que dichas sesiones extraordinarias se efectuarán entre el 8 y el 11 de enero de 2020, con el propósito de que dicha Corporación se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD). Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá para el periodo comprendido entre el ocho (8) y el once (11) de enero de 2020. SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD). TERCERO. Una vez la Junta Administradora Local de Engativá designe a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital (CTPD) cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, periodo que no podrá superar el once (11) de enero de 2020. CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de enero del año 2020.
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá
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