Resolución 023 de 2020
Resolución 023 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 023
- Año
- 2020
- Fecha
- 13 de enero de 2020
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 023 DE 2019
(Enero 13)
_Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2020_
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356) de 2019 se el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital No. [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88713) del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el I de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88356) del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g)) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9)° del Decreto Distrital No. 777 de 2019 "Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que las: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación:
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020-145 del 3 de enero de 2020, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para los rubros que amparan presupuestalmente 31-1-01-01-01-0002 "Auxilio de maternidad y paternidad' por valor de ciento sesenta y cinco millones ($165.000.000) m/cte y 3-1 -l -01-01-01-0003 "Auxilio de incapacidad' por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) m/cte de la Planta de Personal Permanente y, 3-1-1-0201-01-0002 "Auxilio de maternidad y paternidad' por valor de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) m/cte y 3-1-1-02-01-01-0003 "Auxilio de incapacidad' por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) m/cte del Personal Supernumerario y Temporal, respectivamente.
### Que dado que la apropiación inicial de estos rubros esta en cero, dado que su estimación obedece al promedio de la última vigencia, es necesario efectuar una modificación presupuestal que permitan cubrir los pagos que por este concepto sean generados durante la presente vigencia, de los servidores de la planta permanente y empleos de carácter transitorio de la Secretaría Genera] de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que adicionalmente mediante dicha comunicación, se remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos para los rubros presupuestales 3-1-1-01-01-01-0001 "Sueldo básico" de la Planta de Personal Permanente por valor de trescientos quince millones de pesos ($315.000.000) m/cte y, 3-1-1-02-01-01-0001 "Sueldo básico" del Personal Supernumerario y Temporal por valor de ocho millones quinientos mil pesos ($8.500.000) m/cte, teniendo en cuenta que el saldo inicial de estos rubros presupuestales para la vigencia 2020 fue proyectados para cubrir el pago por concepto de sueldo básico a los servidores de la planta permanente y de empleos de carácter transitorio, respectivamente y, dado que durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, es pertinente contracreditar estos rubros para cubrir la necesidad presupuestal mencionada, garantizando el pago de la nómina del personal activo de la Secretaría General.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de trescientos veintitrés millones quinientos mil pesos ($323.500.000) m/cte así: | CÓDIGO | NOMBRE | CONTRACRÉDITO | CRÉDITO ---|---|---|--- Valor | Valor 3 | GASTOS | 323.500.000 | 323.500.000 3-1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 323.500.000 | 323.500.000 3-1-1 | Gastos de personal | 323.500.000 | 323.500.000 3-1-1-01 | Planta de personal permanente | 315.000.000 | 315.000.000 3-1-1-01-01 | Factores constitutivos de salario | 315.000.000 | 315.000.000 3-1-1-01-01-01 | Factores salariales comunes | 315.000.000 | 315.000.000 3-1-1-01-01-01-0001 | Sueldo básico | 3 15.000.000 | 3-1-1-01-01-01-0002 | Auxilio de maternidad y paternidad | | 165.000.000 3-1-1-01-01-01-0003 | Auxilio de incapacidad | | 150.000.000 3-1-1-02 | Personal supernumerario y temporal | 8.500.000 | 8.500.000 3-1-1-02-01 | Factores constitutivos de salario | 8.500.000 | 8.500.000 3-1-1-02-01-01 | Factores salariales comunes | 8.500.000 | 8.500.000 3-1-1-02-01-01-0001 | Sueldo básico | 8.500.000 | 3-1-1-02-01-01-0002 | Auxilio de maternidad y paternidad | | 3.500.000 3-1-1-02-01-01-0003 | Auxilio de incapacidad | | 5.000.000 TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL | 323.500.000 | 323.500.000
Artículo 2.
-:** Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3.
-:** Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.
Artículo 4.
-:** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2020
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
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SECRETARIA GENERAL
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