Circular Externa OFI2021-22915-DMI-1000 de 2021
Circular Externa OFI202122915DMI1000 de 2021 Ministerio del Interior - Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- OFI2021-22915-DMI-1000
- Año
- 2021
- Fecha
- 10 de agosto de 2021
- Entidad
- Circular Externa OFI202122915DMI1000 de 2021 Ministerio del Interior - Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA OFI2021-22915-DMI-1000 DE 2021
(Agosto 10)
PARA: Gobernadores y Alcaldes Municipales Distritales y Locales.
DE: Ministro del Interior
ASUNTO: Curules étnicas para las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud -Ley[1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805)de 2018-. Conforme a lo estipulado en la Ley Estatutaria [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, y reiterando lo establecido en la Circular Conjunta Externa CIR2020-15-DDP-2100 del 26 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio del Interior y la Registraduría Nacional del Estado Civil, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil la organización y dirección de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Precisamente, ante la aprobación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Registrador Nacional del Estado Civil, profirió la Resolución [4369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112958) del 18 de mayo de 2021, a través de la cual se estableció la fecha del 28 de noviembre de 2021, para la realización de la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. A través de la Sentencia C-862 expedida el 25 de octubre de 2012, bajo la ponencia del Magistrado Alexei Julio Estrada, se efectuó la revisión de constitucionalidad de que trata el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.8) del artículo 241 de la Constitución Política, del proyecto de Ley Estatutaria No. 169/11 Senado No. 014/11 Cámara "Por medio de la cual se expide el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones" En la referida sentencia se declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo 1 del artículo 42 del proyecto de ley en mención, actual artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#41) de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, en la medida que tal disposición implica la realización de un proceso acodado e incluso, concertado- con las respectivas comunidades étnicas que pretendan elegir a sus representantes como miembros de los consejos de juventudes. En ese orden de ideas, corresponde a los alcaldes adelantar el procedimiento por el cual se llevará a cabo la elección del representante de cada una de las comunidades étnicas presentes en su territorio, proceso que debe estar reglado por todos los principios democráticos y participativos que rigen nuestro ordenamiento legal. En este orden, para el cumplimiento de las actividades contempladas en la ley y plasmadas en el Calendario Electoral, es necesario garantizar que las entidades involucradas inicien las gestiones correspondientes para dar cumplimiento a lo ordenado en la norma y aclarado en la Circular Conjunta Externa CIR2020-15-DDP-2100 de 2020. Es este sentido las entidades territoriales son quienes tienen a su cargo las actividades, que de acuerdo con el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112958) del artículo 4º de la Ley 1885, _"En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones"._ Así las cosas, serán las entidades territoriales las encargadas de generar o facilitar los espacios de concertación para que las comunidades elijan a los representantes en mención. La Corte Constitucional en la Sentencia C-862 de 2012 precisó que el procedimiento de la elección se debe llevar a cabo mediante un proceso concertado donde se acuerde con cada una de las comunidades étnicas que tendrán representación en estos consejos. En consecuencia, al tenor de la norma y la jurisprudencia, es necesario que, desde las alcaldías municipales y locales, se realice este proceso de concertación con las comunidades étnicas presentes en su circunscripción, de acuerdo con lo sugerido en la [Guía](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=86213&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) que se anexa a la presente. De esta manera, para la elección del representante de las curules referidas en la norma, las alcaldías tendrán que identificar las instancias y organizaciones representativas de tales comunidades en su municipio y, de tratarse de un Distrito, en sus localidades para comunicarles sobre el proceso de concertación y participación que se llevará a cabo para la designación de estos consejeros (ver [Guía](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=86213&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME)). Por lo anterior, se requiere, en aras de iniciar la planificación y ejecución de sus procesos y procedimientos, se allegue a las registradurías de sus municipios la siguiente información: 1. La designación por escrito de los representantes de las curules étnicas (indígenas, afrocolombianos, negras, palenqueras, raizales y Rom). Cabe aclarar que es una (1) curul por comunidad étnica. Esta información debe ser enviada _a más tardar el veintiocho (28) de octubre de 2021_, de conformidad con el calendario electoral Resolución [4369](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112958) del 18 de mayo de 2021, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con el fin de facilitar el procedimiento de la elección de los representantes de las comunidades étnicas ante los Consejos Municipales y Locales de Juventud, adjunto a esta circular se enviará una [Guía](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=86213&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) contentiva del procedimiento a tener en cuenta en dicha concertación. Por último, es fundamental, asegurar la articulación entre las entidades nacionales y el nivel territorial para que este inédito debate electoral sea todo un éxito. Cordialmente, DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ
Ministro del Interior
ALEXANDER VEGA ROCHA
Registrador Nacional del Estado Civil
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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