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Circular Externa 011 de 2021

Circular Externa 011 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Tipo
Circular Externa
Número
011
Año
2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Entidad
Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2021

(Noviembre 24) PARA: Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa y, de los Sistemas Específicos y Especiales de Creación Legal.

ASUNTO: Reporte de vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) La CNSC con el propósito de proteger el sistema de mérito en el empleo público, y garantizar la adecuada aplicación de los criterios expedidos en lo relacionado al reporte de vacantes definitivas, en ejercicio de las competencias atribuidas en el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11.l.h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo [2.2.6.34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.6.34) del Decreto 1083 de 2015, el cual determina que _"Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil,con la periodicidad y lineamientos que esta establezca "_, procede a impartir los siguientes lineamientos, sobre el particular: Las entidades, una vez acaecida una de las circunstancias previstas en los artículos [2.2.5.1.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.13) y [2.2.5.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.2.1) del Decreto 1083 de 2015, que den lugar a la generación de la vacante definitiva en un empleo de carrera administrativa, deberán efectuar su reporte en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante SIMO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad, y el procedimiento a realizar en el aplicativo dependerá de la existencia o no de listas de elegibles vigentes, esto para determinar si la provisión del empleo se efectúa a través de uso de listas de elegibles o proceso de selección de ascenso o abierto, según corresponda. En tal sentido, y para efectos de adelantar dicho reporte se deberán tener en cuenta las instrucciones dadas en el anexo técnico adjunto, que hace parte integral de la presente circular, el cual se compone de dos (2) partes: · Parte I: Situaciones administrativas en torno a la generación de vacancia definitiva en empleos de carrera administrativa. [Anexo](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=84099&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) en el cual se detallan las situaciones que generan vacancia definitiva y en consecuencia dan lugar al reporte y las que no. · Parte II: Procedimiento para el reporte de las vacancias definitivas de empleos de carrera administrativa en el aplicativo SIMO. [Anexo](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=84100&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME) en el cual se detallan los pasos para el reporte de la vacante tanto para provisión de empleo por uso de listas como a través de un nuevo proceso de selección, así como el procedimiento para certificar el cumplimiento de requisitos para procesos de selección en la modalidad de ascenso. Tanto el representante legal, como el jefe de la unidad de personal de la entidad, o quien haga sus veces, serán los responsables del reporte correcto y oportuno de la OPEC y su omisión constituye una violación a las normas de carrera administrativa que podrá ser sancionada por la CNSC, de conformidad con lo establecido en la el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#12.p.2) del artículo 12 de la Ley 909 de 2004. Con la expedición de la presente circular y su anexo técnico, se deja sin efectos las siguientes: 1. Circular Externa No. 001 de 2020 mediante la cual se impartieron "Instrucciones para la aplicación del Criterio Unificado "Uso de Listas de Elegibles en el contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019", en procesos de selección que cuentan con listas de elegibles vigentes. 2. Circular Externa No. 0006 de 2020 mediante la cual se imparten "Instrucciones para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera \- OPEC- en procesos de Selección Mixtos". 3. Circular Externa No. 0012 de 2020, por la cual se imparten "Instrucciones para el registro y/o la actualización de la Oferta Pública de Empleos de Carrera en SIMO". 4. Circular Externa No. 0019 de 2020, cuyo asunto es "Ampliación plazo para el registro y/o la actualización de la Oferta Pública de Empleos de Carrera en el nuevo aplicativo SIMO." JORGE A. ORTEGA CERÓN

Presidente

NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.

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