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Decreto Local 002 de 2021

Decreto Local 002 de 2021 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
002
Año
2021
Fecha
29 de enero de 2021
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002 DE 2021

(Enero 29)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”_ Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019, establece: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”_ __ _...”Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).” _ Que, de acuerdo con el estudio de mercado realizado para el proceso de adquisición de seguros de bienes e intereses patrimoniales del Fondo de Desarrollo Local - FDL para la presente vigencia, se evidencio que en los rubros de funcionamiento: 131020202020107 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, 131020202020110 “Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)" y 131020202020112 “Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p” presentan saldos libre afectación que pueden ser utilizados en otros rubros para cubrir necesidades del FDL. Que, se identificaron necesidades actuales para la adquisición de pólizas requeridas para amparar el Fondo de Desarrollo Local por lo cual se hace necesario apropiar recursos el rubro 131020202020108 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y 131020202020109 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil" Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. - Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle: | RUBRO PRESUPUESTAL | NOMBRE | CONTRA CRÉDITO ---|---|--- 13 | GASTOS | $ 12.476.557 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 12.476.557 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $ 12.476.557 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $12.476.557 131020202 | Adquisición de servicios | $ 12.476857 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | $ 12.476.557 1310202020201 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 12.476.557 131020202020107 | Servicios de seguros de vehículos automotores | $ 6.973.007 131020202020110 | Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) | $ 3.773.550 131020202020112 | Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p | $ 2.000.000 | TOTAL | $ 12.476.557

Artículo 2°. - Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria conforme al siguiente detalle:

RUBRO PRESUPUESTAL | NOMBRE | CRÉDITO ---|---|--- 13 | GASTOS | $ 12.476.557 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $ 12.476.557 13102 | Adquisición de bienes y servicios | $ 12.476.557 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | $ 12.476.557 131020202 | Adquisición de servicios | $ 12.476657 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios servicios de leasing | $ 12.476.557 1310202020201 | Servicios financieros y servicios conexos | $ 12.476.557 131020202020108 | Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción | $1.701.137 1 31020202020109 | Servicios de seguros generales de responsabilidad civil | $11.045.400 | TOTAL | $ 12.476.557 Artículo 3°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159397).

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2021.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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