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Resolución 1620 de 2021

Resolución 1620 de 2021 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Tipo
Resolución
Número
1620
Año
2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Entidad
Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1620 DE 2021

(Octubre 25)

_Por la cual se modifica el Anexo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154053)de la Resolución No. 1100 del 10 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se asigna el prefijo del Código Homologado de Identificación Predial (CH) por municipio y se realiza la entrega de las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH) a los Gestores Catastrales”_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

En uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, expidió la Resolución No. [1100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154053) de 2021 del 10 de agosto de 2021, _“Por medio de la cual se asigna el prefijo del Código Homologado de Identificación Predial (CH) por municipio y se realiza la entrega de las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH) a los Gestores Catastrales”_. La citada resolución contiene el Anexo 1 - Prefijos del Código Homologado de Identificación Predial (CH), por municipio. En el “Anexo 1 - Prefijos del Código Homologado de Identificación Predial (CH), por municipio”, se omitieron los municipios del departamento de Antioquia, razón por la cual se hace necesario asignar el prefijo del Código Homologado de Identificación Predial (CH) a cada municipio de dicho departamento y realizar la entrega de las series del Código Homologado de Identificación Predial (CH) a los Gestores Catastrales. En el citado “Anexo 1 Prefijos del Código Homologado de Identificación Predial (CH), por municipio”, es preciso ajustar los nombres de los siguientes municipios: i. Nombre completo de los municipios de Cuaspud Carlosama, Manaure Balcón del Cesar, Santa Cruz de Mompox, Piendamó -Tunía, Purísima de la Concepción, San José de Cúcuta, San José de Toluviejo, Cubarral, Barrancominas; y, ii. Suprimir Mapiripana en tanto no se trata de un municipio sino de un centro poblado perteneciente al municipio de Barrancominas. Lo anterior de conformidad con lo que se indica en la siguiente tabla: | NOMBRE MUNICIPIO RESOLUCIÓN 1100 DE 2021 | **NOMBRE COMPLETO MUNICIPIO ---|--- CUASPUD | CUASPUD CARLOSAMA MANAURE | MANAURE BALCÓN DEL CESAR MAPIRIPANA | No es municipio, es centro poblado MOMPÓS | SANTA CRUZ DE MOMPOX PIENDAMÓ | PIENDAMÓ -TUNÍA PURÍSIMA | PURÍSIMA DE LA CONCEPCIÓN CÚCUTA | SAN JOSÉ DE CÚCUTA TOLÚ VIEJO | SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO SAN LUIS DE CUBARRAL | CUBARRAL BARRANCO MINAS | BARRANCOMINAS

Conforme con lo estipulado en el Decreto 148 de 2020 en su artículo [2.2.2.6.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90778#2.2.2.6.4) establece que la estructura del NUPRE está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el Anexo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154053) de la Resolución No. 1100 del 10 de agosto de 2021, agregando el código homologado de los municipios que hacen parte del departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2. Modificar el Anexo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154053) de la Resolución No. 1100 del 10 de agosto de 2021 respecto de los nombres de los siguientes municipios, los cuales se establecen así: Cuaspud Carlosama, Manaure Balcón del Cesar, Santa Cruz de Mompox, Piendamó-Tunía, Purísima de la Concepción, San José de Cúcuta, San José de Toluviejo, Cubarral, Barrancominas.

ARTÍCULO 3. Modificar el Anexo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154053) de la Resolución No. 1100 del 10 de agosto de 2021 para suprimir del listado de municipios a Mapiripana debido a que es un centro poblado y no tiene categoría de municipio.

ARTÍCULO 4. Las demás estipulaciones de la Resolución No. [1100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154053) del 10 de agosto de 2021 mantienen su contenido.

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

__

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de octubre del año 2021.

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

Directora General

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

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