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Decreto Local 011 de 2021

Decreto Local 011 de 2021 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
011
Año
2021
Fecha
5 de noviembre de 2021
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 011 DE 2021 (Noviembre 05)

_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados. Que, de acuerdo con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece: “ _Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”._ Que, una vez verificadas las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, se encontró que en los rubros presupuestales: i) 131020202030310 “ _Servicios de publicidad y el suministro de espacio de espacio o tiempo publicitarios”; ii) 131020202030502 “Servicios de limpieza general”; iii) 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico.”; iv) 131020202030605 “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo”; v) 131020202030702 “Servicios de impresión”, vi) 131020202040101 “Energía”; vii) 131020202040102 “Acueducto y alcantarillado”, viii) 131020202040103 “Aseo” ix) 131020202040104 “Gas”;_ se presentan saldos de apropiación disponibles, los cuales pueden ser utilizados en otros rubros para cubrir necesidades del Fondo de Desarrollo Local. Que, de igual manera, se identificó la necesidad de cubrir las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento que demanda la gestión institucional y misional del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, en particular, los rubros presupuestales: i) 131020202020305 “ _Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares”, para poder contar con los recursos suficientes para la adquisición de licencias de software para los equipos de cómputo_ _usados por los funcionarios y contratistas del Fondo para el cumplimiento de sus funciones y misionalidad de la Alcaldía Local; ii) 131020202030604 “Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte_ ”, para garantizar el correcto mantenimiento de los vehículos con los que se cumplen los fines misionales de la Alcaldía Local, se hacen los traslados de personas y elementos necesarios para cubrir las distintas actividades comunitarias, culturales, turísticas, entre otras; y iii) 131020202030606 “ _Servicios de reparación de muebles_ ”, con el propósito de realizar la reparación de la tarima del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, usada por los funcionarios y contratistas del Fondo para garantizar la logística de los distintos eventos culturales y turísticos. Que, por las circunstancias descritas, se requiere efectuar un traslado presupuestal. En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($26.040.297) M/CTE, para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle: ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($26.040.297) M/CTE, para la vigencia fiscal 2021, según el siguiente detalle: ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149837). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2021.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de la Candelaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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