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Decreto Local 007 de 2021

Decreto Local 007 de 2021 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2021
Fecha
13 de julio de 2021
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2021

(Julio 13)

_Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021_ __ LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “ _Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, establece: “ _Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y la Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el Representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”_ __ _... “Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones de Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y Suministros, Adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”_ Que, La Alcaldía Local La Candelaria en el desarrollo de las actividades propias de la Entidad y en cumplimiento de sus objetivos, ha definido estrategias que le permiten dar mayor visibilidad y mejorar los servicios que ofrece a la ciudadanía en general, lo que obliga a la entidad a adoptar mecanismos internos con el fin de satisfacer estas necesidades, para ello ha formulado proyectos estratégicos que son objeto de seguimiento y control y que se constituyen en un mecanismo que contribuye al logro de las metas institucionales. Que, para efectuar una adecuada gestión de proyectos, atención a los usuarios de la localidad y mejorar la gestión de los procesos administrativos, es necesario contar con equipos de última tecnología, tales como impresoras multifuncionales que permitan la impresión, escaneo, y fotocopiado de documentos de forma rápida, eficiente y trabajo robusto. Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, existe la necesidad de adquirir impresoras multifuncionales con destino a las oficinas del área de Gestión del desarrollo, planeación, despacho contratación, prensa, coordinación jurídica, obras, infraestructura, piga y cdi de la Alcaldía Local de La Candelaria, teniendo en cuenta que en la actualidad se está utilizando impresoras en calidad de préstamo por parte de Dirección de Tecnologías de información de la Secretaria Distrital de Gobierno hasta se culmine el contrato que esta entidad mantiene. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Efectúese un CONTRACRÉDITO en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2°: Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2°(sic): El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149837) COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2021.

ANGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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