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Decreto Local 009 de 2021

Decreto Local 009 de 2021 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
009
Año
2021
Fecha
12 de agosto de 2021
Entidad
Alcaldía Local de La Candelaria
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 009 DE 2021

(Agosto 12)

_Por medio del cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, Decreto 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.n.1) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, establece: _“Las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y la Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el Representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En caso de los Establecimientos Públicos del Distrito éstas modificaciones anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”_ _(…)”

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones de Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y Suministros , Adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”_ Que, teniendo en cuenta las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local La Candelaria-FDLC-, se amerita el presente Traslado Presupuestal en razón a la urgencia de cubrir las erogaciones por concepto de Gastos de Funcionamiento que demanda la gestión institucional, en particular el rubro 131020202030401-Servicios de telefonía fija, a través del cual se realiza el pago de las facturas del consumo de los servicios de telefonía e internet que presta la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ETB S.A. : Que, para garantizar que el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria-FDLC- cuente con los recursos suficientes para continuar con los pagos que se vienen realizando a través del rubro en mención, se verificó las apropiaciones disponibles, en los rubros: 131020202030403 -Servicios de transmisión de datos y 131020202030404 - Servicios de telecomunicaciones a través de internet, y se encontró que cuentan con disponibilidad para cubrir el pago de estos servicios, los cuales se efectúan desde el rubro de telefonía fija. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Efectúese un CONTRACRÉDITO en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 2. Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, conforme al siguiente detalle: ARTÍCULO 3: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=149837). COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2021.

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

Alcaldesa Local de La Candelaria

Nota: Ver norma original en Anexos.

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